Delitos que impiden el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad

Delitos que impiden el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad

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La Ley de la Segunda Oportunidad cada vez es más conocida en España, y esto solo puede traducirse en buenas noticias para todas aquellas personas que pueden acogerse y eliminar sus deudas con este procedimiento.

Ya no es necesario que cargues con tus deudas durante el resto de tu vida, ahora la legislación te permite eliminarlas cuando sencillamente no puedes pagarlas, siendo un beneficio tanto para ti como para el conjunto de la sociedad. Por eso es muy importante que todos los ciudadanos conozcan esta ley, para que puedan hacer uso de ella en caso de necesidad.

Pero no todo el mundo puede acceder a esta ley, debes cumplir una serie de requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Algunos de estos requisitos pasan por tener menos de 5 millones de euros en deudas o no haberse acogido en los últimos 10 años, pero hoy vamos a hablar de aquellos delitos que te impiden eliminar las deudas con este procedimiento.

Revisamos si cumples con los requisitos gratuitamente

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¿Qué delitos me impiden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?

El famoso artículo 487 de la Ley Concursal establece que para poder eliminar tus deudas por lo legal tienes que ser considerado deudor de buena fe, es decir, alguien que se ha encontrado en esta situación de endeudamiento por infortunios y no ha sido condenado por determinados delitos en los últimos 10 años.

Por lo tanto, hay ciertos delitos que te impiden acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Son los siguientes:

  • Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico: hurto, robo, extorsión, estafa, defraudación (pinchar la luz, agua, gas, etc.), alzamiento de bienes (ocultar bienes cuando tenemos deudas para que el acreedor tenga mayor dificultad en cobrar por ejemplo cambiando la titularidad de un bien o realizando un divorcio), blanqueo de capitales, etc.
  • Delitos de falsedad documental: modificación y falsificación de documentos públicos, privados, certificados, tarjetas de crédito, etc.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social: defraudar más de 120.000€ a Hacienda y Seguridad Social, eludiendo el pago de tributos o disfrutando de devoluciones indebidas. También es delito obtener una subvención o ayuda de más de 80.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores: imponer a tus trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen los derechos que tienen reconocidos por ley: no permitirles vacaciones, tener infracciones graves por riesgos laborales, etc.

En todos los casos es necesario que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años. En el caso de haber sido condenado pero contar con los antecedentes penales cancelados sí será posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

[…]

Artículo 487.1 de la Ley Concursal

Dicho esto, es fundamental subrayar que la gran mayoría de personas que quieren acogerse a este procedimiento cumplen con los requisitos y no han sido condenadas por ninguno de estos delitos en los últimos 10 años. Además, es condición necesaria haber sido condenado por sentencia firme; no hay ningún inconveniente si fuiste acusado o denunciado por alguno de estos delitos y finalmente no fuiste condenado.

Por último, en caso de que tengas un procedimiento judicial abierto por cualquiera de estos delitos, el proceso de Ley de Segunda Oportunidad quedaría paralizado hasta que se resuelva el procedimiento penal.

Delitos compatibles con la Ley de Segunda Oportunidad

Muchas personas nos llaman a diario para preguntarnos acerca de la Ley de Segunda Oportunidad y revisar si cumplen con los requisitos. En cuanto a los delitos, la mayor parte de personas no han cometido ninguno de los delitos anteriores, pero también se preocupan por si otros delitos pueden suponer algún impedimento para acogerse. La respuesta siempre es que no.

De todos modos, vamos a destacar aquellos delitos o infracciones que podemos llegar a tener y no suponen ningún impedimento para acogerse:

  • Delitos contra la seguridad vial: exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol, etc. Tampoco representa ningún inconveniente las multas y los accidentes de tráfico.
  • Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas, distribución de medicamentos sin autorización, fraudes alimentarios, etc.
  • Delitos de lesiones: lesiones dolosas o imprudentes que requieran tratamiento médico o quirúrgico.

¿Quieres saber si cumples con los requisitos?

En Abogados para tus deudas llevamos años dedicados exclusivamente a eliminar deudas. Somos abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad y contamos con gran cantidad de casos de éxito REALES que avalan nuestro trabajo.

Si quieres saber si cumples con todos los requisitos para acogerte, llámanos al 930 502 305 y te atenderemos sin compromiso.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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