Oposición a juicio monitorio

Oposición a juicio monitorio

Categorías

Contenidos:

Vamos a comenzar con la definición de juicio monitorio, que se considera así a la pretensión de reclamación del pago de una deuda, cuyo importe es determinado, a causa de una deuda vencida y exigible.

Por eso el juicio monitorio tiene como objeto una resolución rápida de conflictos jurídicos y los que se refieren al cobro de deudas.

Características del juicio monitorio

Un juicio monitorio pretende agilizar el cobro de aquellas deudas pendientes por pagar. Para poder reclamar esa deuda se consideran estas características:

  • La deuda debe ser dineraria, expresada en dinero de forma estricta. No se reclaman en este sentido deudas de hacer o de dejar de hacer una cosa.
  • Debe ser una deuda ya vencida, que haya sobrepasado el límite de pago reglamentario.
  • Debe ser exigible, por lo que no debe depender de una contraprestación.
  • La deuda debe ser líquida, conocida y exacta, así como cuantificable.

Importe de la deuda

En los inicios de la creación de este tipo de procedimiento, existía un límite en cuanto al importe de la deuda, límite que se ha ido incrementando. A partir del año 2011, la cuantía de la deuda puede ser de cualquier cantidad.

Normalmente la deuda que se reclama deberá ser en dinero, excluyéndose el cumplimiento de obligaciones de hacer, de no hacer, de entrega de cosa, deudas de valor, etc.

En caso de monedas extranjeras, se puede acceder al proceso monitorio si la moneda tiene cotización oficial en euros.

Inicio de un proceso monitorio

Puede iniciar un proceso monitorio aquella persona que pretenda de otra el cobro de una deuda de dinero, pero deberá probar que existe esa deuda y que es exigible.

Para la acreditación de esa deuda se puede valer de distintos documentos o soportes, además de facturas, certificaciones, telegramas, entre otros.

En la reclamación de la deuda mediante un procedimiento monitorio no se necesitará de la representación de un abogado o procurador, pero se debe rellenar con un modelo de demanda de juicio monitorio.

De todas formas, siempre es recomendable el asesoramiento de un profesional para el seguimiento del proceso y establecer una estrategia jurídica adecuada frente a la reclamación de la deuda.

¿Tienes un juicio? ES IMPORTANTE ACTUAR RÁPIDO

¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas?
Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora
¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas?
Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora

Trámites para el cobro de impagados

Esta tramitación se inicia por medio de una petición escrita, acompañada de la documentación que permita justificar la deuda. El juez recibe la petición y procede a solicitar al deudor reclamado el pago de la deuda en un plazo de veinte días.

En este punto se pueden presentar tres opciones en el proceso:

  1. El deudor procede al pago de las cantidades debidas y finaliza así el juicio monitorio.
  2. El deudor puede oponerse, y el trámite continuará según el importe de la reclamación. En sumas que superen los 2.000 euros, y sean inferiores a 15.000 euros, comenzaría un juicio verbal.
  3. El deudor no comparece en el plazo establecido de los veinte días. En ese caso el juez derivará la ejecución en su contra, estableciendo un plazo que puede llegar a los cinco años, para realizar un embargo de los bienes que sean proporcionales para poder saldar la deuda, incluyendo cualquier gasto que haya supuesto la reclamación.

Negociación del monitorio

El juzgado otorga veinte días para responder a la demanda. En ese plazo se puede localizar a los abogados de la persona o empresa que ha presentado la demanda para ofrecer ante ellos un plan de pagos fraccionados.

La negociación en el proceso monitorio es importante si el deudor reconoce que tiene esa deuda, si no dispone actualmente de ese dinero, pero puede estar en condiciones de cumplir con pagos flexibles.

Siempre que se pueda se recomienda que se negocie entre abogados para llegar a una mayor efectividad y para poder salir de un juicio monitorio.

Las empresas de recobro

Las empresas de recobro pueden llevar a las partes a juicio, con cantidades relativamente pequeñas, ya que no hay una cantidad mínima. Y esto sucede siempre que tengan correctamente formalizada la cesión de deuda, porque tienen derecho a reclamar en nombre de sus clientes.

Las empresas de recobro también pueden considerar otras vías de negociación o de presión para lograr el pago de las deudas, sin tener que llegar a un juicio. Hay un medio muy utilizado que es la inclusión de ficheros, sobre todo con importes que no superan los 400 euros.

Muchas veces la intervención de abogados facilita la negociación de un monitorio, porque exceptuando la existencia de ciertas cláusulas abusivas, se pueden obtener buenos acuerdos.

Acto de juicio monitorio

Salvo cuestiones complejas que debieran resolverse, el acto de juicio monitorio es un acto relativamente rápido, y pretende probar básicamente si se debe la cantidad reclamada en juicio.

Se practicarán en este sentido los medios de prueba que ya se hubieran acompañado en el escrito o en la oposición a la demanda. En algunos casos habrá un tiempo para que los abogados formulen sus conclusiones.

No presentación al juicio monitorio

En el caso de que el deudor no se presente al juicio monitorio se estimará la demanda y se condenará al pago del importe reclamado mediante demanda de procedimiento monitorio, si la deuda se acredita.

La labor de los abogados no culmina ahí, porque deberán realizar averiguaciones patrimoniales para ubicar bienes del deudor, en el caso supuesto de que no se haya hecho frente al pago de la deuda reconocida en la sentencia judicial.

Se pueden embargar los bienes que consten en el patrimonio, como cuentas bancarias, vehículos o inmuebles, hasta que se cubra el importe de la deuda.

Demanda de ejecución

Después de un proceso monitorio se debe presentar la demanda de ejecución correspondiente.

Es importante conocer que hay un plazo máximo de cinco años de plazo para la ejecución. Cuando se trata de empresas de recobro el procedimiento suele ser bastante rápido.

No se puede determinar el plazo concreto, porque va a depender del trabajo que haya en el juzgado que conozca el caso.

Cuando se solicite la ejecución y se pida un embargo de los bienes, la ejecución no se suspende, y se actúa de forma inmediata si se encuentran bienes para responder.

En los procesos monitorios cada caso es distinto, pero lo más importante para evitar los embargos es actuar dentro de los veinte días de plazo estipulados. Para oponerte al juicio monitorio en tiempo y forma, planificando la estrategia jurídica adecuada para tu caso, es imprescindible contar con un abogado que te asesore y defienda.

En Abogados para tus deudas llevamos años eliminando deudas, paralizando juicios monitorios y salvando vehículos y viviendas del embargo. Llámanos al 930 502 305 y un abogado especialista te asesorará gratuitamente.

ESCRITO POR:
María García
Categorías
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

Añade tu número de teléfono y te llamamos ahora

Subir documentación