Embargos de la Seguridad Social y recaudación por vía ejecutiva

Embargos de la Seguridad Social y recaudación por vía ejecutiva

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Cuando se trata de la Seguridad Social, hay dos deudas principales que se puedan contraer bien por no satisfacer el pago o por hacerlo fuera de plazo: la cuota de autónomos y los seguros sociales de los trabajadores.

Este impago trae como consecuencia responsabilidades como la de cubrir las prestaciones por incapacidad del trabajador si se pone de baja, o la generación de recargos entre un 10% y un 35% e intereses de demora, además de aumentar las probabilidades de inspección.

A continuación te explicamos en qué consisten los embargos realizados por la Seguridad Social y la vía ejecutiva.

¿Qué es la recaudación por vía ejecutiva?

Si tenemos una deuda con la Seguridad Social y no hemos pagado en plazo las obligaciones de liquidación de las cuotas y los recargos pertinentes, la Tesorería General de la Seguridad Social inicia la vía ejecutiva para lograr el cobro forzoso de la deuda al día siguiente del vencimiento del plazo voluntario.

Por tanto, la vía ejecutiva solo tiene cabida una vez finaliza el plazo de pago voluntario, y se inicia con el envío de la Providencia de Apremio.

En ella se indica que, en caso de no efectuar el abono de la deuda en un plazo de 15 días, se embargarán los bienes por el valor al que ascienda la deuda, que incluye el principal reclamado, los intereses de demora, recargos y costas del procedimiento.

Al recibir esta notificación de Apremio, el interesado puede o bien pagar la deuda o interponer un recurso de alzada.

¿Cómo se efectúa el pago de la deuda con la Seguridad Social?

El pago puede realizarse en cualquier momento del procedimiento de apremio anterior a que se adjudiquen los bienes embargados. Si se realiza en los 15 días naturales después de recibida la Providencia de Apremio, no se exigen intereses de demora.

Si se realiza a partir de estos 15 días naturales, se pueden exigir los intereses de demora desde que finaliza el plazo de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal, y desde el vencimiento del plazo de ingreso de la Providencia de Apremio para el recargo.

El pago se efectuará en la cuenta que aparece en la Providencia de Apremio, en Entidades Financieras o Agentes Colaboradores de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en efectivo, cheque, transferencia o mediante tarjeta de débito o de crédito en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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¿Cómo se interpone el recurso de alzada?

El deudor tiene plazo de un mes desde que recibe la Providencia de Apremio para interponer el recurso de alzada -el cual suspenderá el procedimiento de apremio hasta que se resuelva el mismo- por las siguientes y únicas causas:

  • Pago.
  • Concesión del aplazamiento de la deuda, condonación ó suspensión del procedimiento.
  • Prescripción.
  • Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
  • Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

El procedimiento de apremio iniciado solo se puede suspender en caso de:

  1. Resolución que conceda el aplazamiento de la deuda.
  2. Formulación de un recurso que garantice la deuda con aval suficiente o consigne su importe, incluyendo los intereses correspondientes, el recargo de apremio y el 3% del principal y recargo e intereses como costas reglamentariamente establecidas.

¿Cuándo se produce el embargo de bienes de la Seguridad Social?

Si la vía ejecutiva que exigía el pago de la deuda y el procedimiento de apremio no tienen éxito para hacer cumplir la obligación adeudada, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social cotejará la información del deudor para proceder al embargo de bienes por este orden:

  • Dinero y cuentas corrientes.
  • Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo.
  • Bienes muebles o semovientes, valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones, ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Cuando la deuda sigue sin cubrirse una vez embargados los bienes, se procede a enajenarlos en función del valor que les asigna la Unidad de Recaudación Ejecutiva, y respecto del cual el deudor que no esté de acuerdo puede presentar un recurso en el plazo de 15 días desde la notificación.

Si la diferencia entre ambas valoraciones no supera el 20% de la menor, se considerará el valor de la tasación más alta.

La enajenación de los bienes se realiza en subasta pública o en concurso y los bienes no son entregados al comprador hasta que pague el importe acordado. Así, el procedimiento de apremio llega a su fin cuando se pague la totalidad de la deuda, incluidos los recargos, intereses y costas.

Cómo cancelar las deudas y paralizar los embargos

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite cancelar las deudas a aquellas personas insolventes que no pueden hacer frente a las deudas. Con las deudas bancarias la cancelación puede llegar al 100%, mientras que con Hacienda y Seguridad Social, la ley establece un límite de 10.000€.

Lo más importante para cancelar las deudas de la Seguridad Social con esta ley, es cumplir con los requisitos que facilita la normativa. Si estás interesado en cancelar las deudas y paralizar los embargos, llámanos al 930 502 305 o rellena nuestro formulario y un abogado experto te atenderá gratuitamente y sin compromiso.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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