Ley de la Segunda Oportunidad sin vivienda ni bienes

Ley de la Segunda Oportunidad sin vivienda ni bienes

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La Ley de la Segunda Oportunidad contiene en su propio nombre toda una declaración de intenciones, ya que se trata de un mecanismo legal para que los deudores insolventes puedan empezar de nuevo, si cumplen una serie de requisitos.

Pero, ¿una persona sin bienes puede acogerse a la Segunda Oportunidad? Esta es la cuestión que vamos a aclarar en este post.

¿Es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad sin ningún tipo de bienes?

, se puede conseguir la cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad aunque no se tengan bienes de ninguna clase. Siempre que el deudor reúna los requisitos para acogerse a este mecanismo, se le concederá la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Existen tres formas de conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (es decir, de eliminar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad):

  • Liquidación de la masa activa. Si el deudor opta por esto, debe liquidar todos sus bienes. A cambio, verá todas sus deudas canceladas desde el momento mismo en que se le conceda la exoneración.
  • Seguir un plan de pagos. Otra opción para el deudor consiste en eliminar en un principio parte de sus deudas, y continuar pagando el resto, durante un plazo de 3 a 5 años (en función del caso). No obstante, se le concederá la exoneración provisional desde el comienzo, y, oficialmente, ya no será deudor (mientras atienda su plan de pagos). Además, conservará sus bienes.
  • Insuficiencia de masa activa (IMA). Hay casos en los que el deudor no puede decantarse por ninguna de las posibilidades anteriores, porque no tiene opciones para ello: no cuenta con bienes que pueda liquidar para satisfacer a sus acreedores en la medida de lo posible, y tampoco tiene recursos para seguir un plan de pagos. Pero, al cumplir los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, se le concederá igualmente la exoneración del pasivo insatisfecho y podrá cancelar sus deudas.

Así pues, son las dos primeras vías las que permiten que, aunque un deudor no sea titular de ningún tipo de bien, ni siquiera de la vivienda en la que viva, pueda conseguir la cancelación de sus deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad. Lo importante, conviene recalcarlo, es cumplir los requisitos.

Podemos encontrarnos ante dos supuestos:

  1. Deudor que no tiene bienes, pero sí ingresos. Este tipo de personas tienen que optar por seguir un plan de pagos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que tienen la posibilidad de satisfacer a sus acreedores en parte.
  2. Deudor que no tiene bienes ni ingresos. Siempre y cuando reúnan los requisitos para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho, estas personas pueden conseguir la cancelación de sus deudas a través de la vía de la IMA.

Aunque no sea el caso que nos ocupa, debemos explicar que, si el deudor tiene bienes y también ingresos, es él mismo quien decide si enajenar sus bienes o atender a un plan de pagos.

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¿Qué hay que hacer para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

En cualquier caso, el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad es muy sencillo, especialmente desde la reforma del año 2022. Hoy en día, basta con que el deudor envíe una solicitud al Juzgado de lo Mercantil, explicando su situación y adjuntando aquellos documentos que sirvan para acreditar lo expuesto en el escrito.

El juez se limitará a comprobar que, en efecto, el deudor cumple los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad. En ese caso, le concederá la EPI. El proceso es igual en todos los supuestos, con independencia de cuál sea la vía por la que el deudor consiga la cancelación de sus deudas.

¿Tienes deudas pero no tienes bienes para pagarlas? Cuéntanos tu caso

Como has visto, no tener bienes no es impedimento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Precisamente, este mecanismo está pensado para personas deudoras que son insolventes, por lo que este perfil de deudor no podía quedar al margen.

Insistimos en que lo fundamental es cumplir los requisitos para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho. Por lo tanto, lo primero que debemos hacer es revisar bien tu caso y ver si cumples las condiciones.

En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en cancelación de deuda con la Ley de la Segunda Oportunidad. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos gratuitamente en el 930 502 305.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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