¿Se puede embargar una pensión de viudedad?

¿Se puede embargar una pensión de viudedad?

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La normativa aplicable a los embargos regula cuáles son los bienes que se pueden embargar y cuáles no. En concreto, en este artículo vamos a centrarnos en explicar si la pensión de viudedad se puede embargar o no.

¿La pensión de viudedad puede ser embargada?

Actualmente, la pensión de viudedad no se puede embargar. No obstante, podría llegar a ser embargable en el futuro, por lo que vamos a explicar a continuación.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las pensiones no se pueden embargar por debajo de la cuantía correspondiente al importe del salario mínimo interprofesional (SMI). 

Teniendo en cuenta que el SMI está establecido en estos momentos en 1.134 euros mensuales, y que la pensión máxima de viudedad mensual establecida a día de hoy es menor que ese importe, no hay posibilidad alguna de embargar la pensión de viudedad.

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Así las cosas, tal como está la normativa actual, no se puede embargar la pensión de viudedad. Pero esto podría cambiar en el futuro, si llegara el caso de que la pensión de viudedad pudiera llegar a superar el SMI, en cuyo caso, se atendería a los límites a los que hemos hecho referencia anteriormente.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

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Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

No es razonable pensar, conforme a la evolución que han ido experimentando ambos conceptos a lo largo del tiempo, que el importe de la pensión de viudedad llegue a superar al del SMI excesivamente, en caso de que eso llegue a ocurrir. Por lo tanto, en un escenario incierto pero no tan descartable, como mucho podríamos llegar a pensar que en un futuro se podría llegar a poder embargar el 30% de la parte de la pensión de viudedad que excediera del límite del SMI, pero no más allá.

Es importante aclarar que cuando se trata de un embargo administrativo, en lugar de un embargo judicial, se aplican exactamente los mismos límites. Así pues, por el momento, la Administración Pública tampoco puede embargar la pensión de viudedad, al igual que no puede hacerlo el juez, en su caso.

¿Y si se está cobrando otra pensión o salario aparte de la de viudedad?

En caso de estar cobrando otra pensión, o incluso un sueldo, habrá que sumar todas las cantidades para ver qué parte de la suma de todos los conceptos que se cobran se puede embargar, en su caso.

Por ejemplo, si una persona está cobrando la pensión de viudedad y también la de jubilación, se sumarán ambas para ver qué parte podría ser embargable.

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3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

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Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Temes que embarguen tu pensión de viudedad? Quizás podamos solucionarlo

¿Has escuchado hablar o has leído acerca de la Ley de la Segunda Oportunidad? Esta es la forma en la que solemos referirnos a un mecanismo que existe en la Ley Concursal desde el año 2015, y que permite que las personas físicas cancelen sus deudas si tienen graves problemas para pagar sus deudas y reúnen otros requisitos muy básicos, que en estos casos se suelen cumplir.

Su nombre se debe a que se aprobó a través de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Y desde que esta normativa está en vigor, son muchas las personas insolventes que han podido terminar con sus deudas y empezar una nueva vida, sin la angustia de no poder pagar.

Además, una vez que se inicia el procedimiento para solicitar la exoneración de deudas, los embargos se paralizan de forma provisional, sin posibilidad de que se ordenen otros embargos nuevos tampoco. Normalmente, como se reúnen los requisitos, se logra cancelar las deudas, por lo que la suspensión de los embargos se hace definitiva.

Es por ello por lo que, si temes que te embarguen la pensión, no debes dudar en ponerte en contacto con nosotros. En Abogados Para Tus Deudas hemos ayudado ya a muchas personas que no podían pagar sus deudas a salir de su situación.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
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