¿Me bloquean la cuenta corriente cuando solicito la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Me bloquean la cuenta corriente cuando solicito la Ley de Segunda Oportunidad?

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Con la Ley de la Segunda Oportunidad, los deudores que cumplen los requisitos pueden terminar con sus deudas, evitar el embargo de sus bienes y salir de los ficheros de morosos en los que figuren. Pero para ello hay que seguir un procedimiento, y son muchas las personas que se preguntan si se les bloqueará la cuenta del banco durante su transcurso. A continuación responderemos a esta pregunta.

Una vez que solicite la Ley de la Segunda Oportunidad, ¿me pueden bloquear la cuenta?

Puede darse el caso de que se bloquee la cuenta después de solicitar la exoneración de deudas con el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, para ello tienen que darse algunos presupuestos:

Estos supuestos no afectan a la mayoría de deudores que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad y que, por lo tanto, no ven bloqueadas sus cuentas bancarias.

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¿Existe alguna solución?

Sí, hay solución para el bloqueo. Se puede solicitar al administrador concursal el desbloqueo de las cuentas, para disponer de una cantidad mayor de la que no está retenida.

No obstante, habrá que justificar aquellos gastos por los que se necesite disponer del dinero. Siempre que se trate de gastos a los que necesariamente haya que atender, el administrador concursal autorizará el desbloqueo de la cantidad necesaria para ello.

¿Qué pasa en el concurso sin masa?

En el caso del concurso sin masa, se sigue un procedimiento simplificado en el que no se suspenden las facultades de patrimonio del deudor y tampoco se nombra administrador concursal, dadas las características del concurso.

Por lo tanto, en estos casos no se debe bloquear la cuenta del concursado (que, a pesar de no tener bienes importantes, puede tener algo de dinero en la cuenta). Sin embargo, es algo que a veces ocurre por error, ya que el concurso sin masa es un procedimiento más reciente, ya que data del año 2022.

Entonces, se trataría de un bloqueo indebido, por lo que podemos solicitar inmediatamente el desbloqueo. Además, en caso de que esta situación haya provocado algún inconveniente real al deudor, se puede hacer una reclamación de daños y perjuicios, al tratarse de una actuación indebida por parte de la entidad bancaria.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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