¿Hay cuentas bancarias que no se puedan embargar en España?

¿Hay cuentas bancarias que no se puedan embargar en España?

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Si bien las cuentas bancarias pueden ser embargadas cuando se produce el embargo de una deuda, son muchas las personas que se preguntan si hay cuentas de banco inembargables en España. En este artículo damos la respuesta.

¿Existe alguna cuenta bancaria inembargable en España?

No, no hay ninguna cuenta en España que no se pueda embargar. Todas las cuentas bancarias son embargables, ya que se citan de forma genérica entre los bienes embargables por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por la normativa correspondiente cuando se trata de un embargo administrativo (es decir, de Hacienda o de la Seguridad Social).

La propia Ley de Enjuiciamiento Civil también contiene una serie de limitaciones a los embargos, y ninguno tiene que ver con el tipo de cuenta bancaria. Igualmente, establece cuáles son los bienes inembargables, y tampoco hay cuentas bancarias que no se puedan embargar con base a ello.

Por lo tanto, cualquier cuenta bancaria que se encuentre en España se podrá embargar. 

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¿Pueden embargar la cuenta entera?

Puede ocurrir, y de hecho, hay ocasiones en las que se barre toda la cuenta del banco, es decir, se embarga todo el dinero de la cuenta. No obstante, existen algunos límites legales a tener en cuenta.

En primer lugar, la pensión o el salario no se pueden embargar por debajo de la cuantía del SMI.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por otro lado, también se establece legalmente que son inembargables aquellos bienes que el tribunal pueda considerar que tanto el deudor como las personas que dependan de él necesitan para su propia subsistencia, y esto parece a todas luces incompatible con el embargo de todo el dinero de la cuenta.

Son también inembargables:

1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

[…]

Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ahora bien, también hay que saber que, cuando el embargo es debido al impago de una pensión de alimentos, no operan los límites del SMI en el embargo. En estos casos, el juez decide qué cantidad se puede embargar, y es posible incluso que el embargo del sueldo sea completo. Por lo tanto, existen más probabilidades de sufrir un barrido total de la cuenta.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Antes de que te embarguen, comprueba si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo previsto en la Ley Concursal que permite que aquellas personas que reúnen unos sencillos requisitos, entre ellos ser insolventes, puedan eliminar sus deudas y empezar de nuevo.

Pero eso no es todo, porque la Ley de la Segunda Oportunidad también tiene la ventaja de suspender los embargos y evitar embargos nuevos, todo ello desde el inicio del procedimiento y con efectos definitivos una vez que se consigue la exoneración de las deudas por auto judicial.

Si quieres saber si cumples los requisitos para cancelar tus deudas, en Abogados Para Tus Deudas podemos darte toda la información que necesitas, y lo haremos de forma gratuita. Ya hemos ayudado a muchas personas en una situación extremadamente complicada a eliminar sus deudas y evitar el embargo.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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