¿Si soy insolvente me pueden embargar?

¿Si soy insolvente me pueden embargar?

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Muchas personas se preguntan si el hecho de declararse insolventes es una vía para evitar los tan temidos embargos. En este artículo vamos a explicar qué opciones hay al respecto, y hablaremos de la mejor solución para no terminar sufriendo un embargo.

¿Pueden embargarme si me declaro insolvente?

Lo primero que tenemos que aclarar es que existe bastante confusión con respecto a la idea de que una persona pueda declararse insolvente, porque, en realidad, esto no es así. Es decir, una persona no puede declararse insolvente por sí misma.

Por lo tanto, no serviría de nada intentar alegar una situación de insolvencia para tratar de parar un embargo. Incluso en caso de que realmente no se tengan bienes con los que responder al embargo, este seguirá su curso, porque, tan pronto como se disponga de algún bien que se pueda embargar, el embargo podrá hacerse efectivo. No importa el tiempo que haya pasado.

Esto es así en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal, que se deriva del artículo 1911 del Código Civil, que dice así: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Ahora bien, también es cierto que si una persona realmente se encuentra en situación de insolvencia, puede seguir un proceso legal que evitaría el embargo de sus bienes. Se denomina exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), aunque solemos referirnos a él más bien como el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad.

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En caso de insolvencia, la solución puede ser la Ley de la Segunda Oportunidad

Desde la aprobación de la Ley de la Segunda Oportunidad en el año 2015, existe en la Ley Concursal una solución para que aquellas personas que son insolventes, y que cumplen otros requisitos bastante sencillos, puedan cancelar sus deudas (mientras no sean deudas no exonerables) y, de este modo, evitar los embargos.

Esta es la única vía legal para conseguir parar un embargo por razón de insolvencia, ya que, desde el momento en que se presenta la solicitud de la exoneración de las deudas en el juzgado de lo mercantil, y esta se admite a trámite, los embargos se paralizan, y no existe la posibilidad de ordenar nuevos embargos.

Se trata de una medida temporal, pero que se hace definitiva una vez que el juez dicta auto concediendo la cancelación de deudas al solicitante.

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¿Te gustaría saber si reúnes las condiciones para declararte insolvente con la Ley de la Segunda Oportunidad? En Abogados Para Tus Deudas podemos darte el asesoramiento que necesitas. Ya hemos ayudado a muchas personas en situación de insolvencia a eliminar sus deudas y terminar con la problemática de los embargos.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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