La última consecuencia de no pagar una deuda con Hacienda es el embargo, que se notifica a través de una diligencia que envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). A continuación vamos a explicar cómo se responde a la diligencia de embargo de la Agencia Tributaria.
¿Es obligatorio contestar a la diligencia de embargo de la Agencia Tributaria?
En primer lugar, es importante saber que sí es obligatorio responder a la diligencia de embargo de Hacienda. Incluso si ya se ha pagado, hay que dar una respuesta. Por otro lado, en caso de recibir una diligencia de embargo de créditos y no tener relación alguna con el deudor, igualmente es necesario responder.
¿Qué hay que hacer para responder a la diligencia de embargo de la AEAT?
Para responder a una diligencia de embargo de Hacienda, hay que entrar en la página de embargos de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Una vez elegido el tipo de diligencia de embargo, y tras haberse identificado, habrá que indicar el NIF del pagador y del obligado tributario y el número de diligencia. En caso de haberse identificado con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve, no habrá que indicar el NIF del obligado ni el número de diligencia.
A continuación hay que acceder a la diligencia, haciendo clic en el número, y seleccionar la situación con el deudor en la fecha en la que se recibió la diligencia de embargo. Después, se pulsará en el botón “Continuar” y, según la opción que se haya escogido, habrá que responder a una serie de opciones.
Finalmente, hay que hacer clic en “Ver PDF”, de forma que se activará el botón “Enviar”, en el que hay que pulsar para que la contestación a la diligencia quede contestada.
¿Tienes deudas con Hacienda? Quizás puedas evitar el embargo con la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal a través del cual, las personas físicas (tanto autónomos como particulares) en situación de insolvencia que cumplen unos requisitos muy sencillos pueden solicitar judicialmente la exoneración de sus deudas.
Por esta vía se pueden cancelar incluso las deudas con Hacienda, hasta 10.000 euros cuando el mínimo de la deuda es de 15.000 euros, y exactamente igual en el caso de las deudas con la Seguridad Social.
Además, la Ley de la Segunda Oportunidad permite evitar los embargos y salir de los ficheros de morosos en los que se figure.
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