Si bien el salario se encuentra entre los conceptos que se pueden embargar, tanto en el embargo judicial como en el embargo administrativo, lo cierto es que existen ciertos límites en el embargo del salario que vamos a explicar a continuación.
¿Qué parte del salario no se puede embargar?
No se puede embargar aquella parte del salario que equivale al salario mínimo interprofesional (SMI). A partir de dicha cantidad, el salario se puede ir embargando por tramos, de la siguiente manera:
- La primera parte adicional hasta la que equivale al doble del SMI se podrá embargar en un 30%.
- La parte adicional hasta la equivalente a 3 veces el SMI, en un 50%.
- La parte adicional hasta la equivalente a 4 veces el SMI, en un 60%.
- La parte adicional hasta la equivalente a 5 veces el SMI, en un 75%.
- Cualquier cuantía que exceda de la anterior, en un 90%.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
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Algunos aspectos importantes a tener en cuenta al respecto son los siguientes:
- Si la persona embargada cobra más de un sueldo, o bien al menos dos cantidades distintas por cualquiera de los conceptos a los que se aplican los límites del artículo 607, se acumularán dichas cantidades para calcular de una sola vez la parte que no se puede embargar.
- Teniendo en cuenta las cargas familiares que tenga el embargado, el letrado de la Administración de Justicia podrá rebajar entre el 10% y el 15% los porcentajes que se pueden embargar hasta la cantidad equivalente a 5 veces el SMI.
¿Existe alguna excepción?
Sí, hay una excepción. Cuando se trate de un embargo judicial derivado del impago de una pensión de alimentos, no se aplicarán los límites anteriores, sino que decidirá el juez la cantidad a embargar. Incluso podrá embargar el sueldo completo, si lo estima conveniente.
Aunque el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil menciona solo la pensión de alimentos, la jurisprudencia entiende que la inaplicación de los límites del artículo 607 alcanza también a la pensión compensatoria.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
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