Uno de los bienes que Hacienda embarga con frecuencia es el sueldo, ya que se encuentra entre los primeros bienes a embargar cuando el obligado tributario y la Administración no han acordado algo distinto.
Es por ello que son muchas las personas que se preguntan si Hacienda puede embargar el sueldo en su totalidad. A continuación daremos la respuesta.
¿Hacienda puede embargar el sueldo entero?
No, Hacienda no puede embargar todo el sueldo. Ello se debe a que la Ley General Tributaria establece que no se embargarán aquellos bienes que la ley haya declarado no embargables, y la Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a la cuantía del sueldo que se puede embargar.
5. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.
Respecto a los mencionados límites al embargo del salario, este resulta inembargable hasta el límite del salario mínimo interprofesional (SMI). A partir de dicha cantidad, la cantidad que se puede embargar varía en función del tramo, tal como se explica a continuación:
- La primera cuantía adicional que supere el SMI y hasta el doble del mismo se puede embargar en un 30%.
- La cuantía adicional hasta tres veces el SMI, en un 50%.
- La cuantía adicional hasta cuatro veces el SMI, en un 60%.
- La cuantía adicional hasta cinco veces el SMI, en un 75%.
- Cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, en un 90%.
Como se puede comprobar, cuanto más alto sea el sueldo, mayor podrá ser el embargo. No obstante, Hacienda nunca podrá embargarlo en su totalidad.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
[…]
La única posibilidad de que se embargue todo el sueldo es cuando se trata de un embargo judicial provocado por el impago de la pensión de alimentos, tal como establece el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el juez decide la cantidad a embargar, que puede ser incluso todo el sueldo. Pero este no es el caso que nos ocupa.
Las deudas con Hacienda se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite que las personas físicas (tanto particulares como autónomos) que no pueden pagar sus deudas puedan solicitar su exoneración, siempre que cumplan unos requisitos básicos.
Pues bien, las deudas con Hacienda también se pueden eliminar por esta vía, pudiendo cancelarse hasta 10.000 euros de deuda, e incluso otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en cancelación de deuda con la Ley de la Segunda Oportunidad, y ya hemos ayudado a muchas personas con graves problemas de solvencia a superar su situación de sobreendeudamiento. ¿Necesitas información? Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos de forma gratuita.