Si la situación económica resulta inasumible y los avisos de impago se acumulan, actuar a tiempo marca la diferencia. Te ofrecemos una salida legal real: diagnóstico, estrategia y defensa ante el juzgado mercantil bajo la Ley Concursal vigente (Ley 16/2022).
El concurso de acreedores es el procedimiento legal regulado por la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, reformado por la Ley 16/2022) que permite afrontar de manera ordenada una situación de insolvencia, ya sea de una persona física o de una empresa.
Su finalidad es doble: ofrecer una vía de continuidad si existe viabilidad o, en su caso, una liquidación ordenada que minimice daños patrimoniales y responsabilidades.
La insolvencia no se gestiona con parches. Llegar tarde implica ejecuciones, demandas acumuladas y, en empresas, riesgos personales para los administradores.
Somos abogados especializados en derecho concursal. Analizamos tu caso y diseñamos una estrategia adaptada a tu situación real, ya sea preconcurso, concurso de empresa o concurso de persona física.
Solicitar más informaciónLa Ley Concursal contempla diferentes procedimientos en función del perfil del deudor, su tamaño y su situación económica.
La Ley establece criterios concretos sobre cuándo solicitar concurso y, en el caso de las empresas, cuándo existe obligación legal de hacerlo. El plazo general es de dos meses desde la insolvencia actual.
La Ley Concursal vigente (Ley 16/2022) estructura el procedimiento en varias fases con plazos definidos. Conocerlas permite anticipar decisiones y entender en qué momento se encuentra cada caso.
Desde la negociación previa con acreedores hasta la calificación final, cada fase tiene sus propios plazos y exigencias legales.
Notificación de inicio de negociaciones con los acreedores. Permite suspender ejecuciones y negociar un plan de reestructuración.
Declaración del concurso, nombramiento del administrador concursal, elaboración del inventario de bienes y la lista de acreedores. Es la base jurídico-económica del procedimiento.
Negociación y aprobación, si procede, de un acuerdo entre el deudor y los acreedores para reestructurar las deudas. Permite la continuidad de la actividad si existe viabilidad.
Cuando no procede el convenio o este no se cumple, se procede a la realización ordenada del activo para satisfacer a los acreedores conforme al orden legal de prelación.
Determinación judicial del carácter fortuito o culpable del concurso. Implica consecuencias relevantes para los administradores societarios en el segundo supuesto.
Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento, especialmente para administradores de sociedades. La calificación determina la responsabilidad personal.
Definición: la insolvencia se ha producido por causas ajenas a la conducta del deudor o de los administradores.
Consecuencias:
Definición: la insolvencia se ha generado o agravado por dolo o culpa grave del deudor o sus administradores.
Consecuencias:
Un proceso claro y estructurado. Sin discursos: un plan adaptado a tu situación real.
Revisamos tu situación y determinamos si procede concurso, qué riesgos existen y qué objetivo resulta viable.
Organizamos la documentación y construimos un relato económico-jurídico sólido, clave para el juzgado y el administrador concursal.
Llevamos el procedimiento ante el juzgado mercantil y te informamos en cada fase con claridad: plazos, riesgos y decisiones a tomar.
Seguimiento real, respuesta a incidencias y coordinación con el administrador concursal hasta el cierre del procedimiento.
Cada situación requiere un enfoque diferente. Esta tabla resume las principales diferencias entre los procedimientos disponibles bajo la Ley Concursal.
| Variable | Concurso empresa | Concurso persona física | Ley 2ª Oportunidad |
|---|---|---|---|
| Destinatario | Sociedades mercantiles | Particulares y autónomos | Particulares y autónomos |
| Resultado posible | Convenio o liquidación | Convenio o liquidación + BEPI | Cancelación del 100% |
| Duración estimada | 12-24 meses | 10-18 meses | 6-18 meses |
| Administrador concursal | Designado | Designado en casos complejos | No siempre necesario |
| Protección frente a embargos | Desde admisión a trámite | Desde admisión a trámite | Sí, por resolución judicial |
| Inscripción ASNEF | No aplica directamente | Cancelación tras sentencia firme | Cancelación automática |
Analizamos tu caso y te indicamos cuál es la vía legal más adecuada en función de tu perfil (persona física, autónomo o empresa) y tu situación patrimonial concreta.
Solicitar análisis de mi casoLa preparación rigurosa del expediente es uno de los factores que más influyen en el resultado del procedimiento. Estos son los documentos básicos requeridos por el juzgado mercantil:
Es el profesional del derecho indicado para gestionar situaciones de insolvencia, tanto de personas físicas como de empresas. Domina la normativa concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020 y Ley 16/2022), los plazos procesales y la relación con administradores concursales y juzgados mercantiles. Su función no es solo tramitar un procedimiento, sino proteger los intereses del cliente y buscar la solución legal menos gravosa posible según cada caso concreto.
Cuando ya no resulta posible atender los pagos con normalidad o se prevé que en semanas o meses no podrá hacerse. Actuar pronto suele abrir más opciones estratégicas y reducir tanto los daños patrimoniales como los riesgos legales para los administradores. La Ley Concursal establece un plazo de dos meses desde el conocimiento de la insolvencia para presentar el concurso voluntario.
Sí, en términos generales. Desde la admisión a trámite del concurso por parte del juzgado mercantil (habitualmente en un plazo de 2 a 4 semanas), se suspenden las ejecuciones individuales contra el patrimonio del deudor. Esta protección es uno de los efectos principales del procedimiento y depende del momento procesal y de las medidas cautelares que se acuerden. Por eso resulta clave plantear el procedimiento con estrategia desde el inicio.
Es una figura designada por el juzgado mercantil con funciones de supervisión, intervención o gestión según el caso. Se encarga de elaborar el inventario de bienes y la lista de acreedores, proponer medidas y velar por el correcto desarrollo del procedimiento. Tu abogado concursal coordina la respuesta jurídica y documental ante esta figura para evitar discrepancias que puedan agravar la situación.
No necesariamente. Existen concursos orientados a la continuidad cuando hay viabilidad económica, a través de la aprobación de un convenio con los acreedores o de un plan de reestructuración previo. Cuando no existe viabilidad, la liquidación ordenada permite cerrar minimizando daños y limitando responsabilidades. La decisión depende del diagnóstico inicial y de la estructura económica concreta.
El preconcurso o derecho preconcursal, regulado en el Libro Segundo de la Ley Concursal, permite comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores antes de llegar al concurso. Durante un plazo de hasta 3 meses se suspenden las ejecuciones y se busca un plan de reestructuración o un acuerdo extrajudicial. Es una herramienta especialmente útil para empresas con tensiones puntuales de liquidez pero viabilidad económica de fondo.
La calificación culpable implica consecuencias significativas para los administradores societarios o el deudor persona física: inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de 2 a 15 años, pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales y, en su caso, condena al pago del déficit concursal. Por ello, la defensa en la sección de calificación es uno de los aspectos más relevantes del procedimiento.
La Ley de Segunda Oportunidad es, en realidad, un mecanismo dentro del marco concursal aplicable a personas físicas y autónomos. Permite obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que cancela las deudas no satisfechas tras la liquidación. El concurso de acreedores, en cambio, es el procedimiento general que se aplica tanto a personas físicas como jurídicas. En el caso de personas físicas, ambos procedimientos están conectados.
El coste depende de la complejidad del caso, el tipo de deudor, el número de acreedores y la fase procesal. Los honorarios se fijan caso a caso con criterios fijos y cerrados, sin sorpresas. A los honorarios del despacho hay que sumar los gastos del procurador y, en su caso, los honorarios del administrador concursal designado por el juzgado. En el procedimiento especial de microempresas los costes son sensiblemente menores por la tramitación telemática.
Es un procedimiento concursal específico introducido por la Ley 16/2022, recogido en el Libro Tercero del Texto Refundido. Está dirigido a empresas con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000€ o un activo inferior a 350.000€. Se tramita íntegramente de forma telemática, con plazos más ágiles y costes reducidos, lo que lo convierte en una opción especialmente útil para autónomos y pequeñas empresas.