Cancelación de deudas: cómo cancelar deudas legalmente en España
Somos un despacho de abogados especializado en cancelación de deudas. Cancelar deudas es un procedimiento judicial regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal que permite a particulares y autónomos insolventes extinguir sus obligaciones y volver a empezar.
- Cancelación de deudas total o casi total por vía judicial
- Los embargos se paran desde la admisión a trámite
- Estudio de viabilidad sin compromiso, con respuesta clara antes de contratar
Cancelar deudas en España
- Qué es. La cancelación de deudas es la extinción judicial o pactada de la obligación de pago. No es un aplazamiento ni una refinanciación.
- Vía principal. La exoneración del pasivo insatisfecho de la Ley de la Segunda Oportunidad, la única que permite cancelar deudas sin que el acreedor esté de acuerdo.
- Quién puede. Particulares y autónomos en insolvencia actual o inminente que sean deudores de buena fe. No hay importe mínimo.
- Qué se cancela. Préstamos, tarjetas, revolving, microcréditos, proveedores y avales; el crédito público, con límites.
- Qué no. Alimentos, ciertas responsabilidades por ilícitos y determinadas sanciones graves.
- Primer paso. Un estudio de viabilidad con nuestros abogados para cancelar deudas y determinar el itinerario adecuado.
Resume esta página con:
Qué significa realmente cancelar deudas y qué no se suele contar
Casi todo el mundo llega al despacho con la misma idea: que existe un botón mágico que borra el saldo pendiente. La realidad es distinta y bastante más exigente.
Cancelar una deuda significa extinguir jurídicamente la obligación de pago. En España eso solo ocurre por unas causas concretas que el Código Civil enumera en su artículo 1.156.
Las cuatro formas legales de cancelar deudas
- Exoneración del pasivo insatisfecho. La vía más potente y la que aplicamos en la mayoría de expedientes. Es el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad.
- Prescripción. El acreedor deja pasar el plazo legal sin reclamar válidamente y pierde la acción.
- Condonación o quita. El acreedor acepta perdonar total o parcialmente el crédito, siempre por escrito.
- Dación en pago. Se entrega un bien que salda íntegramente la deuda.
Lo que sí conviene desmontar desde el principio es la idea de la cancelación garantizada. Hemos revisado expedientes que llegaban con la documentación mal preparada y con una expectativa que el juzgado nunca iba a validar.
En nuestra experiencia, cancelar deudas se gana con estrategia procesal y con un expediente impecable, no con publicidad.
¿Es viable cancelar deudas en este caso?
No todos los perfiles son viables, y preferimos decirlo antes que después. Estudiamos la situación real:
- Ingresos y capacidad de pago
- Acreedores y tipo de deuda
- Embargos activos
- Patrimonio y vivienda habitual
Damos una respuesta concreta sobre la cancelación de deudas antes de que el cliente invierta un solo euro.
Solicitar mi estudio de viabilidad Sin compromiso. Respuesta clara sobre el caso.Pagar, negociar y extinguir: tres cosas distintas
- Pagar es cumplir la obligación.
- Negociar es reordenar el cumplimiento: se sigue debiendo.
- Extinguir es que el crédito desaparezca del mundo jurídico y el acreedor pierda la acción para reclamarlo.
Confundir los tres conceptos es el error más caro de quien está sobreendeudado, porque lleva a pedir un préstamo nuevo para tapar el anterior.
Una reunificación de deudas no cancela nada: mueve la deuda de sitio, la alarga y muchas veces la encarece. Por eso lo primero que hacemos es un análisis honesto de si se trata de un problema de liquidez o de solvencia.
Por qué el artículo 1.911 ya no es una condena de por vida
Durante décadas, en España el deudor persona física no tenía escapatoria. Una empresa podía liquidarse y desaparecer, pero un autónomo o un particular arrastraba sus deudas hasta la muerte, con los intereses corriendo y los embargos renovándose.
La reforma concursal de 2022 cambió ese paradigma e incorporó el principio de fresh start que ya existía en el resto de Europa.
Hoy el Texto Refundido de la Ley Concursal regula la exoneración del pasivo insatisfecho como un derecho del deudor que cumple los requisitos, no como una concesión graciosa. Esa es hoy la herramienta más eficaz para cancelar deudas de particulares en nuestro país.
Casos reales de cancelación de deudas del despacho
Dos expedientes distintos, dos itinerarios distintos. Nombres modificados para preservar la confidencialidad.
Daniel · deuda de consumo acumulada
- Origen: microcréditos y tarjetas encadenadas
- Patrimonio: sin bienes relevantes
- Itinerario: exoneración con liquidación
- Resultado: cancelación total, sin arrastres
Juan Antonio · deuda de autónomo
- Origen: actividad que dejó de ser viable
- Pasivo: casi trescientos mil euros
- Clave: acreditar insolvencia y buena fe
- Conclusión: el volumen no es el obstáculo
Todas las vías legales para cancelar deudas en España
No hay una sola puerta, y elegir la equivocada cuesta tiempo y dinero. Estas son las vías que manejamos en el despacho según el perfil de cada cliente.
Cancelación judicial
La exoneración del pasivo insatisfecho ante el juzgado. Es la única vía que permite cancelar deudas sin que el acreedor esté de acuerdo.
- Alcanza a la práctica totalidad del pasivo
- Paraliza embargos desde la admisión
- Exige insolvencia y buena fe acreditadas
- Resolución judicial firme y oponible
Cancelación extrajudicial
Negociación directa con el acreedor para obtener una quita, una dación en pago o una condonación parcial documentada.
- Más rápida que la vía judicial
- Depende de la voluntad del acreedor
- Muy eficaz con fondos de inversión
- Exige acuerdo escrito y carta de saldo
Prescripción
Cuando el acreedor deja pasar el plazo legal sin reclamar válidamente, la acción se extingue y la deuda deja de ser exigible.
- Debe alegarse, no se aplica de oficio
- Cualquier reclamación la interrumpe
- Plazos distintos según el tipo de deuda
- Requiere prueba del último acto válido
| Vía para cancelar deudas | Perfil al que encaja | Duración orientativa | Alcance |
|---|---|---|---|
| Exoneración judicial (LSO) | Insolvencia real y buena fe | Meses, según juzgado | Cancelación total o casi total |
| Quita negociada | Hay algo de capacidad de pago | Semanas | Cancelación parcial pactada |
| Dación en pago | Existe un bien con valor | Semanas o meses | Extingue si cubre el crédito |
| Prescripción | Deuda antigua sin reclamar | Ya cumplida o no | La deuda deja de ser exigible |
| Reunificación | Solvente con problema de tesorería | Días | No cancela: reordena y alarga |
Cancelar deudas por prescripción y por caducidad de la acción
Esta vía es la gran desconocida y, sin embargo, resuelve más casos de los que parece, sobre todo cuando la deuda lleva años dando vueltas entre empresas de recobro.
La clave está en identificar el último acto con eficacia interruptiva, es decir, el último gesto que reinició el plazo:
- Una carta certificada o un burofax del acreedor
- Una demanda judicial
- Un reconocimiento de deuda del propio deudor
- Un pago parcial, aunque sea de pocos euros
Si desde ese momento ha transcurrido el plazo legal, la acción se ha extinguido. Los plazos concretos están detallados en nuestra guía sobre cuándo prescriben las deudas en España.
Cancelación de deudas particulares y familias sobreendeudadas
La cancelación de deudas particulares es hoy la modalidad más frecuente en los juzgados mercantiles españoles.
Ya no hablamos del empresario arruinado del imaginario clásico. Hablamos de familias con nóminas normales que encadenaron un divorcio, una baja laboral o una reducción de jornada y acabaron pagando unas deudas con otras.
Los requisitos para cancelar deudas son más accesibles de lo que la mayoría cree:
Plan de pagos o liquidación: dos formas de cancelar deudas
La ley contempla dos itinerarios distintos y no intercambiables. Se elige en función del patrimonio y de la capacidad de generar ingresos.
- Exoneración con plan de pagos. No se liquida la masa activa, es decir, no se venden los bienes. Se conserva el patrimonio, incluida la vivienda habitual si la hipoteca está al corriente, a cambio de un plan de pagos con la parte de los ingresos que exceda de lo necesario para vivir. Es la vía natural para quien tiene casa y empleo estable.
- Exoneración con liquidación. Se vende el patrimonio, se paga a los acreedores en el orden legal y el resto se exonera de golpe. Es la vía de quien no tiene bienes relevantes o prefiere cerrar el capítulo cuanto antes.
Ninguna es mejor que la otra en abstracto: la decisión se toma con números encima de la mesa.
Qué pasa con la vivienda habitual y el coche
Es la pregunta que aparece en el minuto dos de cada primera llamada.
- Vivienda habitual. Puede conservarse en el itinerario de plan de pagos cuando la hipoteca está al corriente y su carga es coherente con el valor del inmueble. No es automático, pero lo conseguimos con frecuencia.
- Vehículo. El criterio suele ser su necesidad para la actividad profesional y su valor de mercado. Un coche antiguo de uso laboral rara vez es el problema; uno reciente y de valor alto sí entra en la ecuación.
- Bienes inembargables. Existe una lista legal que se mantiene siempre a salvo.
Cancelar deudas con entidades financieras, bancos y fondos
La cancelación de deudas con entidades financieras tiene sus propias reglas del juego. No se negocia igual con el banco que originó el préstamo que con el fondo que lo compró después por una fracción de su valor.
Préstamos, tarjetas revolving y microcréditos
Los créditos al consumo son el pasivo más habitual en los expedientes de cancelación de deudas que tramitamos:
- Préstamos personales y financiación de compras
- Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
- Microcréditos rápidos
- Líneas de crédito y descubiertos
Las revolving merecen mención aparte: el capital pendiente puede mantenerse casi intacto durante años mientras se pagan cuotas religiosamente.
Antes de incluir una revolving o un microcrédito en la exoneración, siempre revisamos el contrato. Cuando el interés remuneratorio es desproporcionado existe una acción civil independiente para declarar la nulidad de la operación, lo que reduce directamente el importe reclamable. Es un trabajo previo que puede cambiar la aritmética del expediente entero.
Cuando la deuda ha sido vendida a un fondo
Si reclama una sociedad desconocida, el crédito ha sido cedido. La cesión es legal y no requiere consentimiento del deudor, pero abre dos frentes de defensa muy concretos:
- Cadena de cesiones. Exigimos que se acredite completa, sin saltos.
- Importe reclamado. Comprobamos que coincide con el título original, sin recargos indebidos.
Además, cuando el crédito es litigioso y ha sido cedido, el Código Civil reconoce al deudor un derecho de retracto: permite extinguir la deuda reembolsando al comprador del crédito el precio que realmente pagó por ella.
Es una herramienta poco utilizada y con plazos muy breves, pero cuando encaja es muy eficaz. Está explicada en detalle en nuestro artículo sobre el derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.
Hipotecas, avales y el deudor solidario
El crédito hipotecario tiene un tratamiento singular porque está garantizado con un bien concreto:
- En liquidación. El inmueble se vende y el importe que quede sin pagar se convierte en crédito ordinario exonerable.
- En plan de pagos. La hipoteca puede mantenerse viva si se sigue atendiendo con normalidad.
Con los avalistas somos absolutamente claros: la exoneración es personal del deudor. Que se cancele la deuda del deudor principal no libera automáticamente a quien avaló, porque la fianza es una obligación distinta con su propia causa.
Existen estrategias para abordarlo, incluida la solicitud conjunta cuando ambos son insolventes, pero conviene saber desde el principio que el aval no desaparece solo.
Hasta dónde llega la cancelación de las deudas públicas
El punto donde más desinformación circula por internet y donde más importa hilar fino.
Límites con Hacienda y Seguridad Social
La reforma concursal introdujo por primera vez la posibilidad de cancelar deudas de crédito público, algo impensable hace unos años. Pero lo hizo con un límite cuantitativo por cada organismo:
- Agencia Tributaria, con su propio tope
- Tesorería General de la Seguridad Social, con un tope independiente
- Un tramo inicial de exoneración íntegra y un porcentaje sobre el tramo siguiente
Es un terreno en evolución jurisprudencial constante, con resoluciones de audiencias provinciales y del Tribunal Supremo que van perfilando el alcance real de esos límites.
Por eso, cuando hay deuda pública relevante, revisamos el criterio actualizado del juzgado competente antes de plantear la estrategia. Dar una cifra cerrada sin ese análisis previo sería poco riguroso.
Multas, sanciones y deudas por alimentos
Hay créditos que la ley declara no exonerables, y conviene saberlo desde el minuto uno:
- Deudas por alimentos
- Responsabilidades derivadas de determinados ilícitos
- Ciertas sanciones administrativas graves
Eso no significa que no haya nada que hacer con ellas. Una multa puede estar prescrita, puede haber sido notificada defectuosamente o puede fraccionarse.
Lo que no procede es incluirla sin más en la solicitud y esperar a ver qué pasa: eso sí perjudica la percepción global del expediente. Con deuda pública en el mix, conviene revisar antes qué deudas son cancelables con la Ley de Segunda Oportunidad.
Cancelar el reconocimiento de deuda entre particulares
La cancelación del reconocimiento de deuda merece capítulo propio porque es muy distinta a deber dinero a un banco.
Aquí hay un documento privado firmado entre dos personas, a menudo entre familiares, socios o exparejas, y con una carga emocional que complica cualquier conversación racional.
Ese documento no crea la deuda: la reconoce. Es un medio de prueba muy potente que facilita la reclamación por la vía monitoria, el procedimiento rápido para reclamar deudas documentadas. Pero sigue siendo discutible en tres puntos:
- La existencia real de la obligación de fondo
- La capacidad de quien firmó
- La eventual falta de causa
Cómo se extingue y cómo se acredita
- Carta de pago o recibo firmado por el acreedor
- Documento de condonación expresa por escrito
- Devolución del original al deudor
- Prescripción de la acción personal
- Inclusión en la exoneración si es exonerable
- Compensación de créditos recíprocos
Consejo práctico: nunca damos por saldada una deuda entre particulares sin documento firmado. La palabra no se prueba en un juzgado.
Cómo cancelamos deudas paso a paso hasta el auto de exoneración
Así se tramita realmente una cancelación de deudas en nuestro despacho, sin atajos ni promesas que el juzgado no vaya a validar.
Estudio de viabilidad real
Analizamos ingresos, acreedores, embargos activos y patrimonio para determinar si el caso es exonerable y por qué itinerario.
Construcción del expediente
Inventario de bienes, lista completa de acreedores y memoria económica: toda la documentación que sostiene la insolvencia y la buena fe.
Presentación ante el juzgado mercantil
Nuestro abogado concursal presenta la solicitud. Desde la admisión a trámite los embargos se paran.
Tramitación y respuesta a oposiciones
Interlocución con la administración concursal, contestación a las alegaciones de los acreedores y defensa de la buena fe.
Auto de exoneración y limpieza de rastro
Obtenida la resolución, gestionamos la baja en ficheros de morosidad y el levantamiento de las trabas que sigan vivas.
Cuánto cuesta y cuánto tarda cancelar deudas
Sobre el coste, la única respuesta honesta posible es que depende. Sobre los plazos, mandan el juzgado mercantil competente y la preparación del expediente.
De qué depende el coste
- Del número de acreedores
- Del volumen de deuda
- De si hay patrimonio que liquidar
- Del itinerario elegido
Lo que sí es innegociable en este despacho: precio cerrado y comunicado por escrito antes de empezar. Sin provisiones sorpresa a mitad de procedimiento.
La duración depende de la carga de trabajo del juzgado, y ahí las diferencias territoriales son muy reales. La parte que sí controlamos, la preparación del expediente, es la que puede acelerar o retrasar meses el conjunto.
Qué se recupera el día que un juez cancela las deudas
- Fin de los embargos. La nómina vuelve a ser íntegra y la cuenta bancaria deja de estar bloqueada.
- Salida de los ficheros de morosidad. Con el auto en la mano se solicita la baja en ASNEF y registros equivalentes.
- Se acaba el acoso telefónico. Las empresas de recobro pierden el título para reclamar.
- Vuelve la capacidad de contratar. Alquiler, suministros, financiación y, con el tiempo, crédito bancario.
- Se puede volver a trabajar sin miedo. Subir de sueldo deja de significar una retención mayor.
Errores que impiden cancelar deudas ante el juzgado
Estos son los cinco motivos por los que hemos visto naufragar expedientes que tenían todo a favor.
- Ocultar un acreedor. Aunque sea el préstamo familiar de tres mil euros. La lista tiene que ser completa.
- Vaciar el patrimonio antes de solicitar. Poner el coche o el piso a nombre de un hijo es la vía más rápida a un concurso culpable.
- Seguir endeudándose durante el trámite. Pedir un microcrédito nuevo mientras se tramita la exoneración destruye la narrativa de buena fe.
- Ignorar notificaciones judiciales. Una demanda sin contestar se convierte en sentencia firme y complica el escenario de partida.
- No saber quién firma el expediente. Preguntar siempre qué abogado lo lleva y con qué número de colegiado. Es un derecho del cliente.
La mayoría de estos errores se cometen por miedo, no por mala fe. Por eso insistimos tanto en que la primera conversación sea completamente sincera: cuanto antes sabemos lo que hay, antes construimos la estrategia correcta para cancelar deudas.
Toda deuda tiene una salida legal
Estudiamos el expediente, decimos con claridad qué es posible y qué no, y si el caso encaja lo llevamos hasta el final.
Solicitar estudio de viabilidad Sin compromiso y con respuesta clara sobre el caso.Preguntas frecuentes sobre cancelar deudas
¿Cuál es la mejor opción para salir de deudas?
Depende de una sola cosa: si hay capacidad de pago o no.
- Problema de tesorería. Si se pueden atender las obligaciones, la salida suele estar en renegociar plazos o en una reunificación de deudas.
- Insolvencia. Si ya no se puede pagar con regularidad, la vía adecuada es la exoneración del pasivo insatisfecho de la Ley de la Segunda Oportunidad, que sí permite cancelar deudas de forma definitiva.
Elegir mal cuesta años. Por eso lo primero que determinamos es en cuál de los dos escenarios se encuentra cada cliente.
¿Cómo puedo eliminar mis deudas?
En España una deuda solo se elimina jurídicamente por cuatro causas:
- Exoneración judicial del pasivo insatisfecho
- Quita o condonación pactada con el acreedor
- Dación en pago que cubra el crédito
- Prescripción de la acción del acreedor
Cada vía tiene su perfil, su duración y su alcance, comparados en la tabla de esta página. Lo que no elimina deuda es pedir financiación nueva para tapar la anterior.
¿Qué bancos dan préstamos para cancelar deudas?
Conviene aclarar el punto de partida: un préstamo no cancela una deuda, la sustituye por otra.
- Con inclusión en ASNEF o embargos activos, la banca tradicional rara vez concede financiación.
- Las entidades que sí lo hacen suelen aplicar intereses muy altos o exigir garantía hipotecaria sobre la vivienda.
- Con capacidad de pago real, la reunificación puede tener sentido.
- En situación de insolvencia, endeudarse de nuevo empeora el escenario y puede comprometer la buena fe en un procedimiento posterior.
Antes de firmar nada, merece la pena comprobar si el caso es exonerable.
¿Cómo hago para salir de deudas si no tengo dinero?
Ese es precisamente el supuesto para el que existe la Ley de la Segunda Oportunidad. No hace falta ahorro ni patrimonio. El requisito es estar en insolvencia actual o inminente y ser deudor de buena fe.
Sin bienes relevantes, el itinerario de liquidación cierra el expediente y exonera el pasivo restante. Y lo que más cambia el día a día llega antes del auto final: desde la admisión a trámite se paralizan los embargos y cesan las llamadas de recobro.
¿Qué hago si tengo muchas deudas y no puedo pagarlas?
Cuatro cosas, por este orden:
- No pedir crédito nuevo para pagar el anterior.
- No ignorar ninguna notificación judicial, porque una demanda sin contestar se convierte en sentencia firme.
- Hacer una lista completa de acreedores, incluidos los préstamos familiares: esa lista es la mitad del expediente.
- Determinar si es insolvencia o tesorería, porque la solución es distinta en cada caso.
Con retenciones en nómina ya activas, se puede verificar el importe con nuestra calculadora de embargos.
¿Qué deuda no se puede borrar?
La ley declara no exonerables:
- Las deudas por alimentos
- Determinadas responsabilidades derivadas de ilícitos
- Ciertas sanciones administrativas graves
El crédito público sí puede exonerarse, pero con un límite cuantitativo por cada organismo: Agencia Tributaria por un lado y Tesorería General de la Seguridad Social por otro. Tampoco desaparece la obligación del avalista, que responde por una fianza distinta.
El detalle está en nuestra guía sobre qué deudas son cancelables con la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Se pueden cancelar todas las deudas de golpe?
La exoneración alcanza a la práctica totalidad del pasivo ordinario: préstamos, tarjetas, microcréditos, deudas con financieras, saldos de suministros y deudas comerciales.
Quedan fuera los créditos que la ley declara no exonerables, y el crédito público tiene límites cuantitativos propios. Por eso lo primero que hacemos es un mapa del pasivo: qué se cancela y qué no, antes de presentar nada.
¿Puedo cancelar mis deudas si tengo trabajo y una nómina?
Sí. Tener nómina no es incompatible con la insolvencia: lo determinante es si los ingresos permiten atender regularmente las obligaciones exigibles.
Muchísimos expedientes de cancelación de deudas particulares corresponden a trabajadores por cuenta ajena con embargos activos. De hecho, tener ingresos estables abre la puerta al itinerario de plan de pagos, que es el que permite conservar la vivienda habitual.
¿Voy a perder mi vivienda si cancelo mis deudas?
No necesariamente. En el itinerario de exoneración con plan de pagos no se liquida la masa activa, de modo que la vivienda habitual puede conservarse cuando la hipoteca está al corriente y su carga guarda proporción con el valor del inmueble.
En el itinerario de liquidación sí se realiza el patrimonio. La elección entre uno y otro se hace con números concretos sobre la mesa, y es una de las primeras cosas que decidimos junto al cliente.
¿La cancelación de deudas alcanza también a los avalistas?
La exoneración es personal del deudor, por lo que no libera automáticamente al fiador o avalista: la fianza es una obligación distinta con su propia causa y el acreedor conserva su acción contra él.
Cuando el avalista también está en situación de insolvencia, la vía habitual es plantear su propia solicitud, en ocasiones de forma coordinada. Es una cuestión que revisamos caso por caso antes de dar ningún paso.
¿Cuánto tarda la cancelación de deudas?
Depende sobre todo del juzgado mercantil competente y de su carga de trabajo, que varía mucho entre territorios, y del itinerario elegido.
Lo que conviene retener: el efecto más importante para el día a día, la paralización de los embargos y del acoso de recobro, se produce desde la admisión a trámite, mucho antes de que llegue el auto final de exoneración.
¿Se puede cancelar una deuda con Hacienda o la Seguridad Social?
Parcialmente. La normativa concursal vigente permite exonerar crédito público, pero con un límite cuantitativo por cada organismo: Agencia Tributaria por un lado y Tesorería General de la Seguridad Social por otro.
Es además una materia con jurisprudencia en evolución, así que revisamos el criterio actualizado del juzgado competente antes de fijar la estrategia. El resto de deuda pública que exceda esos límites puede fraccionarse o aplazarse por la vía administrativa.
¿Y si mi deuda ya la reclama un fondo de inversión?
Es una situación muy frecuente al cancelar deudas con entidades financieras. La cesión del crédito es válida y no necesita consentimiento del deudor, pero abre dos frentes: exigir la acreditación completa de la cadena de cesiones y comprobar que el importe reclamado coincide con el título original.
Además, cuando el crédito es litigioso, el Código Civil reconoce un derecho de retracto que permite extinguir la deuda reembolsando el precio realmente pagado por el comprador del crédito, con plazos muy breves.
¿Cómo se cancela un reconocimiento de deuda firmado entre particulares?
La cancelación del reconocimiento de deuda se acredita de cuatro formas:
- Carta de pago firmada por el acreedor
- Documento de condonación expresa
- Devolución del original al deudor
- Prescripción de la acción
Si la deuda es exonerable, también puede incluirse en la solicitud judicial como cualquier otro crédito ordinario. Lo que nunca recomendamos es dar por saldada una deuda entre particulares con un acuerdo verbal: sin documento, la palabra no se prueba en un juzgado.
¿Es lo mismo cancelar deudas que reunificarlas?
No, y confundirlas sale caro. La reunificación agrupa varias deudas en un único préstamo con cuota más baja: no cancela nada, alarga el plazo y en la mayoría de casos incrementa el coste total.
Tiene sentido cuando existe capacidad de pago real y el problema es de tesorería. Cuando lo que hay es insolvencia, reunificar suele retrasar dos o tres años una solución que ya estaba disponible desde el principio.
¿Salgo de ASNEF automáticamente al cancelar mis deudas?
No es automático, pero sí exigible. Una vez obtenido el auto de exoneración desaparece la deuda que justificaba la inclusión en el fichero, de modo que el mantenimiento del dato deja de estar amparado y procede solicitar la baja al responsable del fichero.
Gestionamos esas comunicaciones como parte del cierre del expediente, porque de poco sirve cancelar deudas si el cliente sigue apareciendo como moroso.
¿Puedo cancelar deudas si soy autónomo o he cerrado mi negocio?
Sí. El autónomo es persona física y accede al mismo mecanismo, incluso habiendo cesado en la actividad.
Es un perfil muy habitual en el despacho: deuda mixta de préstamos, proveedores, cuotas de Seguridad Social y en ocasiones avales personales del negocio. El caso de Juan Antonio, con casi trescientos mil euros de pasivo, es un ejemplo de que el volumen no es el obstáculo.
¿Cuánto cuesta contratar la cancelación de deudas?
Los honorarios dependen del número de acreedores, del volumen de pasivo, de si existe patrimonio a liquidar y del itinerario procesal.
Trabajamos con precio cerrado comunicado por escrito antes de iniciar cualquier actuación, sin provisiones sorpresa durante el procedimiento. El estudio inicial de viabilidad no implica compromiso: si el caso no es viable, lo decimos y no seguimos adelante.
¿Una situación que no encaja con ninguno de estos supuestos? La estudiamos igualmente.
Hablar con nuestros abogados para cancelar deudas Primera consulta y estudio de viabilidad sin compromiso.