Si quieres saber dónde solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad, debes dirigirte al juzgado de lo mercantil de tu domicilio. Gracias a este mecanismo legal, los deudores que cumplen los requisitos pueden eliminar sus deudas y empezar de cero. ¿Quieres saber cómo funciona el proceso paso a paso? Te lo explicamos en detalle a continuación.
¿Dónde solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad?
En primer lugar, es importante aclarar que, cuando hablamos de donde solicitar Ley Segunda Oportunidad, nos referimos en realidad a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Es decir: pedirle al juez la cancelación de las deudas conforme al mecanismo de la Segunda Oportunidad.
Pues bien: la solicitud se dirige, directamente, al juzgado de lo mercantil. Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, como sucedía antes de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad del año 2022.
¿Qué juzgado es el competente?
Respecto a la competencia territorial, conforme al artículo 45 de la Ley Concursal, es competente el juzgado que corresponda al lugar en el que el deudor tenga el centro de sus intereses principales.
En la práctica, esto significa que debes acudir al juzgado de lo mercantil de la localidad donde resides habitualmente.
¿Qué documentación hay que presentar?
Ahora el proceso es mucho más sencillo. El deudor envía el escrito al juzgado de lo mercantil, explicando de forma clara y detallada su situación.
Al escrito se le deben adjuntar todos los documentos que sirvan para acreditar la situación del deudor:
- Certificado de vida laboral y nóminas o justificantes de ingresos actuales.
- Listado completo de deudas con importes, acreedores y fechas de impago.
- Declaración de bienes: propiedades, vehículos, cuentas bancarias y cualquier activo.
- Declaraciones de IRPF de los últimos ejercicios.
- Certificados de deuda emitidos por la AEAT y la Seguridad Social, si procede.
¿Cumples los requisitos?
Cancela tus deudas ahora
Inicia el proceso online con nuestros abogados expertos y empieza tu nueva vida sin deudas
Cancelar ahoraUna vez hecha la solicitud, ¿qué ocurre?
El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad se limita a presentar la solicitud y a que el juez competente compruebe que el deudor cumple los requisitos para conseguir la EPI.
Las 3 vías para obtener la exoneración
| Vía de exoneración | ¿En qué consiste? | ¿Para quién es ideal? |
|---|---|---|
| Insuficiencia de masa activa (IMA) | Se acredita que el deudor no tiene bienes ni ingresos suficientes para pagar. | Deudores sin bienes y con ingresos mínimos o nulos. |
| Liquidación de la masa activa | Se liquidan los bienes del deudor para pagar parte de la deuda y se cancela el resto. | Deudores con algún bien no esencial que pueden vender. |
| Seguir un plan de pagos | Se establece un plan para pagar una parte de la deuda en un plazo de 3 a 5 años. | Deudores con ingresos estables que quieren conservar sus bienes. |
Efectos inmediatos de la solicitud
- Se paralizan todos los embargos vigentes.
- Las deudas dejan de acumular intereses y recargos.
- Las llamadas y presiones de los acreedores cesan.
¿Se puede solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad online?
Aunque muchas personas buscan solicitar la Ley Segunda Oportunidad online, la presentación formal se hace ante el juzgado. Sin embargo, todo el proceso previo sí puede gestionarse de forma telemática.
En Abogados Para Tus Deudas trabajamos con clientes de toda España de forma online.
Caso real: así funciona el proceso en la práctica
María, 42 años, administrativa en Barcelona. Acumulaba deudas por valor de 38.000 €.
- Paso 1: Consulta con nuestro equipo.
- Paso 2: Preparamos toda la documentación y el escrito de solicitud.
- Paso 3: Presentamos la solicitud en el juzgado de lo mercantil de Barcelona.
- Paso 4: El juez concedió la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Resultado: María canceló el 100 % de sus deudas (38.000 €) en 7 meses.
Puedes ver más ejemplos en nuestra página de casos de éxito reales.
Casos de éxito
Ver todos los casosPreguntas frecuentes
Si tienes deudas impagadas, consulta si reúnes los requisitos
Ahora que ya sabes dónde solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad, el siguiente paso es comprobar si cumples los requisitos. Si quieres recibir información, llámanos al 930 502 305 o rellena el formulario de contacto.
María García
Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)
Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas.
7 años colegiada.


