¿Si tengo antecedentes penales puedo acogerme a la LSO?

¿Si tengo antecedentes penales puedo acogerme a la LSO?

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Para eliminar las deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir una serie de requisitos contemplados en la Ley Concursal. A continuación vamos a contarte si alguno de ellos guarda relación con no tener antecedentes penales.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad teniendo antecedentes penales?

Depende del tipo de antecedentes penales que tengas. Es decir, del delito que hayas cometido.

El artículo 486 de la Ley Concursal exige, para acogerse a la Segunda Oportunidad, que el deudor lo sea de buena fe. Este precepto no aclara en qué casos se entiende que este requisito está cumplido, pero el artículo 487 de esta misma ley establece una serie de casos en los que no es posible conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho por una serie de conductas dolosas, de manera que podemos conectar el requisito de la buena fe con estos supuestos.

Pues bien, uno de los casos en los que no se puede conseguir la cancelación de las deudas según ese artículo es cuando se han cometido ciertos delitos.

Concretamente, cuando en los 10 años anteriores a la solicitud, se ha sido condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima señalada para el delito sea de al menos 3 años.

Ello salvo que en la fecha en que se presente la solicitud se haya extinguido la responsabilidad criminal y se hayan satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

Por lo tanto, siempre que se cumplan los términos específicos del artículo 487 de la Ley Concursal, no podrás acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad si has cometido determinados delitos, como extorsión, estafa (salvo que sea delito leve), alzamiento de bienes, fraude fiscal, etc.

Si has cometido cualquier otro delito que no esté contemplado en ese artículo, no tendrás problema alguno para acceder al mecanismo de la Segunda Oportunidad por ello.

¿Y si tengo cancelados los antecedentes?

Aunque hayas cometido alguno de los delitos que impide conseguir la exoneración de deudas según la Ley Concursal, si ya has podido cancelar tus antecedentes, y no tienes pendiente el pago de la responsabilidad derivada, puedes solicitar la eliminación de tus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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