Separarse o divorciarse no cancela las deudas que se generaron durante el matrimonio: el banco sigue reclamando a quien firmó, sin importar lo que diga el convenio regulador entre vosotros. Esta guía explica qué pasa con las deudas comunes tras una ruptura, quién responde de qué y cómo se puede cancelar esa deuda mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, de forma individual para cada cónyuge.
Deudas privativas y deudas comunes: la diferencia que lo cambia todo
Lo primero es distinguir el tipo de deuda. Una deuda es privativa cuando la contrajo solo uno de los cónyuges y en su propio beneficio; es común o ganancial (si el régimen es de gananciales) cuando se contrajo para necesidades de la familia o beneficia a ambos, aunque solo la firmara uno. Frente al banco, sin embargo, lo que importa es quién aparece como titular o avalista en el contrato: eso es lo que determina frente a quién puede reclamar la entidad, con independencia del reparto interno que hayáis pactado en el divorcio.
Aunque en el divorcio se acuerde que una deuda la asume solo uno de los dos, esa cláusula solo tiene efecto entre vosotros. El banco puede seguir reclamando a ambos titulares o avalistas originales, y luego quien pague de más tendrá derecho a reclamar al otro internamente.
Si avalaste un préstamo de tu ex-cónyuge, esa obligación sobrevive al divorcio salvo que renegocies con el banco para salir del aval. Mientras no lo hagas, el banco puede reclamarte a ti aunque no vivas con esa persona desde hace años.
Si los dos firmasteis la hipoteca, los dos seguís respondiendo frente al banco, se quede quien se quede en la vivienda. Adjudicar la casa a uno en el convenio no saca al otro del préstamo hipotecario si el banco no lo autoriza expresamente.
Si tu ex-pareja deja de pagar su parte y el banco te reclama el total a ti como cotitular, tienes derecho a repetir contra ella por lo que hayas pagado de más. Pero ese derecho de repetición no te libra de que el banco te siga embargando a ti mientras tanto, si eres quien tiene ingresos embargables.
Cancelar la deuda con la Ley de la Segunda Oportunidad, cada uno por su lado
Cuando la deuda común se ha vuelto inasumible para uno de los dos (o para ambos), la Ley de la Segunda Oportunidad permite solicitar la cancelación de forma individual: cada cónyuge presenta su propio procedimiento, según su propia situación de ingresos, patrimonio y deudas. No hace falta que ambos se acojan a la vez, y la exoneración que consiga uno no depende de lo que haga el otro.
Es habitual que tras un divorcio uno de los dos quede con más deuda de la que puede asumir solo, sobre todo si el otro ha dejado de pagar su parte. En esos casos no hace falta esperar a que la otra persona resuelva su situación: cada uno puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad de forma independiente.
¿El divorcio me libera automáticamente de las deudas de mi ex-pareja?
No. Si firmaste el préstamo como titular o avalista, sigues respondiendo frente al banco después del divorcio, con independencia de lo que digáis en el convenio regulador. Solo una novación aceptada por el banco, o una cancelación mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, te libera de esa obligación.
¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si mi ex-pareja no quiere hacerlo?
Sí. Cada persona presenta su solicitud de forma individual, según su propia situación económica. No es necesario que ambos cónyuges se acojan a la vez ni que estén de acuerdo entre sí.
¿Qué pasa con la hipoteca si me quedo con la vivienda tras el divorcio?
Si el banco no ha liberado formalmente al otro titular, ambos seguís siendo responsables del préstamo aunque el convenio regulador te adjudique la vivienda a ti. Conviene tramitar con el banco una subrogación o novación para que solo quede como titular quien se queda con la casa.
¿Puedo reclamar a mi ex-pareja lo que he pagado de más?
Sí, mediante una acción de repetición o de división de la carga que corresponde a cada uno según el convenio regulador. Es un proceso distinto al que tienes frente al banco, y no impide que este siga reclamándote a ti mientras tanto.