¿Se pueden cancelar préstamos personales con la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí: los préstamos personales se cancelan con la Ley de la Segunda Oportunidad, y son, de hecho, el tipo de deuda que mejor encaja en el procedimiento. No llevan garantía real, no gozan de privilegio y se clasifican como crédito ordinario, que es la categoría íntegramente exonerable del artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Lo que decide el resultado no es la naturaleza del préstamo, sino el perfil del deudor y la vía por la que se tramita. Esta guía explica qué préstamos entran, cuáles no, las dos modalidades de exoneración, qué ocurre con el avalista y en qué orden conviene mover las piezas cuando hay tarjetas revolving o microcréditos de por medio.

Por qué el préstamo personal es la deuda que mejor encaja

La exoneración del pasivo insatisfecho no cancela todas las deudas por igual. El artículo 489.1 del TRLC enumera las que sobreviven —responsabilidad civil derivada de delito, multas penales, deudas por alimentos, créditos con garantía real dentro del valor de la garantía, entre otras— y deja fuera de esa lista, por tanto exonerable, el grueso de la deuda bancaria y de consumo.

Un préstamo personal cumple las tres condiciones que lo colocan en el mejor escenario posible: no tiene garantía real sobre un inmueble, no es un crédito público y no procede de una relación de las excluidas. Se clasifica como crédito ordinario y se exonera en su totalidad, tanto el principal pendiente como los intereses devengados.

Tipo de financiación¿Se exonera?
Préstamo personal bancarioSí, íntegramente
Crédito rápido, microcrédito, línea de financiación onlineSí, íntegramente
Tarjeta revolving y crédito al consumoSí, íntegramente
Préstamo al descubierto y saldos deudores de cuentaSí, íntegramente
Préstamo entre particulares con documento privadoSí, si está reconocido en la relación de acreedores
Préstamo hipotecarioSolo el remanente que exceda del valor de la garantía
Préstamo con aval de un terceroSí para ti, no para el avalista
Deuda con Hacienda o Seguridad SocialCon el régimen especial del art. 489.2
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La deuda pública tiene reglas propias. El artículo 489.2 fija un tope de 10.000 € por administración —los primeros 5.000 € íntegros y la mitad del tramo siguiente—, y las sentencias del Tribunal Supremo 254, 259 y 260/2026, de 18 de febrero, aclararon que ese límite se computa por cada administración acreedora, alcanza también a las autonómicas y locales, y que los créditos públicos subordinados —recargos e intereses— se exoneran sin tope.

Las dos vías para cancelarlos

El artículo 486 del TRLC ofrece dos modalidades, y la elección condiciona por completo el calendario y el resultado patrimonial.

Exoneración con liquidación de la masa activa

Se liquida el patrimonio embargable, se reparte lo obtenido entre los acreedores según su clasificación y el resto del pasivo ordinario —los préstamos personales, en su integridad— se cancela. Es la vía natural cuando no hay bienes relevantes que conservar o cuando el pasivo es muy superior al activo. La exoneración se obtiene en un solo acto, sin período de prueba posterior.

Exoneración con plan de pagos

Permite conservar el patrimonio —señaladamente la vivienda habitual— a cambio de atender un plan durante tres años, que se extiende a cinco cuando no se liquida la vivienda habitual o cuando el plan depende de la evolución de los ingresos. El plazo se cuenta desde la aprobación judicial del plan. Cumplido, se cancela lo que quedó fuera de él.

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Comprueba la situación de insolvencia

El artículo 2 del TRLC exige insolvencia actual —no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles— o inminente, es decir, prever que no se podrá cumplir en los tres meses siguientes. La insolvencia inminente basta y evita esperar al impago acumulado.

2
Reúne el cuadro completo de préstamos

Contratos, cuadros de amortización, últimos recibos y certificados de deuda pendiente de cada entidad. Un préstamo omitido en la relación de acreedores puede quedar fuera de la exoneración y seguir siendo exigible.

3
Revisa qué hay antes de exonerar

Si entre los préstamos hay revolving con TAE muy elevada o intereses de demora desproporcionados, conviene valorar la nulidad por usura o la abusividad antes de fijar el pasivo. Puede reducir la cifra que después se somete al procedimiento.

4
Elige la modalidad

Liquidación si no hay bienes que preservar; plan de pagos si hay vivienda habitual o un activo que interesa conservar. La decisión se toma con números sobre la mesa, no por preferencia.

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Presenta la solicitud ante el juzgado competente

Desde 2022 los Juzgados de lo Mercantil conocen también del concurso de la persona natural no empresaria, con la memoria, el inventario, la relación de acreedores y los datos laborales que exige el artículo 7 del TRLC. La competencia territorial se fija por el centro de intereses principales (art. 45).

El punto que más sorpresas da: el avalista

La exoneración es personal. Beneficia únicamente al deudor que la obtiene y no se extiende a quienes garantizaron la operación. El acreedor conserva íntegra su acción contra el avalista, el fiador y los obligados solidarios, y en la práctica la ejercita en cuanto el deudor principal queda exonerado.

Cuando el préstamo personal fue avalado por un familiar, esto obliga a plantear la estrategia de forma conjunta desde el principio, valorando si el avalista se encuentra a su vez en situación de insolvencia y puede acogerse al mismo procedimiento.

Ni la cuantía del préstamo ni el número de entidades condicionan el acceso. No existe un importe mínimo ni un máximo, ni un número mínimo de acreedores: lo que la ley examina es la insolvencia y la conducta del deudor. Un solo préstamo personal impagado puede fundamentar el procedimiento igual que una cartera de doce.

Qué puede bloquear la cancelación

El obstáculo no está en el préstamo, sino en el artículo 487 del TRLC, que enumera los supuestos que impiden acceder a la exoneración. Dos merecen atención especial cuando hablamos de financiación al consumo:

El endeudamiento negligente. El artículo 487 excluye a quien hubiera proporcionado información falsa sobre su patrimonio o se hubiera endeudado de forma temeraria, valorando su solvencia, su nivel profesional y sus circunstancias personales. Pedir un préstamo sabiendo que no se podía atender, o falsear ingresos en la solicitud, entra en este supuesto.

Las condenas y sanciones recientes. Determinadas condenas firmes de los diez años anteriores y ciertas sanciones administrativas cierran la puerta, con salvedades relevantes. Lo desarrollamos en la guía sobre antecedentes penales y Ley de Segunda Oportunidad.

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Casi todos los expedientes que llegan tienen préstamos personales, y prácticamente ninguno se cae por eso. Los problemas aparecen en dos sitios: préstamos que nadie declaró en la relación de acreedores y avales que nadie miró antes de presentar. Ambas cosas se resuelven en la fase de preparación, no después.

María García, abogada col. nº 44.675

Qué pasa mientras se tramita

La declaración de concurso paraliza las ejecuciones singulares sobre el patrimonio del deudor. Los embargos de nómina y de cuenta vinculados a los préstamos quedan suspendidos y las reclamaciones se integran en el procedimiento colectivo, lo que en la práctica interrumpe la presión de las agencias de recobro desde el primer momento.

Conviene, antes de presentar, tener claros los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, la documentación que hay que reunir, dónde se solicita y qué deudas no acoge el procedimiento.

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Analizar mi caso
¿Se cancela el préstamo personal por completo o solo una parte?

Por completo. El préstamo personal se clasifica como crédito ordinario y no figura entre las deudas que el artículo 489.1 del TRLC excluye de la exoneración, de modo que se cancelan tanto el capital pendiente como los intereses devengados. Lo que puede variar es cuánto se recupera antes por la vía de la liquidación o del plan de pagos.

¿Hay un importe mínimo de deuda para poder acogerse?

No. La ley no fija ninguna cuantía mínima ni máxima, ni exige un número determinado de acreedores. El requisito es la insolvencia, actual o inminente, y no incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 487. Un único préstamo impagado puede sostener el procedimiento.

¿Qué ocurre con el avalista de mi préstamo?

Sigue obligado. La exoneración es personal y beneficia solo a quien la obtiene, así que el acreedor conserva su acción contra el avalista, el fiador y los obligados solidarios. Si el aval lo prestó un familiar, conviene analizar su situación antes de presentar y valorar si también puede acogerse.

¿Se pueden cancelar los microcréditos y las tarjetas revolving?

Sí, son crédito ordinario y se exoneran íntegramente. Antes de fijar el pasivo conviene revisar si la TAE es usuraria o los intereses de demora abusivos, porque una nulidad declarada reduce la deuda de partida y puede cambiar el planteamiento del expediente.

¿Y si olvido incluir un préstamo en la solicitud?

Es uno de los errores más costosos. Un crédito que no figura en la relación de acreedores puede quedar fuera de la exoneración y seguir siendo exigible después. Por eso conviene pedir certificado de deuda a cada entidad y revisar los ficheros de morosidad antes de presentar.

¿Los embargos por el préstamo se paran durante el procedimiento?

La declaración de concurso paraliza las ejecuciones singulares sobre el patrimonio del deudor, de modo que los embargos de nómina y de cuenta quedan suspendidos y las reclamaciones se integran en el procedimiento colectivo. Es uno de los efectos más inmediatos de presentar.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)