Autónomos y Ley de la Segunda Oportunidad: cómo cancelar tus deudas en 2026

Un autónomo puede cancelar sus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, incluidas las de Hacienda y la Seguridad Social hasta cierto límite, sin cerrar necesariamente su actividad y sin perder automáticamente su vivienda. Esta guía explica los requisitos reales, qué deudas se borran y cuáles no, y sobre todo qué ha cambiado tras las seis sentencias que el Tribunal Supremo dictó el 18 de febrero de 2026 sobre deuda pública, que amplían de forma notable lo que un autónomo puede llegar a exonerar.

Qué es exactamente la Ley de la Segunda Oportunidad para un autónomo

No es una ley independiente. Es el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho regulado en el texto refundido de la Ley Concursal, reformado a fondo por la Ley 16/2022. Permite que una persona física insolvente —trabaje por cuenta propia o ajena— quede liberada de las deudas que no puede pagar, mediante una resolución judicial. Para un autónomo tiene una ventaja que la mayoría desconoce: no obliga a cesar en la actividad.

La diferencia entre el autónomo y el asalariado

El asalariado insolvente suele arrastrar préstamos, tarjetas y microcréditos: deuda privada, íntegramente exonerable. El autónomo arrastra además cuotas de la Seguridad Social, IVA, IRPF y a menudo avales de la actividad. Esa parte pública es la que complica el expediente, la que hace que muchos despachos les digan que «no encajan», y precisamente la que el Supremo ha reinterpretado este año.

Requisitos para que un autónomo acceda a la exoneración

Son menos exigentes de lo que se cree. No hay un importe mínimo de deuda, no hace falta tener varios acreedores y no se exige haber intentado antes un acuerdo extrajudicial.

1
Ser persona física insolvente

Basta con no poder cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. La insolvencia puede ser actual o inminente: no hay que esperar al colapso para presentar la solicitud.

2
Ser deudor de buena fe

La buena fe no se valora por impresiones, sino por la ausencia de las conductas concretas que la ley enumera. No se te pide haber sido un empresario impecable, sino no haber incurrido en esos supuestos tasados.

3
No haber obtenido la exoneración en los últimos años

El mecanismo no es reutilizable de forma inmediata. Si ya te exoneraron, hay que respetar el plazo legal antes de volver a solicitarlo.

4
Aportar la documentación de tu situación real

Relación de acreedores, bienes, ingresos y la historia de cómo se generó la insolvencia. Ocultar un acreedor o un bien es lo que de verdad hace descarrilar un expediente.

Puedes ver el detalle completo en nuestra guía de requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad y en qué consiste exactamente ser deudor de buena fe.

💡
No hace falta cerrar el negocio. Es el mito más extendido y el que más autónomos deja fuera sin motivo. La exoneración es compatible con seguir ejerciendo la actividad; de hecho, mantener ingresos estables refuerza el expediente cuando se plantea un plan de pagos.

Qué deudas puede cancelar un autónomo y cuáles no

Tipo de deuda¿Se exonera?Matiz importante
Préstamos, tarjetas y microcréditosSí, íntegramenteEs la parte grande en la mayoría de expedientes
Líneas de crédito y pólizas del negocioSíIncluida la deuda con proveedores
Cuotas de autónomo y deuda con la TGSSParcialmenteSujeta al límite legal, ampliado por el Supremo en 2026
IVA, IRPF y deuda con la AEATParcialmenteMismo límite, calculado por separado
Multas y sancionesNoQuedan fuera del perímetro exonerable
Pensiones de alimentosNoCréditos por alimentos: no exonerables
Deudas con garantía realRégimen propioLa hipoteca sigue sus reglas: el bien responde

Tienes el desglose ampliado en qué deudas no acoge la Ley de Segunda Oportunidad.

La novedad de 2026: qué ha cambiado el Supremo sobre la deuda pública

Aquí está el cambio que más afecta a los autónomos y que todavía no ha llegado a la mayoría de contenidos que circulan. El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una tanda de sentencias —entre ellas las 254/2026, 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026— que fijan doctrina sobre cómo se aplica el límite de exoneración del crédito público del artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal. Son tres precisiones, y las tres juegan a favor del deudor.

El límite de 10.000 euros se cuenta por cada acreedor público

La regla general es que la deuda pública se exonera hasta un máximo de 10.000 euros, con los primeros 5.000 euros cancelados íntegramente y el 50 % del resto hasta llegar a ese tope. La duda era si esos 10.000 euros eran un cupo global para todo el crédito público o uno por cada administración. El Supremo lo ha resuelto: se calcula de forma separada para cada acreedor público. Para un autónomo con deuda en Hacienda y en la Seguridad Social, eso significa dos tramos independientes, no uno compartido.

Los créditos públicos subordinados se exoneran enteros

Es la parte que más importe libera en la práctica. Los créditos públicos clasificados como subordinados —donde suelen ir a parar recargos, intereses de demora y sanciones acumuladas— quedan completamente exonerados, sin sujeción al límite de 10.000 euros. Y en los expedientes de autónomos con antigüedad, esa masa de recargos e intereses suele ser mucho mayor que el principal.

Se aplica a cualquier administración, no solo a la AEAT y la TGSS

El criterio del Supremo se apoya en la naturaleza pública del crédito, con independencia del organismo que lo gestione. La exoneración parcial alcanza también a las haciendas autonómicas, a las diputaciones y a los ayuntamientos. Para un autónomo con tasas municipales, tributos autonómicos o deudas con un organismo provincial, eso amplía el perímetro de lo cancelable.

Qué significa esto en tu expediente. Si te dijeron que «con deuda pública la Segunda Oportunidad no te compensa», esa respuesta puede haber quedado desfasada en febrero de 2026. Lo que hay que hacer ahora es pedir el desglose de tu deuda con cada administración y ver cuánto de ella es principal y cuánto es recargo, interés y sanción. La segunda parte es la que puede irse entera.

Cómo es el procedimiento paso a paso

FaseQué ocurreEfecto para ti
1. PreparaciónSe reúne la documentación y se clasifica la deuda por acreedor y por rangoAquí se decide cuánto se va a poder exonerar
2. Solicitud ante el juzgadoSe presenta el concurso de persona física con la petición de exoneraciónPuede acordarse la suspensión de las ejecuciones en curso
3. TramitaciónIntervención del administrador concursal cuando procedeSe determina si hay bienes que liquidar
4. ResoluciónExoneración con o sin plan de pagosLa deuda exonerada deja de ser exigible

El efecto que más alivio produce llega antes del final: desde la presentación puede acordarse la suspensión de los embargos en curso. Puedes consultar también dónde se solicita el procedimiento y por qué es imprescindible contar con abogado.

Exoneración directa o con plan de pagos

Hay dos caminos. Si no hay capacidad de pago, la exoneración es directa tras la liquidación del patrimonio, si lo hay. Si tienes ingresos que permiten atender una parte, se fija un plan de pagos proporcionado a tu situación real, y el resto se exonera al cumplirlo. Para un autónomo en activo, la segunda vía suele ser la que permite seguir facturando mientras se resuelve.

Qué pasa con tu vivienda y con tus bienes de trabajo

La reforma de 2022 abrió la posibilidad de tramitar la exoneración sin liquidar la vivienda habitual en determinados supuestos, típicamente cuando se mantiene el pago de la hipoteca. Y en cuanto a los bienes afectos a la actividad, la lógica del procedimiento no es dejarte sin herramientas de trabajo: eso sería contraproducente incluso para los acreedores.

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La hipoteca tiene reglas propias. Un crédito con garantía real no se comporta como el resto del pasivo: el bien responde de la deuda. Que puedas conservar la vivienda depende de si atiendes las cuotas, no de la exoneración en sí.
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En los expedientes de autónomos, la primera pregunta nunca es cuánto se debe, sino cómo está clasificada cada deuda. Un mismo importe con la Seguridad Social puede ser mayoritariamente principal o mayoritariamente recargo e interés, y desde febrero de 2026 esa distinción cambia por completo cuánto se cancela. Sin ese desglose delante, cualquier estimación es humo.

María García, abogada col. nº 44.675
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Errores que dejan fuera a autónomos que sí podrían acogerse

Estos son los cuatro que más veces hemos visto arruinar un expediente viable:

1
Esperar a estar completamente arruinado

La insolvencia inminente también da acceso. Cuanto antes se plantea, más margen hay para conservar bienes y para negociar un plan de pagos asumible.

2
Vender o poner bienes a nombre de familiares

Es la vía más rápida para que se cuestione la buena fe. Lo que parece una protección se convierte en el argumento del acreedor para oponerse a la exoneración.

3
Pedir un préstamo nuevo para tapar el anterior

Encadenar financiación cuando ya no hay capacidad de devolución agrava el pasivo y complica el expediente. Si ya estás en ese punto, la salida no es otro crédito.

4
Dar por perdida la deuda pública sin mirar el desglose

Tras las sentencias de febrero de 2026, descartar el procedimiento porque «lo gordo es de Hacienda» puede costarte miles de euros que sí eran exonerables.

Qué pasa después de la exoneración

La deuda exonerada deja de ser exigible: los acreedores no pueden reclamarla ni instar embargos por ella. A partir de ahí toca reconstruir el perfil financiero, y el primer paso es salir de los ficheros de morosos, que no se produce solo. Te contamos cómo en cómo salir de ASNEF y cómo comprobar si estás incluido.

Preguntas frecuentes de autónomos sobre la Segunda Oportunidad

¿Tengo que darme de baja de autónomos para acogerme?

No. La exoneración del pasivo insatisfecho es compatible con seguir ejerciendo la actividad. Mantener ingresos regulares no es un obstáculo: en muchos casos es lo que permite plantear un plan de pagos y conservar bienes.

¿Cuánta deuda con Hacienda y la Seguridad Social puedo cancelar?

La regla general es hasta 10.000 euros por acreedor público: los primeros 5.000 euros íntegros y el 50 % del resto hasta ese tope. Además, tras las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, los créditos públicos subordinados —donde suelen ir recargos, intereses y sanciones— se exoneran por completo sin ese límite.

¿El límite de 10.000 euros es para toda la deuda pública junta?

No. El Supremo ha aclarado que se calcula separadamente para cada acreedor público. Si debes a la AEAT y a la Seguridad Social, cada una tiene su propio tramo exonerable.

¿Cuánta deuda hace falta para que compense?

La ley no fija un importe mínimo. Lo determinante no es la cifra sino la relación entre lo que debes y tu capacidad real de pago: hay expedientes viables con importes moderados y situaciones con deuda alta que se resuelven mejor negociando.

¿Puedo perder mi vivienda?

Desde la reforma de 2022 es posible tramitar la exoneración sin liquidar la vivienda habitual en determinados supuestos, normalmente si se mantiene el pago de la hipoteca. La deuda con garantía real sigue reglas propias: el bien responde de ella.

¿Se puede pedir con un solo acreedor?

Sí. No se exige pluralidad de acreedores para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué deudas no se cancelan nunca?

Quedan fuera, entre otras, las multas y sanciones, los créditos por alimentos y la parte de deuda pública que excede el límite legal. La deuda con garantía real tiene su propio régimen.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Depende del juzgado y de si hay bienes que liquidar u oposición de algún acreedor. Lo relevante para el día a día es que la protección frente a los embargos puede llegar desde la presentación de la solicitud, no al final.

Referencias normativas

Este artículo se apoya en el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), especialmente sus artículos 486 a 502 sobre la exoneración del pasivo insatisfecho y el artículo 489 sobre deudas no exonerables, en la redacción dada por la Ley 16/2022 de reforma concursal; y en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (entre ellas las 254/2026, 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026) sobre el alcance de la exoneración del crédito público.

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Sobre la autora. María García es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía con el número 44.675 y dirige el área de reclamaciones de deuda y derecho concursal de persona física de Abogados Para Tus Deudas.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

2 comentarios en «Autónomos y Ley de la Segunda Oportunidad: cómo cancelar tus deudas en 2026»

  1. Hola, tengo varias deudas más de 22000 mil euros y aparte una hipoteca de 115.000 mil euros y en este momento estoy en paro, vivo en Menorca (Mahón), TLF: 634 444 270, GRACIAS

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