Cómo sacar el certificado de alta de autónomo

El documento que acredita que estás dado de alta como autónomo se obtiene gratis en Importass y se llama informe de situación actual del trabajador. Refleja tu situación en los distintos regímenes de la Seguridad Social: si estás en alta, tus últimas situaciones de alta; si no lo estás, la fecha de baja. Esta guía explica cómo sacarlo, qué documentos existen además de ese —porque hay más de uno y se confunden— y, sobre todo, cómo usarlo para detectar el problema que más deuda genera entre autónomos: un alta que sigue abierta cuando la actividad ya cesó.

Cuál es el documento que necesitas

La confusión es habitual porque hay tres documentos distintos y cada organismo pide uno:

DocumentoQué acreditaDónde se obtiene
Informe de situación actual del trabajadorTu situación de alta o baja hoy, con las fechasImportass
Resolución de alta en el RETAEl acto administrativo por el que se te dio de altaImportass, entre tus trámites
Alta censal — modelo 036 o 037El alta en Hacienda, con epígrafe de actividadSede electrónica de la AEAT

Cuando en un banco, una subvención o un cliente te piden «el certificado de alta de autónomo», en la práctica casi siempre sirve el informe de situación actual. Si lo que quieren es acreditar la actividad económica concreta que ejerces, entonces el documento es el modelo censal de Hacienda.

Cómo sacarlo paso a paso

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Entra en Importass

En el portal de la Tesorería General, dentro de «Vida laboral e informes», busca «Informe de situación actual del trabajador». Puede solicitarlo cualquier persona, incluso quien no tenga número de la Seguridad Social o no haya estado nunca en alta.

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Identifícate

Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNI electrónico o certificado electrónico. El portal también permite solicitarlo como apoderado si lo gestionas en nombre de otra persona.

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Descarga el PDF

La información que refleja es la vigente a la fecha de la solicitud. Puedes pedirlo cuantas veces quieras y en cualquier momento, sin coste.

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Si el informe dice que no estás en alta y tú creías que sí, o al revés, ahí tienes el dato más importante del documento. Una discrepancia entre lo que crees y lo que consta en la Tesorería suele traducirse en cuotas que alguien está girando —o en cotización que no se está acumulando.

El uso que casi nadie le da: comprobar si sigues en alta

Cesar la actividad no da de baja el alta en el RETA. La baja es un trámite que hay que solicitar, y mientras no se tramita la Tesorería sigue girando la cuota mensual. El resultado es una deuda que crece sola, a la que se añade el recargo de apremio cuando pasa a vía ejecutiva.

Es una de las causas más frecuentes de deuda con la Seguridad Social que vemos en expedientes de insolvencia, y se detecta en treinta segundos con este informe. Si figura un alta abierta que no debería estarlo, el orden correcto es: solicitar la baja de inmediato para detener el contador, y después analizar las cuotas ya devengadas del período sin actividad real.

Este informe dice si estás en alta, no si debes dinero. Son dos comprobaciones distintas y conviene hacer las dos: el certificado de estar al corriente responde a lo segundo, y si sale con deuda, el informe de deuda detalla períodos e importes. El informe de vida laboral completa el cuadro con todo el histórico.

Si el alta la mantienes y la deuda también

Un autónomo con deuda acumulada tiene más margen del que suele creer, pero conviene ordenarlo:

Revisa la prescripción antes de pagar. Las cuotas antiguas pueden haber perdido exigibilidad. Conviene mirar cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social.

Valora aplazar. El aplazamiento de deudas fracciona el importe y permite volver a estar al corriente mientras se cumple el acuerdo, lo que desbloquea trámites y prestaciones.

Si la deuda es inasumible, hay vía concursal. Un autónomo puede acogerse al procedimiento de exoneración igual que un particular. Lo explicamos en cómo pueden cancelar sus deudas los autónomos con la Ley de Segunda Oportunidad.

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Nos ha pasado más de una vez: alguien viene por una deuda de doce mil euros con la Tesorería y resulta que ocho mil son cuotas de años en los que no facturó un euro, porque nadie tramitó la baja. Eso cambia por completo cómo se plantea el caso.

María García, abogada col. nº 44.675
¿Tienes un alta abierta que no debería estarlo?Revisamos el histórico, qué cuotas son impugnables, cuáles han prescrito y qué parte de la deuda sería cancelable. Primera consulta sin coste.
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¿Cómo se llama exactamente el certificado de alta de autónomo?

El documento que acredita tu situación se llama informe de situación actual del trabajador y se descarga en Importass. Existe además la resolución de alta en el RETA, que es el acto administrativo del alta, y el modelo 036 o 037 de Hacienda, que acredita el alta censal y la actividad económica.

¿Cuesta dinero obtenerlo?

No. Es gratuito, se obtiene en el momento desde Importass y puedes pedirlo tantas veces como necesites. No hay ningún trámite de pago asociado.

¿Qué datos aparecen en el informe?

Tu situación en los distintos regímenes de la Seguridad Social: si estás en alta, tus últimas situaciones de alta; si no lo estás, la fecha de la baja. También indica si no tienes número de la Seguridad Social o nunca has estado en alta. La información es la vigente a la fecha de la solicitud.

¿Me sirve para el banco o para una subvención?

En la mayoría de los casos sí, porque acredita que estás de alta y desde cuándo. Si lo que te piden es acreditar la actividad económica concreta que ejerces, el documento adecuado es el alta censal en Hacienda, el modelo 036 o 037.

Dejé de facturar hace años, ¿sigo de alta?

Es muy posible. El alta en el RETA no se cierra por dejar de tener ingresos: hay que solicitar la baja expresamente. Mientras no se tramite, la Tesorería sigue girando la cuota mensual. Este informe te lo confirma en el momento.

¿Puedo pedirlo para otra persona?

Sí. Importass permite solicitar el informe como apoderado, para quien gestione el trámite en nombre de otra persona con la representación debidamente acreditada.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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