El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias se obtiene en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, si te identificas con certificado electrónico o Cl@ve, se emite en el acto. Pero más allá del trámite, este documento es una radiografía de tu situación con Hacienda: te dice si tienes deudas en período ejecutivo, que es exactamente el dato que determina si la Administración puede embargarte y el que conviene tener claro antes de plantear cualquier solución de deuda. Esta guía explica cómo sacarlo, qué requisitos exige el artículo 74 del Reglamento General de gestión e inspección, cuánto vale y —lo más útil— qué hacer cuando sale denegado.
Cómo sacarlo paso a paso
En sede.agenciatributaria.gob.es, dentro del apartado de certificaciones, busca «Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de las obligaciones tributarias».
Sirven el certificado electrónico, el DNI electrónico, Cl@ve Móvil o Cl@ve PIN. Con cualquiera de ellos el certificado se emite de forma inmediata; sin identificación electrónica, la AEAT lo remite por la Dirección Electrónica Habilitada o por correo postal.
El formulario pide para qué lo necesitas: subvenciones y ayudas públicas, contratación con el sector público, o con carácter general. La finalidad no cambia el contenido, pero sí el texto del documento y a veces el organismo que lo pide exige una en concreto.
El certificado lleva un CSV que permite comprobar su autenticidad en la propia sede. Es lo que da validez al documento cuando lo presentas escaneado o por correo electrónico.
Cuándo se considera que estás al corriente
No basta con no deber dinero. El artículo 74 del Real Decreto 1065/2007 exige que se cumplan todas estas condiciones a la vez:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Alta censal | Estar dado de alta en los registros censales y, cuando proceda, en el Impuesto de Actividades Económicas |
| Autoliquidaciones presentadas | Haber presentado las declaraciones cuyo plazo venció en los doce meses anteriores |
| Declaraciones informativas | Haber presentado también las informativas a las que estuvieras obligado |
| Sin deudas en ejecutiva | No mantener deudas ni sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén suspendidas, aplazadas o fraccionadas |
Cuánto tiempo vale
El artículo 75 del mismo reglamento fija dos plazos según el tipo de obligación a la que se refiera el certificado: doce meses desde su expedición cuando se trata de obligaciones periódicas —el caso habitual— y tres meses cuando se refiere a obligaciones no periódicas. En ambos casos, la validez decae si cambian las circunstancias que determinaron su contenido.
Conviene un matiz práctico: muchas administraciones autonómicas y locales, y bastantes convocatorias de ayudas, exigen un certificado expedido en los últimos tres o seis meses aunque el reglamento estatal le dé doce. Antes de tramitarlo, mira qué plazo pide el organismo de destino.
Qué hacer si te lo deniegan
Cuando no se cumplen los requisitos, la AEAT no emite un certificado «negativo» al uso: emite una denegación motivada, normalmente por deudas del solicitante o por falta de presentación de declaraciones. Esa motivación es información valiosa, porque te dice exactamente qué bloquea el trámite.
Si es por declaraciones sin presentar. Suele resolverse presentándolas, incluso fuera de plazo. El recargo por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria es habitualmente muy inferior al coste de perder una subvención o un contrato.
Si es por deuda en período ejecutivo. Aquí hay tres vías: pagar, aplazar o fraccionar —lo que restablece el certificado— o, si la deuda está recurrida, acreditar su suspensión. Si la deuda es antigua, antes de nada merece la pena comprobar si ya ha prescrito.
Si crees que los datos son erróneos. Dispones de diez días desde la recepción para manifestar tu disconformidad con los datos certificados, aportando la prueba correspondiente.
Que el certificado salga denegado no es solo un problema administrativo: significa que la deuda ya está en vía de apremio y que la Agencia Tributaria puede embargar cuentas, nóminas o bienes sin pasar por un juzgado. Si has llegado a ese punto, la pregunta ya no es cómo sacar el certificado, sino qué margen de maniobra te queda con esa deuda.
Qué relación tiene esto con una solución de deuda
Este certificado es documentación habitual en cualquier expediente de insolvencia. El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Concursal exige aportar una relación de acreedores con la cuantía y el vencimiento de cada crédito, y los certificados de Hacienda y de la Seguridad Social son la forma más limpia de acreditar la parte pública de ese pasivo.
Además, el saldo que revela condiciona el resultado. La deuda pública no se exonera como el resto: el artículo 489.2 del TRLC fija un tope de 10.000 € por administración —los primeros 5.000 € íntegros y la mitad del tramo siguiente—, y las sentencias del Tribunal Supremo 254, 259 y 260/2026, de 18 de febrero, aclararon que ese límite se computa por cada administración acreedora, que alcanza también a autonómicas y locales, y que los créditos públicos subordinados —recargos e intereses— se exoneran sin tope.
Si estás reuniendo papeles, te interesan también el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, el certificado de imputaciones y la lista completa de documentación para la Ley de Segunda Oportunidad. Y si lo que hay detrás es una deuda que no puedes atender, conviene saber cuándo prescribe una deuda con Hacienda y cómo funciona el aplazamiento y fraccionamiento.
Mucha gente pide este certificado por un trámite concreto y descubre por el camino que tiene deuda en ejecutiva de la que no sabía nada, normalmente por notificaciones que nunca llegaron a leer. Es un buen momento para revisar si esa deuda sigue siendo exigible o ya ha prescrito.
¿Cuánto se tarda en obtener el certificado?
Si lo solicitas por internet identificándote con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve, la emisión es inmediata y descargas el PDF en el momento. Si no dispones de identificación electrónica, la Agencia Tributaria lo envía a través de la Dirección Electrónica Habilitada o por correo postal, con la demora correspondiente.
¿Cuánto tiempo es válido?
El artículo 75 del RD 1065/2007 le da doce meses cuando se refiere a obligaciones periódicas y tres meses cuando se refiere a obligaciones no periódicas, siempre que no cambien las circunstancias que determinaron su contenido. Aun así, muchas convocatorias de ayudas y administraciones autonómicas exigen uno expedido en los últimos tres o seis meses, así que conviene comprobar el plazo que pide el destinatario.
¿Puedo tener el certificado positivo teniendo deudas?
Sí, si esas deudas están suspendidas, aplazadas o fraccionadas. El artículo 74 del RD 1065/2007 solo impide el certificado por deudas o sanciones en período ejecutivo que no se encuentren en alguna de esas tres situaciones. Por eso obtener un aplazamiento puede desbloquear el certificado antes de haber pagado la deuda.
Me lo han denegado por declaraciones sin presentar, ¿qué hago?
Presentarlas, aunque sea fuera de plazo. Se aplicará el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que en la mayoría de los casos es muy inferior al perjuicio de no disponer del certificado. Ten en cuenta que se revisan las declaraciones cuyo plazo venció en los doce meses anteriores.
¿Y si los datos del certificado son incorrectos?
Dispones de diez días desde la recepción para manifestar tu disconformidad con los datos certificados, aportando la documentación que lo acredite. Es la vía habitual cuando figura una deuda ya pagada o un aplazamiento que no se ha reflejado.
¿Es el mismo certificado que piden para contratar con la Administración?
Es el mismo documento, pero conviene elegir esa finalidad concreta en el formulario, porque el texto del certificado se adapta a ella. Para licitación pública suele exigirse además el certificado equivalente de la Seguridad Social, y ambos han de estar vigentes en el momento de presentar la oferta.