Cómo sacar el informe de vida laboral

El informe de vida laboral recoge todas tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social y los días cotizados en cada una. Se descarga gratis en Importass y, si te identificas electrónicamente, lo tienes en el momento. Más allá del trámite, es uno de los documentos que pide el juzgado cuando se presenta una solicitud de exoneración de deudas, y el que permite detectar períodos de alta que no deberían estar ahí y que generan cuotas impagadas.

Qué incluye exactamente

El informe refleja tus altas y bajas en todos los regímenes —general, autónomos, agrario, empleadas de hogar— con las fechas de cada período y el número de días trabajados en cada uno. Es el historial completo de tu relación con la Seguridad Social.

Conviene saber también qué no incluye: los períodos cotizados en el extranjero, el servicio militar y la prestación social sustitutoria quedan fuera del documento. Si necesitas acreditar alguno de ellos, hay que pedirlo por vías distintas.

Cómo pedirlo

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Entra en Importass

En el portal de la Tesorería General, dentro de «Vida laboral e informes», busca «Informe de tu vida laboral». Puede pedirlo cualquier persona que esté o haya estado afiliada a la Seguridad Social.

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Identifícate

Sirven Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNI electrónico o certificado electrónico. También existe acceso vía SMS y, sin ningún medio electrónico, un formulario con tus datos personales acompañado de un selfi y la foto de tu documento de identidad.

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Descarga o pide el envío a casa

Identificándote en línea, el PDF se descarga al momento. El portal también ofrece la opción de recibir el informe en tu domicilio, y permite consultar después el estado de la solicitud.

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El trámite es gratuito y no tiene límite de solicitudes. Desconfía de cualquier página que cobre por «gestionarte» la vida laboral: el documento sale directamente de Importass en un par de minutos y con plena validez.

Para qué lo vas a necesitar

SituaciónPara qué sirve el informe
Solicitar una prestaciónAcreditar los días cotizados que exige el período de carencia
JubilaciónComprobar que no falta ningún período antes de que se calcule la base reguladora
Procedimiento de insolvenciaEl art. 7 del TRLC exige aportar los datos laborales del deudor en la solicitud
Detectar deuda de autónomosLocalizar altas en el RETA que siguen abiertas y están generando cuotas
Reclamaciones laboralesProbar la existencia y duración de una relación laboral

El error que más deuda genera: el alta que nadie cerró

Es un patrón que se repite. Alguien cesa su actividad como autónomo, deja de facturar y da por hecho que la baja se produce sola. No es así: el alta en el RETA sigue abierta hasta que se tramita la baja, y mientras tanto la Tesorería sigue girando cuotas mes a mes. Cuando aparece la deuda, ya lleva recargo de apremio.

La vida laboral es el documento donde eso se ve de un vistazo, porque muestra si el período de alta tiene fecha de cierre o sigue abierto. Si detectas un alta que no debería estar ahí, el siguiente paso es solicitar la baja y, en paralelo, valorar si procede impugnar las cuotas del período en que no hubo actividad real.

La vida laboral tampoco te dice si debes dinero: eso se comprueba con el certificado de estar al corriente y, si sale con deuda, con el informe de deuda que detalla períodos e importes. Los dos documentos se complementan: uno dice qué cotizaste, el otro qué debes.

Si aparece deuda al revisarlo

Comprueba primero si ha prescrito. Las deudas antiguas con la Seguridad Social pueden haber perdido su exigibilidad. Merece la pena revisar cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social antes de pagar nada.

Valora el aplazamiento. Si la deuda es real y no puedes afrontarla de golpe, el aplazamiento de deudas permite fraccionarla y recuperar la condición de estar al corriente mientras se cumple.

Si ya hay embargo. Cuando la deuda ha pasado a vía de apremio, revisa los límites del embargo y las vías de levantamiento.

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La primera cosa que pedimos en una primera consulta es la vida laboral, y en bastantes expedientes aparece un alta en autónomos abierta desde hace años que el cliente creía cerrada. Ahí está el origen de buena parte de la deuda con la Tesorería.

María García, abogada col. nº 44.675
¿Te ha aparecido deuda al revisar tu vida laboral?Comprobamos qué períodos son reclamables, cuáles han prescrito y qué parte sería cancelable. Primera consulta sin coste.
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¿Cuesta algo pedir la vida laboral?

No. Es un trámite gratuito en Importass y no hay límite de solicitudes. Cualquier página que cobre por gestionarlo está cobrando por algo que puedes hacer tú en un par de minutos.

¿Puedo pedirla sin certificado digital?

Sí. Además de Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNIe y certificado electrónico, existe la vía por SMS y, si no dispones de ningún medio electrónico, el acceso rellenando tus datos personales con un selfi y la foto de tu documento de identidad.

¿Qué datos aparecen en el informe?

Todas tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social, con las fechas de cada período y los días trabajados en cada uno. No incluye los períodos cotizados en el extranjero, el servicio militar ni la prestación social sustitutoria.

¿La vida laboral dice si tengo deudas?

No. Refleja tu historial de cotización, no tu saldo. Para saber si debes algo hay que pedir el certificado de estar al corriente y, si sale con deuda, el informe que detalla períodos, conceptos e importes adeudados.

Aparece un alta de autónomo que yo cerré, ¿qué hago?

El alta en el RETA no se cierra sola al dejar de facturar: hay que tramitar la baja. Si el período figura abierto, la Tesorería ha seguido girando cuotas. Conviene solicitar la baja cuanto antes y valorar en paralelo si procede impugnar las cuotas del período sin actividad real.

¿Hace falta la vida laboral para la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Concursal exige aportar los datos laborales del deudor junto con la memoria, el inventario y la relación de acreedores, y la vida laboral es la forma estándar de acreditarlos.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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