Cl@ve PIN es el sistema que permite hacer trámites con la Agencia Tributaria sin certificado digital: te registras una vez y, cada vez que necesitas entrar, generas un PIN que vale diez minutos. Para quien tiene deudas con Hacienda es la llave que abre el dato más importante: qué se debe exactamente, en qué fase está y si hay embargos en marcha. Esta guía explica cómo registrarse, cómo obtener el PIN, en qué se diferencia de Cl@ve Móvil y qué conviene mirar en cuanto entras.
Primero hay que registrarse en Cl@ve
Cl@ve PIN no se obtiene directamente: primero hay que estar registrado en el sistema Cl@ve. La Agencia Tributaria ofrece tres vías, y no son equivalentes:
| Vía de registro | Qué necesitas | Cuándo queda activo |
|---|---|---|
| Videoidentificación desde la app Cl@ve | Móvil, DNI o NIE y la propia app | De forma inmediata |
| Carta de invitación con CSV | Solicitar la carta y esperar a recibirla en tu domicilio | Cuando llega la carta y completas el registro |
| Certificado electrónico o DNI electrónico | Tener ya uno de los dos | De forma inmediata |
La videoidentificación es hoy la vía más rápida para quien no tiene certificado: se hace entera desde el móvil y deja el registro activo sin esperar correo postal.
Cómo obtener el PIN cada vez que entras
Está disponible en App Store y Google Play, y es la vía recomendada. También existe la alternativa por SMS para quien prefiera no instalar nada.
El sistema pide el número del documento y su fecha de validez para comprobar que eres quien dices ser antes de generar el código.
La app muestra el PIN tras desbloquear el móvil. Ese código es el que introduces en la sede electrónica para completar el acceso.
El PIN caduca a los diez minutos desde que se genera. Si se agota ese margen sin haber completado el acceso, hay que solicitar uno nuevo. Una vez dentro, puedes moverte por los servicios que admitan Cl@ve hasta que cierres sesión.
Lo primero que conviene mirar al entrar
Si el motivo por el que estás sacando el PIN es una deuda, hay cuatro consultas que responden casi todo:
Mis expedientes y deudas pendientes. Muestra el importe, el concepto y —lo decisivo— si la deuda está en período voluntario o ya en ejecutiva. Esa distinción determina si te pueden embargar sin más trámite.
Mis notificaciones. Aquí aparecen las comunicaciones electrónicas. Es donde suele estar la providencia de apremio que nadie llegó a abrir y desde la que corren los plazos.
Mis datos censales. Confirma si sigues dado de alta en alguna actividad económica, algo que a veces genera obligaciones de declaración que nadie está cumpliendo.
Certificados tributarios. Desde aquí se saca el certificado de estar al corriente y el certificado de imputaciones.
Entrar con Cl@ve tiene un efecto que conviene conocer: al acceder a tu buzón, las notificaciones que estuvieran pendientes se dan por recibidas y empiezan a correr los plazos para recurrir. No es un motivo para no entrar —los plazos corren igual por otras vías—, pero sí para hacerlo sabiendo qué hay dentro y con margen para reaccionar.
Si lo que encuentras es deuda
Comprueba la fase. El recargo cambia mucho según el momento: el artículo 28 de la Ley General Tributaria fija un 5 % de recargo ejecutivo, un 10 % de apremio reducido y un 20 % de apremio ordinario, y solo en este último se devengan además intereses de demora.
Mira la prescripción. Las deudas antiguas pueden haber decaído. Conviene revisar cuándo prescribe una deuda con Hacienda y cómo saber si ya está prescrita.
Valora aplazar. El aplazamiento o fraccionamiento suspende la vía de apremio mientras se cumple y permite recuperar el certificado de estar al corriente.
Si ya hay embargo. Revisa cómo contestar a una diligencia de embargo y los límites del embargo de sueldo.
Mucha gente saca la Cl@ve PIN por la declaración de la renta y no vuelve a entrar en todo el año. Y el buzón de notificaciones es justo donde está la providencia de apremio. Entrar una vez al trimestre evita bastantes sustos.
¿Cuánto dura el PIN?
Diez minutos desde que se genera. Si no completas el acceso dentro de ese margen, hay que solicitar un PIN nuevo. Una vez que has entrado, puedes usar los servicios que admitan Cl@ve hasta que cierres sesión.
¿Cómo me registro si no tengo certificado digital?
Por videoidentificación desde la app Cl@ve, que deja el registro activo de forma inmediata, o solicitando la carta de invitación con código seguro de verificación, que hay que esperar a recibir en el domicilio. Con certificado electrónico o DNIe el registro también es inmediato.
¿Qué diferencia hay entre Cl@ve PIN y Cl@ve Móvil?
Cl@ve Móvil te identifica escaneando un código QR o mediante una notificación en el móvil, sin teclear contraseñas. Cl@ve PIN genera un código de un solo uso válido diez minutos. Conviven dentro de la misma plataforma y sirven para los mismos trámites.
¿Puedo obtener el PIN sin la app?
Sí. La aplicación es la vía recomendada, pero existe también la obtención por SMS para quien prefiera no instalarla. El funcionamiento y la validez del código son los mismos.
¿Sirve Cl@ve PIN para la Seguridad Social?
Cl@ve es un sistema común a la Administración, y en Importass se admiten Cl@ve Permanente y Cl@ve Móvil, además de DNIe, certificado electrónico y el acceso vía SMS. Conviene comprobar en cada portal qué modalidad concreta acepta el trámite que quieres hacer.
Si entro en el buzón, ¿empiezan a correr los plazos?
Acceder a una notificación electrónica la da por recibida y activa los plazos para recurrir. Eso no es razón para no entrar, porque esos plazos corren igual por otras vías de notificación, pero sí para hacerlo con margen para reaccionar a lo que encuentres.