Cómo se realiza el plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad

El plan de pagos es la vía de la Ley de la Segunda Oportunidad que permite cancelar las deudas sin liquidar el patrimonio: en lugar de vender los bienes y repartir lo obtenido, el deudor atiende durante tres o cinco años un calendario aprobado por el juez y, al cumplirlo, se exonera lo que quedó fuera. Es la modalidad que elige quien quiere conservar la vivienda habitual. Esta guía explica qué debe contener el plan según el artículo 496 del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuánto dura, cómo se aprueba y por qué un plan mal construido se deniega.

Las dos modalidades, y cuándo tiene sentido esta

El artículo 486 del TRLC ofrece dos caminos hacia la exoneración: con liquidación de la masa activa o con plan de pagos. En el primero se vende el patrimonio embargable, se reparte lo obtenido y se cancela el resto en un solo acto. En el segundo no hay liquidación previa: se conserva el patrimonio a cambio de cumplir el calendario.

La elección no es de preferencia, es de números. El plan de pagos compensa cuando hay un activo que interesa preservar —típicamente la vivienda habitual— y una capacidad de pago futura razonable. Si no hay bienes relevantes o el pasivo es muy superior al activo, la liquidación suele ser más rápida y más limpia.

Qué debe contener el plan

El artículo 496 es exigente, y ahí se cae la mayoría de las propuestas mal preparadas. El plan tiene que incluir:

ElementoQué significa en la práctica
Calendario de pagosFechas e importes concretos de los créditos exonerables que se van a satisfacer durante su vigencia
Relación detallada de recursosCon qué se va a pagar: no solo el plan, también las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones de alimentos
Proyección de ingresosAtención especial a la renta y los recursos futuros del deudor y a su previsible variación durante el plazo
Modalidad de los pagosPueden ser de cuantía determinada o determinable en función de cómo evolucionen la renta y los recursos

Y hay dos límites expresos: el plan no puede consistir en la liquidación total del patrimonio —si es eso lo que se propone, la vía correcta es la otra modalidad— y no puede alterar el orden legal de pago de los créditos, salvo con el consentimiento expreso de los acreedores preteridos.

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El Tribunal Supremo rechazó un plan en abril de 2022 precisamente por no serlo: era «una mera declaración de intenciones sin un calendario de pagos ni una concreción de los recursos disponibles». La exigencia es de realismo, no de generosidad: un plan con cifras modestas pero acreditadas tiene más recorrido que uno ambicioso sin respaldo.

Cuánto dura

El artículo 497 fija tres años como regla general, ampliables a cinco en dos supuestos: cuando no se liquida la vivienda habitual del deudor, y cuando el plan prevé pagos de cuantía determinable en función de la evolución de los ingresos. El plazo empieza a contar desde la aprobación judicial del plan, no desde la solicitud ni desde la declaración de concurso.

Ese detalle importa más de lo que parece al planificar: entre la presentación y la aprobación pueden pasar meses, y el reloj de los tres o cinco años no arranca hasta el auto.

Cómo se aprueba: los pasos

1
Se presenta la solicitud con la propuesta de plan

El artículo 495 exige además aceptar que la concesión de la exoneración conste en el Registro público concursal —durante un plazo de cinco años o inferior— y aportar las declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios finalizados, propias y de los demás miembros de la unidad familiar.

2
Traslado a los acreedores personados

El letrado de la Administración de Justicia les da traslado de la propuesta y disponen de diez días para alegar lo que estimen oportuno. Pueden además proponer medidas restrictivas sobre las facultades de administración del deudor durante la vigencia del plan.

3
Resolución judicial

El juez verifica que concurren los presupuestos legales, revisa el contenido del plan y valora las posibilidades objetivas de que pueda cumplirse. Con eso, concede o deniega provisionalmente la exoneración, y puede aprobar el plan con las modificaciones que estime necesarias.

4
Cumplimiento y exoneración definitiva

Durante tres o cinco años se atiende el calendario. Cumplido el plan, se cancela el pasivo exonerable que quedó fuera de él. La exoneración concedida al aprobar el plan es provisional precisamente porque depende de ese cumplimiento.

Un plan de pagos no convierte en exonerable lo que la ley excluye. La responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales y las deudas por alimentos siguen fuera, y la deuda pública mantiene su régimen propio del artículo 489.2: tope de 10.000 € por administración, los primeros 5.000 € íntegros y la mitad del tramo siguiente. Las sentencias del Tribunal Supremo 254, 259 y 260/2026, de 18 de febrero, precisaron que ese tope se computa por cada administración acreedora, que alcanza a las autonómicas y locales, y que los créditos públicos subordinados —recargos e intereses— se exoneran sin tope.

Los tres errores que se repiten

Proponer un calendario sin sostén. Ofrecer una cuota que no se puede pagar con los ingresos acreditados es la forma más rápida de que se deniegue. El juez valora posibilidades objetivas de cumplimiento, no voluntad.

Olvidar las deudas no exonerables. El plan debe acreditar también con qué se van a atender esas deudas y las nuevas obligaciones de alimentos, no solo las cuotas del calendario. Es un requisito expreso del artículo 496 que muchas propuestas ignoran.

Elegir la modalidad por intuición. Si el único activo es una vivienda con hipoteca cuyo valor no cubre el préstamo, conservarla mediante un plan a cinco años puede salir mucho peor que liquidar y cancelar el remanente en un acto.

«

La pregunta que hay que hacerse antes de elegir plan de pagos no es si quieres quedarte la casa, sino si vas a poder pagar el plan entero. Un plan incumplido a los dos años deja al deudor peor que si hubiera liquidado desde el principio.

María García, abogada col. nº 44.675

Antes de decidir

Conviene tener claros los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, la documentación que hay que reunir, dónde se solicita y qué deudas no acoge. Si lo que te preocupa son los plazos, el artículo sobre cuánto dura el procedimiento lo desarrolla.

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¿Cuánto dura el plan de pagos?

Tres años como regla general, y cinco cuando no se liquida la vivienda habitual del deudor o cuando el plan prevé pagos de cuantía determinable en función de la evolución de los ingresos. El plazo se cuenta desde la aprobación judicial del plan, no desde la solicitud.

¿Puedo conservar la vivienda con un plan de pagos?

Esa es precisamente su función: permite la exoneración sin liquidación previa del patrimonio. A cambio, cuando no se liquida la vivienda habitual, la duración del plan se extiende a cinco años. Conviene hacer los números antes, porque conservar un inmueble muy hipotecado no siempre compensa.

¿Qué pasa si el juez considera que el plan no es viable?

El juez verifica las posibilidades objetivas de cumplimiento y puede denegar la exoneración provisional o aprobar el plan introduciendo las modificaciones que estime necesarias. Un plan sin calendario concreto ni recursos acreditados es el motivo de denegación más frecuente.

¿Los acreedores pueden oponerse?

Los acreedores personados reciben traslado de la propuesta y disponen de diez días para alegar lo que consideren. Además pueden proponer medidas que restrinjan las facultades de administración del deudor durante la vigencia del plan.

¿El plan de pagos incluye la deuda con Hacienda?

La deuda pública tiene su propio régimen en el artículo 489.2 del TRLC, con un tope de 10.000 € por administración: los primeros 5.000 € íntegros y la mitad del tramo siguiente. Las sentencias del Supremo de febrero de 2026 aclararon que ese límite se computa por cada administración acreedora y que los recargos e intereses se exoneran sin tope.

¿Qué documentación exige la solicitud?

Además de la propuesta de plan, el artículo 495 exige aceptar que la exoneración conste en el Registro público concursal durante cinco años o menos, y aportar las declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios finalizados, tanto propias como del resto de miembros de la unidad familiar.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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