Contestar una diligencia de embargo de la AEAT es obligatorio para quien la recibe, tenga o no relación con el deudor y aunque la deuda ya esté pagada. La contestación del embargo se hace en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en pocos minutos, pero un error en la respuesta o un pago mal dirigido puede convertir al pagador en responsable de la deuda de otro. Esta guía explica quién debe contestar embargos de la AEAT, cómo se hace paso a paso y qué puede hacer el deudor para recurrir.
Qué es una diligencia de embargo de la Agencia Tributaria
La diligencia de embargo es el acto con el que la Agencia Tributaria traba un bien o derecho concreto del deudor dentro del procedimiento de apremio. Llega después de la providencia de apremio y de que haya transcurrido el plazo de pago sin ingreso. Lo particular es que muchas veces no la recibe el deudor, sino un tercero: quien le debe dinero o le paga un sueldo.
| Tipo de diligencia | Quién la recibe | Qué debe hacer |
|---|---|---|
| Embargo de créditos | Clientes, arrendatarios y cualquiera que tenga pagos pendientes con el deudor | Contestar e ingresar en la AEAT lo que debía pagar al deudor, hasta el importe embargado |
| Embargo de sueldos, salarios y pensiones | La empresa o entidad pagadora | Retener la parte embargable de cada nómina e ingresarla |
| Embargo de cuentas bancarias | La entidad financiera | Retener el saldo e ingresarlo pasado el plazo legal |
| Embargo de cobros por TPV | La entidad que gestiona el terminal | Contestar y retener los cobros |
En todos los casos el deudor recibe también su propia notificación. Si ese es tu caso, tu problema no es la contestación sino el embargo de Hacienda en sí, y lo tratamos más abajo.
Quién está obligado a contestar embargos de la AEAT
Está obligado el destinatario de la diligencia. La Agencia Tributaria es clara en este punto: la contestación es obligatoria con independencia de que ya se haya pagado al deudor o de que no se mantenga ninguna relación con él. No existe la opción de ignorarla porque «no le debo nada a esa persona». Precisamente eso es lo que hay que contestar.
Contestación a un embargo de la AEAT paso a paso
La contestación del embargo de la AEAT se presenta por internet. Las personas jurídicas y el resto de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deben usar esta vía.
Entra en la sección de embargos de la sede de la AEAT y elige la contestación que corresponda al tipo de diligencia, por ejemplo «Contestación a diligencias de embargo de créditos».
Puedes entrar con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, o sin identificación electrónica. También puede contestar un colaborador o un apoderado autorizado.
Si accedes sin identificación electrónica se piden el NIF del deudor y el número de diligencia, que figuran en la notificación. Con certificado o Cl@ve no hace falta: el sistema muestra las diligencias pendientes.
Pulsa sobre el número de la diligencia para acceder al formulario de contestación.
Selecciona la situación que existía en la fecha de recepción y responde a las preguntas que se despliegan según la opción elegida: si hay pagos pendientes, por qué importe y cuándo vencen.
El botón «Enviar» solo se activa después de abrir el PDF con el borrador de la contestación. Revísalo, envía y guarda el justificante.
Solo se puede contestar una vez. Si intentas entrar de nuevo, la sede devuelve un mensaje de diligencia no encontrada. Revisa los importes y las fechas de vencimiento antes de enviar, porque no hay botón para rectificar.
Qué ocurre después de contestar
Si has declarado que existen pagos pendientes con el deudor, a su vencimiento debes ingresarlos en la Agencia Tributaria y no al deudor, hasta cubrir el importe embargado. El documento de ingreso se obtiene en la propia sede. Si has declarado que no existe relación ni crédito alguno, la gestión termina con el justificante.
Cuánto se retiene cuando el embargo es de nómina
La empresa que recibe una diligencia de embargo de sueldos no retiene lo que quiere: aplica la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el salario neto. El tramo equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable.
| Tramo del salario neto | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta el importe del SMI | 0 % |
| Entre una y dos veces el SMI | 30 % |
| Entre dos y tres veces el SMI | 50 % |
| Entre tres y cuatro veces el SMI | 60 % |
| Entre cuatro y cinco veces el SMI | 75 % |
| Lo que exceda de cinco veces el SMI | 90 % |
Puedes hacer el cálculo con nuestra calculadora de embargos.
Qué pasa si no se contesta o se sigue pagando al deudor
No contestar a la diligencia es desatender un requerimiento de la Administración tributaria, una infracción que el artículo 203 de la Ley General Tributaria sanciona con multa.
El riesgo mayor es otro. El artículo 42.2 de la misma ley declara responsable solidario de la deuda a quien, por culpa o negligencia, incumpla una orden de embargo, hasta el importe de lo que se hubiera podido embargar. En la práctica: si recibes la diligencia y aun así pagas la factura o el alquiler al deudor, Hacienda puede reclamarte a ti esa misma cantidad.
Si el embargado eres tú: cómo oponerte a la diligencia
El deudor no «contesta» la diligencia, la recurre. Los motivos de oposición están tasados en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria y son solo cuatro:
Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
Falta de notificación de la providencia de apremio.
Incumplimiento de las normas del embargo, por ejemplo cuando se retiene por encima de los límites legales o sobre cantidades inembargables.
Suspensión del procedimiento de recaudación, como ocurre con un aplazamiento solicitado en plazo.
El plazo para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa es de un mes desde el día siguiente a la notificación. Si quien te debe dinero ha recibido la diligencia, el detalle está en diligencia de embargo de créditos.
Cuando la deuda con Hacienda no se puede pagar
Recurrir sirve cuando hay un defecto. Cuando la deuda es correcta pero impagable, y además convive con préstamos o tarjetas, la salida es la Ley de Segunda Oportunidad: permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria, cancelar la deuda privada y paralizar los embargos en curso si se cumplen los requisitos. Antes conviene saber exactamente cuánto se debe, y eso se comprueba en la consulta de deudas con Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio contestar a una diligencia de embargo de la AEAT?
Sí. La Agencia Tributaria exige la contestación a todo destinatario de la diligencia, aunque ya haya pagado al deudor o no mantenga relación alguna con él. En esos casos se contesta precisamente indicando esa situación.
¿Dónde se hace la contestación de un embargo de la AEAT?
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del apartado de embargos, con la gestión de contestación que corresponda al tipo de diligencia. Se puede acceder con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, o sin identificación electrónica aportando el NIF del deudor y el número de diligencia.
¿Qué plazo hay para contestar embargos de la AEAT?
El que indica la propia diligencia. Conviene contestar en cuanto se recibe, porque los efectos del embargo nacen con la notificación: desde ese día los pagos hechos al deudor ya no liberan frente a Hacienda.
¿Se puede modificar una contestación ya enviada?
No desde el formulario. La sede solo permite contestar una vez cada diligencia. Si hay un error, hay que comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante un escrito presentado por registro electrónico, citando el número de diligencia.
¿Qué pasa si pago al deudor después de recibir la diligencia?
Ese pago no te libera. La Agencia Tributaria puede declararte responsable solidario hasta el importe que se habría podido embargar, conforme al artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.
¿Cómo puede recurrir el deudor una diligencia de embargo?
Con un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, y solo por los motivos del artículo 170.3 de la Ley General Tributaria: pago o prescripción, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas del embargo o suspensión del procedimiento.
Referencias normativas
Este artículo se apoya en la Ley 58/2003, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la ayuda oficial de la Agencia Tributaria sobre contestación a diligencias de embargo.