¿Cómo contestar a una diligencia de embargo de la Agencia Tributaria?

Contestar una diligencia de embargo de la AEAT es obligatorio para quien la recibe, tenga o no relación con el deudor y aunque la deuda ya esté pagada. La contestación del embargo se hace en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en pocos minutos, pero un error en la respuesta o un pago mal dirigido puede convertir al pagador en responsable de la deuda de otro. Esta guía explica quién debe contestar embargos de la AEAT, cómo se hace paso a paso y qué puede hacer el deudor para recurrir.

Qué es una diligencia de embargo de la Agencia Tributaria

La diligencia de embargo es el acto con el que la Agencia Tributaria traba un bien o derecho concreto del deudor dentro del procedimiento de apremio. Llega después de la providencia de apremio y de que haya transcurrido el plazo de pago sin ingreso. Lo particular es que muchas veces no la recibe el deudor, sino un tercero: quien le debe dinero o le paga un sueldo.

Tipo de diligenciaQuién la recibeQué debe hacer
Embargo de créditosClientes, arrendatarios y cualquiera que tenga pagos pendientes con el deudorContestar e ingresar en la AEAT lo que debía pagar al deudor, hasta el importe embargado
Embargo de sueldos, salarios y pensionesLa empresa o entidad pagadoraRetener la parte embargable de cada nómina e ingresarla
Embargo de cuentas bancariasLa entidad financieraRetener el saldo e ingresarlo pasado el plazo legal
Embargo de cobros por TPVLa entidad que gestiona el terminalContestar y retener los cobros

En todos los casos el deudor recibe también su propia notificación. Si ese es tu caso, tu problema no es la contestación sino el embargo de Hacienda en sí, y lo tratamos más abajo.

Quién está obligado a contestar embargos de la AEAT

Está obligado el destinatario de la diligencia. La Agencia Tributaria es clara en este punto: la contestación es obligatoria con independencia de que ya se haya pagado al deudor o de que no se mantenga ninguna relación con él. No existe la opción de ignorarla porque «no le debo nada a esa persona». Precisamente eso es lo que hay que contestar.

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La fecha que cuenta es la de recepción. La contestación debe reflejar la situación con el deudor en el día en que recibiste la diligencia. Desde ese momento, cualquier pago que hagas directamente al deudor no te libera frente a Hacienda.

Contestación a un embargo de la AEAT paso a paso

La contestación del embargo de la AEAT se presenta por internet. Las personas jurídicas y el resto de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deben usar esta vía.

1
Localiza la gestión en la sede electrónica

Entra en la sección de embargos de la sede de la AEAT y elige la contestación que corresponda al tipo de diligencia, por ejemplo «Contestación a diligencias de embargo de créditos».

2
Elige la forma de acceso

Puedes entrar con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, o sin identificación electrónica. También puede contestar un colaborador o un apoderado autorizado.

3
Introduce los datos de la diligencia

Si accedes sin identificación electrónica se piden el NIF del deudor y el número de diligencia, que figuran en la notificación. Con certificado o Cl@ve no hace falta: el sistema muestra las diligencias pendientes.

4
Abre la diligencia

Pulsa sobre el número de la diligencia para acceder al formulario de contestación.

5
Indica tu situación con el deudor

Selecciona la situación que existía en la fecha de recepción y responde a las preguntas que se despliegan según la opción elegida: si hay pagos pendientes, por qué importe y cuándo vencen.

6
Revisa el PDF y envía

El botón «Enviar» solo se activa después de abrir el PDF con el borrador de la contestación. Revísalo, envía y guarda el justificante.

Solo se puede contestar una vez. Si intentas entrar de nuevo, la sede devuelve un mensaje de diligencia no encontrada. Revisa los importes y las fechas de vencimiento antes de enviar, porque no hay botón para rectificar.

Qué ocurre después de contestar

Si has declarado que existen pagos pendientes con el deudor, a su vencimiento debes ingresarlos en la Agencia Tributaria y no al deudor, hasta cubrir el importe embargado. El documento de ingreso se obtiene en la propia sede. Si has declarado que no existe relación ni crédito alguno, la gestión termina con el justificante.

Cuánto se retiene cuando el embargo es de nómina

La empresa que recibe una diligencia de embargo de sueldos no retiene lo que quiere: aplica la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el salario neto. El tramo equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable.

Tramo del salario netoPorcentaje embargable
Hasta el importe del SMI0 %
Entre una y dos veces el SMI30 %
Entre dos y tres veces el SMI50 %
Entre tres y cuatro veces el SMI60 %
Entre cuatro y cinco veces el SMI75 %
Lo que exceda de cinco veces el SMI90 %

Puedes hacer el cálculo con nuestra calculadora de embargos.

Qué pasa si no se contesta o se sigue pagando al deudor

No contestar a la diligencia es desatender un requerimiento de la Administración tributaria, una infracción que el artículo 203 de la Ley General Tributaria sanciona con multa.

El riesgo mayor es otro. El artículo 42.2 de la misma ley declara responsable solidario de la deuda a quien, por culpa o negligencia, incumpla una orden de embargo, hasta el importe de lo que se hubiera podido embargar. En la práctica: si recibes la diligencia y aun así pagas la factura o el alquiler al deudor, Hacienda puede reclamarte a ti esa misma cantidad.

Si el embargado eres tú: cómo oponerte a la diligencia

El deudor no «contesta» la diligencia, la recurre. Los motivos de oposición están tasados en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria y son solo cuatro:

Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

Falta de notificación de la providencia de apremio.

Incumplimiento de las normas del embargo, por ejemplo cuando se retiene por encima de los límites legales o sobre cantidades inembargables.

Suspensión del procedimiento de recaudación, como ocurre con un aplazamiento solicitado en plazo.

El plazo para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa es de un mes desde el día siguiente a la notificación. Si quien te debe dinero ha recibido la diligencia, el detalle está en diligencia de embargo de créditos.

Cuando la deuda con Hacienda no se puede pagar

Recurrir sirve cuando hay un defecto. Cuando la deuda es correcta pero impagable, y además convive con préstamos o tarjetas, la salida es la Ley de Segunda Oportunidad: permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria, cancelar la deuda privada y paralizar los embargos en curso si se cumplen los requisitos. Antes conviene saber exactamente cuánto se debe, y eso se comprueba en la consulta de deudas con Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio contestar a una diligencia de embargo de la AEAT?

Sí. La Agencia Tributaria exige la contestación a todo destinatario de la diligencia, aunque ya haya pagado al deudor o no mantenga relación alguna con él. En esos casos se contesta precisamente indicando esa situación.

¿Dónde se hace la contestación de un embargo de la AEAT?

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del apartado de embargos, con la gestión de contestación que corresponda al tipo de diligencia. Se puede acceder con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, o sin identificación electrónica aportando el NIF del deudor y el número de diligencia.

¿Qué plazo hay para contestar embargos de la AEAT?

El que indica la propia diligencia. Conviene contestar en cuanto se recibe, porque los efectos del embargo nacen con la notificación: desde ese día los pagos hechos al deudor ya no liberan frente a Hacienda.

¿Se puede modificar una contestación ya enviada?

No desde el formulario. La sede solo permite contestar una vez cada diligencia. Si hay un error, hay que comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante un escrito presentado por registro electrónico, citando el número de diligencia.

¿Qué pasa si pago al deudor después de recibir la diligencia?

Ese pago no te libera. La Agencia Tributaria puede declararte responsable solidario hasta el importe que se habría podido embargar, conforme al artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

¿Cómo puede recurrir el deudor una diligencia de embargo?

Con un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, y solo por los motivos del artículo 170.3 de la Ley General Tributaria: pago o prescripción, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas del embargo o suspensión del procedimiento.

¿Has recibido una diligencia de embargo de la Agencia Tributaria? Revisamos la diligencia, comprobamos si se respetan los límites legales y te decimos si conviene recurrir, aplazar o acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Llámanos al 930 502 305 o solicita tu estudio de viabilidad online. Sin compromiso y con respuesta en 24 horas.
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Referencias normativas

Este artículo se apoya en la Ley 58/2003, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la ayuda oficial de la Agencia Tributaria sobre contestación a diligencias de embargo.

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Sobre la autora. María García es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con el número 44.675 y responsable del Departamento Procesal de Abogados Para Tus Deudas. Lleva más de una década defendiendo a autónomos y administradores frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes consultar casos reales del despacho o estimar tu situación con la calculadora de embargos.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)