Un interés se considera abusivo cuando la cláusula que lo impone causa un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, y se considera usurario cuando es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. No son lo mismo, no se atacan igual y no tienen las mismas consecuencias: una nulidad por usura puede dejarte debiendo solo el dinero que recibiste, mientras que una cláusula abusiva de demora se limita a eliminar el exceso. Esta guía explica dónde está exactamente la línea, con las cifras que usan hoy los tribunales.
Usura y abusividad: dos cosas distintas que casi siempre se confunden
Es la distinción que decide qué se reclama y cuánto se recupera, y la que más veces se explica mal. Van por caminos legales diferentes.
| Usura | Cláusula abusiva | |
|---|---|---|
| Qué norma se aplica | Ley de Represión de la Usura de 1908 | Normativa de protección del consumidor |
| Sobre qué interés recae | El remuneratorio: el precio del crédito | Normalmente el de demora y otras cláusulas accesorias |
| Qué se declara | La nulidad del contrato de préstamo | La nulidad de esa cláusula concreta |
| Consecuencia | Solo devuelves el capital que recibiste | Se elimina el exceso; el contrato sigue vivo |
| Producto típico | Revolving y microcréditos con TAE muy alta | Préstamos e hipotecas con demora desproporcionada |
Antes de seguir conviene tener clara la diferencia entre los intereses ordinarios y los moratorios, porque toda la respuesta depende de cuál de los dos te están aplicando.
Cuándo un interés es usurario: la Ley Azcárate y el criterio actual
La norma que lo regula tiene más de un siglo y sigue plenamente vigente: la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate. Declara nulo el préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Contra qué se compara tu TAE
La clave está en el término de comparación. El Tribunal Supremo, en su sentencia 149/2020 de 4 de marzo, fijó que no se compara con el interés legal del dinero ni con el de cualquier préstamo, sino con el tipo medio de mercado del producto concreto que has contratado. Una tarjeta revolving se compara con revolving, no con un préstamo personal, porque son productos con precios de mercado distintos.
Los seis puntos porcentuales que fijó el Supremo en 2023
La sentencia 258/2023, de 15 de febrero, dio el paso que faltaba y puso una cifra donde antes había interpretación: en crédito revolving, el interés es usurario cuando la diferencia entre la TAE pactada y el tipo medio de mercado supera los seis puntos porcentuales. La referencia estadística son los datos del Banco de España, en concreto el capítulo 19.4 de su Boletín Estadístico, tomando el tipo medio publicado en el momento de la contratación. Para contratos anteriores a 2010, cuando no existía esa serie específica, se toma como referencia el tipo medio de 2010, el 19,32 %.
Qué pasa si el juez declara la usura
El efecto es demoledor para el prestamista y es lo que hace que esta vía merezca la pena: la nulidad es radical, afecta a todo el contrato, y el prestatario queda obligado únicamente a devolver el capital efectivamente recibido. Nada de intereses, comisiones ni gastos. Si ya habías pagado por encima de esa cifra, lo abonado de más se devuelve.
En un microcrédito de 300 euros que hoy te reclaman por 1.400, la usura no reduce la deuda: la reescribe. Declarada la nulidad, lo exigible vuelve a ser el capital recibido, y todo lo pagado por encima juega a tu favor. Por eso la primera pregunta ante una reclamación de estos productos nunca es cuánto se debe, sino qué TAE se firmó.
Cuándo es abusivo un interés de demora
El interés de demora es el que se aplica cuando dejas de pagar. No es el precio del crédito, sino la penalización por el retraso, y ahí el Tribunal Supremo sí ha dado una regla aritmética clara.
| Tipo de préstamo | Criterio | Sentencia de referencia |
|---|---|---|
| Préstamo personal | Abusivo si el interés de demora supera en más de 2 puntos el interés remuneratorio pactado | STS 265/2015, de 22 de abril |
| Préstamo hipotecario | El mismo criterio de los 2 puntos, extendido a las hipotecas | STS 364/2016, de 3 de junio |
Un ejemplo: si tu préstamo tiene un interés remuneratorio del 8 % y el contrato fija una demora del 20 %, esa cláusula es abusiva, porque el límite estaría en el 10 %.
El efecto es distinto al de la usura
Aquí no cae el contrato entero. Declarada abusiva la cláusula de demora, se suprime íntegramente el recargo y la deuda sigue devengando únicamente el interés remuneratorio pactado. No se «modera» ni se sustituye por otro tipo: la cláusula se expulsa del contrato. Es menos espectacular que la usura, pero en una deuda antigua con años de demora acumulada la rebaja puede ser muy considerable.
Los productos donde más se repite el problema
Tarjetas revolving
Son el caso más litigado y el que ha generado toda la doctrina anterior. Su mecánica es la que hace daño: la cuota se mantiene baja, el capital apenas se amortiza y la deuda se alarga durante años pagando casi solo intereses. Lo desarrollamos en detalle en todo lo que debes saber sobre las tarjetas revolving.
Microcréditos y préstamos rápidos online
Importes pequeños, devolución a treinta días y TAE de tres cifras. Cuando no se devuelven a tiempo empiezan a sumarse intereses de demora, comisiones por posición deudora y gastos de gestión, y el importe se multiplica. Muchos de esos créditos acaban vendidos a fondos de recobro que reclaman años después, como explicamos al analizar una reclamación de deuda por cesión de crédito.
Deudas compradas por fondos de recobro
Un detalle que juega a tu favor: la cesión del crédito no sanea nada. El nuevo titular adquiere el crédito tal y como estaba, con sus defectos incluidos, así que puedes oponerle exactamente los mismos argumentos de usura o abusividad que habrías podido oponer a la financiera original.
Cómo comprobar si tus intereses son atacables
No el interés nominal: la TAE, que es la cifra que incorpora comisiones y gastos y la que usan los tribunales para comparar. Si no la conservas, tienes derecho a pedírsela a la entidad.
La comparación se hace con el tipo medio vigente en ese momento, no con el de hoy. Un mismo porcentaje puede ser usurario en un año y no serlo en otro.
Si el problema es el precio del crédito, la vía es la usura. Si el problema es el recargo por impago, la vía es la abusividad de la cláusula de demora. Cada una lleva a un resultado distinto.
Cuánto es principal, cuánto interés remuneratorio, cuánto demora y cuánto comisiones. Sin ese desglose no se puede calcular cuánto de la deuda es realmente exigible.
Puede que ni siquiera haga falta discutir el interés. Consulta cuándo se produce la prescripción de una deuda financiera antes de entrar en el fondo.
Qué hacer si ya te han demandado
Que exista una demanda no cierra ninguna de las dos vías: la usura y la abusividad se alegan precisamente ahí. Pero hay un matiz que decide el resultado y que mucha gente descubre tarde: el juez no aprecia de oficio la usura. Si no contestas, no se examina, y la reclamación prospera aunque el interés fuera desproporcionado.
En un proceso monitorio el plazo para oponerse es de veinte días hábiles, y es preclusivo. Presentado el escrito de oposición, la reclamación deja de ser automática y el demandante tiene que probar el contrato, el importe y su legitimación.
La confusión entre usura y abusividad no es académica: cambia lo que se pide y lo que se recupera. Alegar abusividad cuando el caso era de usura deja sobre la mesa la diferencia entre eliminar un recargo y no deber más que el capital recibido. Lo primero que miramos en estos expedientes es la TAE y la fecha del contrato, en ese orden.
Y si la deuda es inasumible aunque se anulen los intereses
A veces el problema no es una tarjeta, sino cinco productos encadenados. Cuando ni corrigiendo los intereses sale la cuenta, la vía es la Ley de la Segunda Oportunidad, que permite la exoneración del pasivo insatisfecho para el deudor insolvente de buena fe. Abordar el conjunto suele salir más barato que pelear producto a producto.
Preguntas frecuentes sobre intereses abusivos y usurarios
¿A partir de qué TAE se considera usurario un crédito revolving?
No hay una cifra fija: depende del tipo medio de mercado en la fecha en que firmaste. Según la STS 258/2023, de 15 de febrero, se considera usurario cuando la TAE pactada supera en más de seis puntos porcentuales ese tipo medio, tomado del Boletín Estadístico del Banco de España.
¿Qué diferencia hay entre interés abusivo y usurario?
La usura afecta al interés remuneratorio y provoca la nulidad de todo el préstamo: solo se devuelve el capital recibido. La abusividad recae normalmente sobre la cláusula de demora y solo elimina esa cláusula, manteniendo vivo el contrato con el interés remuneratorio pactado.
Si gano por usura, ¿tengo que devolver algo?
Sí: el capital que efectivamente recibiste. Nada de intereses, comisiones ni gastos. Y si ya habías pagado por encima de esa cifra, la diferencia se te devuelve.
¿Cuándo es abusivo el interés de demora de mi préstamo?
Cuando supera en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado. El criterio lo fijó la STS 265/2015 para préstamos personales y la STS 364/2016 lo extendió a los hipotecarios.
¿Puedo reclamar si la deuda ya la tiene un fondo de recobro?
Sí. La cesión del crédito no sanea sus defectos: el nuevo titular lo adquiere tal y como estaba, y puedes oponerle los mismos argumentos que habrías opuesto a la entidad original.
¿El juez anula los intereses abusivos por su cuenta?
La usura hay que alegarla: sin oposición no se examina y la reclamación prospera. Por eso no contestar a un monitorio es el error más caro que se comete en estos procedimientos.
¿Y si ya he pagado el préstamo entero?
Haber terminado de pagar no impide reclamar. Si el interés era usurario, lo abonado por encima del capital recibido es recuperable, dentro de los plazos de prescripción aplicables.
¿Qué documento necesito para empezar?
El contrato con la TAE y la fecha de firma, y el desglose actualizado de lo que te reclaman separando principal, intereses y comisiones. Con esos dos documentos se puede valorar el caso.
Referencias normativas
Este artículo se apoya en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios; en los artículos 1108 y concordantes del Código Civil; en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento monitorio; y en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 265/2015 de 22 de abril, 364/2016 de 3 de junio, 149/2020 de 4 de marzo y 258/2023 de 15 de febrero. Los tipos medios de mercado proceden del Boletín Estadístico del Banco de España.