¿Cuánto cobra un administrador concursal?

El administrador concursal es la figura que gestiona el concurso desde dentro: ordena bienes y deudas, y su trabajo se paga siguiendo un arancel legal, no un precio libre. Explicamos cómo se calculan sus honorarios y por qué, en el caso de particulares, suelen ser mucho más bajos que en el de una empresa.

Cómo se calculan sus honorarios

El Real Decreto 1860/2004 fija el arancel de los administradores concursales mediante dos tablas de porcentajes decrecientes: una sobre el valor de la masa activa (los bienes del deudor) y otra sobre la masa pasiva (el total de deudas). A mayor volumen de activo o pasivo, menor es el porcentaje aplicado por tramo, de forma que los concursos grandes no disparan honorarios proporcionalmente. La Ley Orgánica 1/2025 actualizó el tope máximo de esta retribución, fijándolo en 1,5 millones de euros o el 4% del valor del activo, lo que sea menor.

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Se calcula un importe sobre el activo

Aplicando la tabla de porcentajes decrecientes del arancel al valor de los bienes del concursado.

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Se calcula otro importe sobre el pasivo

Con una escala distinta, generalmente de porcentajes más bajos, sobre el total de deudas reconocidas.

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Se suman ambos y se aplican correcciones

El resultado puede aumentar hasta un 25% en casos de convenio anticipado o tramitación abreviada, o reducirse hasta un 25% si hay cese de actividad, entre otros ajustes previstos.

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Para personas físicas dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad, el arancel aplica descuentos específicos: 50% menos si el deudor es autónomo con actividad económica, y hasta 70% menos si es un particular sin actividad. Esto hace que, en la práctica, los honorarios de estos procedimientos sean muy inferiores a los de un concurso de empresa.

Quién paga al administrador concursal

Su retribución se satisface con cargo a la masa activa del concurso, es decir, con los bienes e ingresos que forman parte del propio procedimiento. No es un pago que el deudor deba adelantar de su bolsillo como si fuera un honorario privado libre: está regulado, tasado y supervisado por el juzgado, que puede revisar su cuantía si algún interesado lo impugna.

Que la retribución del administrador concursal esté tasada por ley es una garantía para el deudor: no depende de una negociación libre, sino de un arancel público que cualquier abogado puede consultar y explicar con antelación.

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Mucha gente teme que el administrador concursal sea un coste imprevisible. En realidad su retribución está tasada por un arancel público, con descuentos claros para particulares, así que es de los pocos costes del proceso que se pueden calcular con bastante precisión desde el principio.

María García, Abogada col. nº 44.675
¿Puede el administrador concursal cobrar lo que quiera?

No. Su retribución está tasada por un arancel legal (Real Decreto 1860/2004), calculado sobre el activo y el pasivo del concurso, con un tope máximo fijado por ley y sujeto a revisión judicial.

¿Cobra lo mismo en el concurso de un particular que en el de una empresa?

No. Existen descuentos específicos para personas físicas: 50% menos para autónomos y hasta 70% menos para particulares sin actividad económica, frente al arancel general aplicado a las empresas.

¿De dónde sale el dinero para pagarle?

De la masa activa del concurso, es decir, de los bienes e ingresos que forman parte del propio procedimiento, no de un pago aparte que el deudor tenga que adelantar directamente.

¿Se puede impugnar la cuantía de sus honorarios?

Sí, cualquier interesado en el concurso puede impugnar ante el juzgado la retribución fijada si considera que no se ajusta al arancel legal aplicable.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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