¿Es posible declararse insolvente en un juicio?

¿Es posible declararse insolvente en un juicio?

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Es frecuente escuchar que una persona se ha declarado insolvente en un procedimiento judicial. Pero ¿es esto correcto? ¿Existe la posibilidad de declararse insolvente en sede judicial? ¿Quién se puede declarar insolvente? Lo explicamos a continuación.

¿Puedo declararme insolvente en un juicio?

En contra de lo que se suele pensar, una persona no puede declararse insolvente en un juicio. Esta es una expresión que se utiliza a menudo, pero realmente es errónea.

Es decir, el hecho de que una persona declare que no tiene bienes no supone que pueda librarse de las consecuencias de un juicio. Por ejemplo, si se trata de un juicio penal que ha derivado en la condena al pago de una multa, o de un procedimiento monitorio en el que se está reclamando el pago de una deuda.

En estos casos, de nada le servirá a la persona declarar que no dispone de bienes o ingresos con los que hacer frente a sus obligaciones. Cuando existe una obligación legal de afrontar un pago por resolución judicial, si este no se produce, es muy probable que termine por ordenarse el embargo de bienes.

El hecho de no tener bienes no quiere decir que el embargo no se vaya a ejecutar, por otro lado. En el futuro, una vez que la persona adquiera algún bien, el embargo se podrá llevar a cabo, a menos que exista algún tipo de limitación legal (principalmente, que se trate de un bien inembargable).

Hay que tener en cuenta que, en los embargos, opera el principio de responsabilidad patrimonial universal, que se deriva del artículo 1911 del Código Civil, conforme al cual: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

No obstante, cuando una persona tiene problemas reales de solvencia, si cumple otros requisitos, puede conseguir la exoneración de sus deudas, salvo de aquellas que no sean cancelables. Esto es posible gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, de la que hablamos en el siguiente apartado.

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¿Se pueden cancelar deudas judiciales con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es el nombre con el que se conoce un mecanismo existente en la Ley Concursal desde el año 2015 que permite la exoneración de deudas, cuando se es insolvente y se dan ciertos requisitos. El verdadero nombre de esta figura legal es exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), pero la denominación Ley de la Segunda Oportunidad se debe a la norma a través de la cual se aprobó.

Gracias a la Segunda Oportunidad, se puede obtener la cancelación judicial de las deudas, que ya no se tendrán que pagar. Así, se evita también el embargo por dichas deudas.

Lo que sucede es que no todas las deudas se pueden exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad. Hay algunas excepciones, y entre ellas se encuentran en el artículo 489 de la Ley Concursal:

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

Artículo 489 de la Ley Concursal

Al margen de estas excepciones, todas las demás deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad, incluso si son deudas que surgen a través de una condena judicial.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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