¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

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Si bien la Ley de Segunda Oportunidad permite ponerse al día a personas que tienen una situación financiera compleja, no todos los tipos de deuda se pueden cancelar por esta vía. Descubre qué deudas son las que se pueden cancelar con el mecanismo de la Segunda Oportunidad.

¿Cuáles son las deudas cancelables con la Ley de Segunda Oportunidad?

De forma general, con la Ley de Segunda Oportunidad se pueden cancelar deudas de todo tipo, siempre y cuando no entren dentro de las excepciones que conoce este mecanismo.

Así pues, entre las deudas que se pueden eliminar gracias a la Segunda Oportunidad se encontrarían aquellas derivadas de: préstamos personales, microcréditos, tarjetas de crédito, facturas, proveedores, etc.

Además, tenemos que destacar que desde la última reforma de esta ley, incluso se pueden cancelar deudas con la Seguridad Social y con Hacienda, con un límite de 10.000 euros por cada uno de estos organismos. Por lo tanto, se podrían exonerar hasta 20.000 euros en total con ambas administraciones.

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¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

No se pueden cancelar con el mecanismo de la Segunda Oportunidad las deudas a las que se refiere el artículo 489 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre:

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas por alimentos. Esto se refiere, fundamentalmente, a las pensiones de alimentos derivadas de procesos de separación, divorcio y nulidad (no se debe confundir con la pensión compensatoria).
  • Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía no superior al triple del SMI, y los que se hayan devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el FOGASA.
  • Deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la Agencia Tributaria se podrán exonerarse hasta 10.000 euros. Para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado. De igual modo, las deudas por créditos en Seguridad Social se podrán exonerar por el mismo importe y en las mismas condiciones.
  • Deudas por multas derivadas de condenas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

Por otra parte, el juez podrá declarar, de forma excepcional, que no son total o parcialmente exonerables deudas distintas a las anteriores cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

¿Se puede cancelar la deuda de la hipoteca con la Ley de Segunda Oportunidad?

La deuda por el impago de la hipoteca no entra dentro del ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad.

Sin embargo, sí se puede cancelar con este mecanismo la deuda que queda una vez ejecutado el inmueble, si no se ha obtenido dinero suficiente para saldar la deuda en su totalidad.

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ESCRITO POR:
Fina Salazar
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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