¿Qué deudas no son exonerables con la Ley de la Segunda Oportunidad?

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Las deudas no cancelables con la Ley de Segunda Oportunidad son solo ocho categorías, y están tasadas en el artículo 489.1 del texto refundido de la Ley Concursal. Lo digo así de claro porque en siete años de ejercicio he visto a demasiada gente descartarse sola, convencida de que su caso «no entra», cuando en realidad casi todo lo que arrastraba era perfectamente exonerable. Vamos a ver la lista completa, los matices que casi nadie explica y lo que cambió el Tribunal Supremo en febrero de 2026.

Qué dice exactamente la ley sobre las deudas que no se borran

El artículo 489.1 del texto refundido de la Ley Concursal contiene una lista cerrada. Eso es importante: lo que no está en esa lista, se exonera. No hay categorías intermedias ni margen para que un acreedor invente una excepción. Cuando alguien me dice que su banco le ha asegurado que su préstamo «no entra», lo primero que hago es abrir el artículo y leerlo con el cliente delante.

La reforma de la Ley 16/2022 reescribió este artículo por completo, y en febrero de 2026 el Tribunal Supremo lo interpretó en seis sentencias que han cambiado bastante el panorama. Voy por partes, porque cada apartado tiene su letra pequeña.

ApartadoDeuda excluidaMatiz que casi nadie explica
Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y accidentes de trabajoSolo daños personales. Los daños materiales sí se exoneran
Responsabilidad civil derivada de delitoHace falta condena penal firme, no una simple denuncia
Deudas por alimentosIncluye pensiones de alimentos a hijos y ascendientes
Salarios de los últimos 60 días, con el límite del triple del SMISolo esos 60 días y hasta ese tope. El resto de la deuda salarial sí entra
Créditos de Derecho públicoCon excepción: hasta 10.000 € por organismo sí se exoneran
Multas penales y sanciones administrativas muy gravesLas leves y las graves sí se cancelan
Costas y gastos del propio procedimiento de exoneraciónLógico: son los gastos de tu propio expediente
Deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especialLo que exceda del valor de la garantía sí se exonera
💡
Fíjate en lo que NO aparece en esa lista. No están los préstamos personales, ni las tarjetas revolving, ni los microcréditos, ni las líneas de circulante, ni los descubiertos, ni las deudas con proveedores, ni lo que reclaman los fondos que compraron tu deuda. Todo eso se cancela. Y en la práctica es el 80 o el 90 % de lo que arrastra la gente que llega a mi despacho.

El crédito público y el mito de que Hacienda nunca perdona

Este es el apartado que más confusión genera y sobre el que más se exagera, en las dos direcciones. Hay quien te dirá que la deuda pública no se toca y hay quien te venderá que se cancela entera. Ninguna de las dos cosas es cierta.

El artículo 489.1.5º establece un tope de 10.000 euros por cada organismo. Es decir, hasta 10.000 con la Agencia Tributaria y otros 10.000 con la Seguridad Social, de forma independiente. Dentro de ese tope, los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y del tramo restante se exonera el 50 %.

Deuda con un organismoSe exoneraVa al plan de pagos
3.000 €3.000 €0 €
5.000 €5.000 €0 €
9.000 €7.000 €2.000 €
15.000 €10.000 €5.000 €
60.000 €10.000 €50.000 €

Lo que cambió el Supremo en febrero de 2026

Aquí viene la parte que todavía no ha llegado a la mayoría de webs. El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera dictó las sentencias 259/2026 a 264/2026, leyendo el artículo a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024. Y fijó dos criterios que amplían el alcance real de la exoneración.

El primero: los créditos públicos subordinados son plenamente exonerables, sin sujeción a ese tope. Hablamos de recargos, intereses de demora y sanciones pecuniarias, salvo las derivadas de infracciones muy graves. Como en una deuda antigua con la Seguridad Social los recargos y los intereses pueden representar un tercio del total, la diferencia práctica es considerable.

El segundo es procesal pero decisivo: la resolución judicial debe identificar nominativamente los créditos exonerados. Nada de fórmulas genéricas del tipo «se exonera el pasivo insatisfecho». Si el auto no nombra tus deudas una por una, te expones a que un acreedor reaparezca dentro de dos años diciendo que la suya no estaba incluida. En mi despacho revisamos esto siempre antes de dar un expediente por cerrado.

🚨 Ojo con esto. Que una deuda pública supere el tope no significa que el procedimiento no te sirva. Juan Antonio llegó con 299.643 euros, de los que una parte era deuda pública. Se le exoneró todo el pasivo privado y la parte pública quedó reconducida a un plan de pagos asumible. Mirar solo la cifra de Hacienda y descartar la vía por eso es el error más caro que veo.

Las multas se cancelan más de lo que la gente cree

El apartado 6º excluye «las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves». Léelo despacio, porque la palabra clave es muy.

La ley solo deja fuera las muy graves. Las sanciones administrativas leves y graves entran en la exoneración con normalidad, y ahí está la inmensa mayoría de las multas de tráfico, las de estacionamiento y las sanciones municipales. Si el legislador hubiera querido excluirlas todas, no habría escrito ese adjetivo. Lo desarrollo en la guía sobre cancelar multas con la Ley de Segunda Oportunidad.

La garantía real y la parte que sí desaparece

El apartado 8º excluye las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. Esa coletilla es la que importa y casi nunca se explica.

Si tu vivienda vale 140.000 euros y debes 190.000 de hipoteca, la parte cubierta por la garantía —los 140.000— no se exonera. Pero los 50.000 restantes son crédito ordinario y sí se cancelan. Es exactamente el escenario del que sale mucha gente tras una dación o una ejecución hipotecaria: la casa se pierde y la deuda sobrante sigue viva durante años. Esa deuda sobrante es exonerable. Lo explico con más detalle en qué ocurre con la hipoteca.

8
Categorías excluidas en el art. 489.1 TRLC. Es una lista cerrada
10.000 €
Tope de exoneración por cada organismo público
18-2-2026
Fecha de las seis sentencias del Supremo que ampliaron el alcance
299.643 €
Pasivo del caso de Juan Antonio, resuelto en el despacho

Los avalistas son la excepción que más dolor causa

Técnicamente no es una deuda no exonerable, pero produce el mismo efecto y por eso lo incluyo aquí. Tu exoneración te libera a ti, no a quien firmó contigo. El texto refundido lo dice sin rodeos: la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores.

El Tribunal Supremo lo confirmó en su sentencia 381/2019, de 2 de julio, y las audiencias lo vienen aplicando sin fisuras. Significa que si tu padre avaló tu préstamo, el banco irá a por él al día siguiente de tu exoneración. Es la conversación más incómoda de la primera visita y prefiero tenerla el primer día que el último. Lo trato a fondo en cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a los avalistas.

Cómo saber qué parte de tu deuda entra realmente

1
Haz el inventario completo, sin omitir nada

Todas las deudas, también las pequeñas y las que crees prescritas. El Supremo exige que se especifiquen todas para poder exonerarlas, y lo que no se declara no se exonera.

2
Separa el crédito público por organismos

Hacienda por un lado y Seguridad Social por otro, porque el tope de 10.000 euros se aplica a cada uno por separado. Y distingue principal de recargos e intereses.

3
Revisa la calificación de cada sanción

Leve, grave o muy grave. Solo las muy graves quedan fuera, y la calificación consta en la propia resolución sancionadora.

4
Calcula el exceso sobre la garantía real

Pide una tasación actualizada. La diferencia entre lo que debes y el valor de la garantía es crédito ordinario y sí se cancela.

5
Identifica quién firmó contigo

Avalistas, fiadores y cónyuges cotitulares. Su situación hay que planificarla antes de presentar nada, no después.

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Ver mi situación

Daniel llegó convencido de que no era candidato porque tenía una multa y algo pendiente con Hacienda. De sus 30.280 euros de pasivo, resultó que lo único realmente no exonerable eran 400 euros. El resto se canceló. Descartarse uno mismo por lo que ha leído en un foro es, de largo, lo que más gente deja fuera del procedimiento.

María García, colegiada nº 44.675 ICAB

Los errores que veo cada semana

Ocultar una deuda pequeña por vergüenza. Un microcrédito de 300 euros que no se declara puede sobrevivir a la exoneración entera. Y desde las sentencias de 2026 el criterio es aún más estricto: lo que no se identifica, no se exonera.

Dar por perdida la deuda pública sin mirar su composición. Entre el tope de 10.000 euros por organismo y la exonerabilidad de recargos e intereses subordinados, la cifra que realmente sobrevive suele ser mucho menor de lo que pone en la carta de apremio.

Confundir sanción grave con muy grave. Son categorías legales distintas y la diferencia decide si la multa se cancela o no. Está escrita en la propia resolución sancionadora.

Aceptar un auto de exoneración con fórmulas genéricas. Si no identifica los créditos uno a uno, no está bien hecho. Cuesta más pelearlo dos años después que revisarlo el día que se dicta.

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Las ocho categorías del artículo 489.1 del texto refundido de la Ley Concursal: responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y accidentes de trabajo, responsabilidad civil derivada de delito, deudas por alimentos, salarios de los últimos sesenta días hasta el triple del SMI, créditos de Derecho público con la excepción de los 10.000 euros por organismo, multas penales y sanciones administrativas muy graves, costas del propio procedimiento y deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.

¿Se cancelan los préstamos personales y las tarjetas revolving?

Sí, íntegramente. No aparecen en la lista del artículo 489.1, y lo que no está en esa lista cerrada se exonera. Lo mismo ocurre con microcréditos, líneas de circulante, descubiertos, deudas con proveedores y con lo que reclaman los fondos que compraron la deuda al banco original.

¿Cuánta deuda con Hacienda y la Seguridad Social se puede exonerar?

Hasta 10.000 euros por cada organismo de forma independiente: 10.000 con la Agencia Tributaria y otros 10.000 con la Seguridad Social. Dentro de ese tope, los primeros 5.000 euros se exoneran al 100 % y del tramo restante se exonera el 50 %. Además, tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, los créditos públicos subordinados como recargos e intereses de demora son plenamente exonerables.

¿Qué cambiaron las sentencias del Tribunal Supremo de 2026?

Las sentencias 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero, dictadas a la luz de la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024, declararon plenamente exonerables los créditos públicos subordinados —recargos, intereses de demora y sanciones pecuniarias salvo las muy graves— y exigieron que la resolución judicial identifique nominativamente los créditos exonerados, sin fórmulas genéricas.

¿Las multas de tráfico se cancelan?

La mayoría sí. El artículo 489.1.6º solo excluye las multas penales y las sanciones administrativas muy graves. Las sanciones leves y graves, donde encaja la inmensa mayoría de las multas de tráfico y de estacionamiento, se exoneran con normalidad. La calificación consta en la propia resolución sancionadora.

¿Se cancela la deuda que queda tras perder la casa?

Sí. El artículo 489.1.8º excluye la deuda con garantía real solo dentro del límite del privilegio especial, es decir, hasta el valor de la garantía. Si debías 190.000 euros y la vivienda cubría 140.000, los 50.000 restantes son crédito ordinario y se exoneran.

¿La pensión de alimentos entra en la exoneración?

No. Las deudas por alimentos están expresamente excluidas en el artículo 489.1.3º, y la exclusión alcanza tanto a las pensiones de alimentos a hijos como a las debidas a ascendientes. Es una de las categorías donde no hay margen de interpretación.

¿La exoneración libera a mi avalista?

No. El texto refundido establece que la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores. El Tribunal Supremo lo confirmó en su sentencia 381/2019, de 2 de julio. El acreedor puede dirigirse contra el avalista por la totalidad.

¿Qué pasa si olvido declarar una deuda?

Que puede quedar fuera de la exoneración y sobrevivir al procedimiento. La doctrina fijada en 2026 es exigente en este punto: el deudor debe especificar todas sus deudas e identificar los créditos cuya exoneración pretende. Una deuda omitida, por pequeña que sea, es una deuda que sigue viva.

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En qué normas me apoyo

Todo lo que cuento aquí sale del texto refundido de la Ley Concursal en su redacción vigente tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, y de la doctrina fijada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las sentencias 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero de 2026, dictadas a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23).

⚖️
Sobre la autora. Soy María García, abogada del Departamento Procesal de Abogados Para Tus Deudas, colegiada nº 44.675 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, con siete años de ejercicio dedicados casi en exclusiva a la Ley de Segunda Oportunidad. Puedes ver casos reales del despacho o estimar tu situación con la calculadora de embargos.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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