¿Si tengo deudas con la Seguridad Social puedo cobrar la pensión?

¿Si tengo deudas con la Seguridad Social puedo cobrar la pensión?

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¿Quieres solicitar una pensión pero tienes deudas con la Seguridad Social? ¿Quieres saber si puedes cobrar el IMV si tienes deudas con la Seguridad Social?

En ese caso es normal que tengas dudas sobre si te concederán la prestación. Para encontrar la respuesta a tu pregunta, continúa leyendo la información que vamos a darte en este artículo.

¿Puedo cobrar pensión si tengo deudas con la Seguridad Social?

No, no se puede cobrar una pensión si se tiene alguna deuda con la Seguridad Social.

Esta imposibilidad tiene su fundamento legal en la Ley de la Seguridad Social, que establece que los trabajadores responsables de cotizaciones deben estar al corriente del pago de las mismas para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.

Artículo 47.1 de la Ley de la Seguridad Social

Invitación al pago de la Seguridad Social

Si un autónomo solicita una pensión a la Seguridad Social y no puede cobrarla porque tiene una deuda pendiente, esta administración está obligada a realizar la invitación al pago antes de dar respuesta a dicha solicitud, para que el interesado haga el pago en un plazo improrrogable de 30 días naturales desde la invitación.

Así se establece en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.

En caso de hacer el pago dentro del plazo establecido en la invitación al pago, el autónomo quedará al día con la Seguridad Social. Pero si realiza el pago después de esos 30 días, se le retendrá un 20% de la prestación de pago único o subsidio temporal. Cuando se trate de una pensión, se le concederá al mes siguiente a aquel en el que se puso al corriente.

Como es lógico, el breve plazo que concede la ley hace que este mecanismo resulte de utilidad en el caso de deudas pequeñas. Cuando la cantidad adeudada es mayor, puede ser complicado satisfacer el pago en tan poco tiempo.

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Solicitud de postergación del pago de la deuda

En aquellos casos en los que el interesado no puede hacer el pago de su deuda en 30 días, puede solicitar un aplazamiento del plazo para el pago a la Seguridad Social. En el momento en que se establece el acuerdo con esta administración, se considera que se está al día de los pagos y se concede la pensión solicitada.

Ahora bien, en el momento en que no se paga alguna de las cuotas según lo previsto, se suspende el pago de la pensión que se está cobrando. Tan solo se reanudará la prestación una vez que la deuda ha sido pagada por completo.

Por otra parte, la Seguridad Social puede retener la correspondiente cuota adeudada de cada mensualidad, asegurándose así el pago de la deuda.

¿Cómo puedo comprobar si tengo deudas con la Seguridad Social?

Para consultar si tienes alguna deuda pendiente con la Seguridad Social tienes que entrar en la Sede Electrónica de esta administración. A través de esta página podrás no solo comprobar tus deudas, sino también seleccionar las que quieras pagar.

El sistema te facilitará un recibo de pago que debes hacer efectivo por transferencia, o bien en un cajero automático o directamente en una entidad bancaria. Debes prestar atención al plazo que aparece en el propio documento, ya que ese es el tiempo con el que cuentas para poder hacer el pago sin recargos.

Si se te pasa ese tiempo, a la deuda se le sumará un porcentaje en concepto de intereses de demora que irá entre un 10% si pagas al mes siguiente después del vencimiento de la deuda, y el 35% en caso de que transcurran más de tres meses entre el final del plazo y el momento en que pagues la deuda.

Cancela tus deudas con la Seguridad Social

Si tienes deudas con la Seguridad Social pero no puedes hacer frente a su pago, no todo está perdido. Existe una solución totalmente legal a tu disposición, que se denomina Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley permite a los deudores insolventes cancelar total o parcialmente sus deudas, además de paralizar todo tipo de embargos.

Desde la reforma de 2022 además se introdujo un importante cambio: ahora se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social. Si tienes deudas por encima de los 10.000 euros con este organismo, el resto de la deuda se incluiría en un plan de pagos diseñado a tu medida para que puedas pagar poco a poco la deuda.

Además de las deudas con la Seguridad Social, la Ley de la Segunda Oportunidad también permite cancelar deudas con Hacienda, con las mismas limitaciones.

Contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. Somos abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y te ayudaremos a cancelar tus deudas. Haremos un análisis de tu caso para ver si cumples los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y te diremos cómo podemos ayudarte.

Contamos con gran cantidad de casos de éxito reales que respaldan nuestro trabajo.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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