Tanto la nómina como el coche son bienes embargables, aunque el embargo de la nómina está sujeto a los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La pregunta es: ¿se pueden embargar la nómina y el coche a la vez?
Tengo la nómina embargada, ¿pueden embargarme el coche también?
Sí, te pueden embargar la nómina y el coche al mismo tiempo. La finalidad del embargo es tratar de cubrir la totalidad de la deuda, por lo que si el embargo de un solo bien patrimonial no es suficiente para ese fin, pueden embargarse otros bienes hasta saldar la deuda completamente.
Por lo tanto, se pueden tener embargados ambos bienes por deudas con un mismo acreedor. Ahora bien, algo que también puede suceder es que la nómina y el coche estén embargados por deudas con acreedores diferentes.
También hay que tener en cuenta que aunque el coche es un bien susceptible de ser embargado, su embargo no siempre será conveniente, porque puede llegar a resultar antieconómico. Por ejemplo, si se trata de un coche muy antiguo, es muy posible que los costes de la ejecución no compensen y que, por lo tanto, no resulte interesante su embargo.
Si necesito el coche para el trabajo, ¿me lo pueden embargar junto a la nómina?
En caso de que el vehículo tenga un uso profesional, no se podrá embargar si su valor no es proporcional a la cuantía de la deuda. Por ejemplo, si se trata de un taxi, de una furgoneta de reparto o de un camión con el que se hacen mudanzas, no podrán ser embargados, a no ser que por su valor sean un bien apropiado para satisfacer la deuda.
No obstante, aun en ese caso, el vehículo no tendría por qué ser embargado, ya que el deudor puede señalar otros bienes sobre los cuales podría recaer el embargo, en caso de que no lo haya hecho ya el acreedor.
Si se trata de un coche con reserva de dominio, ¿se puede embargar con la nómina?
Puede llegar a ocurrir que se embargue un vehículo que tiene una reserva de dominio. Sin embargo, esto es algo que no debería suceder, porque si bien en estos casos aparece como titular del coche la persona que lo ha comprado, en realidad esta no adquiere la propiedad del mismo hasta que lo ha pagado completamente (mientras, ese derecho de propiedad pertenece a la financiera).
Así pues, si se embarga un vehículo que tiene una reserva de dominio que no se ha levantado aún, dicho embargo podrá ser recurrido. Cuando un coche se encuentra en esta situación jurídica, solo la propia financiera puede enajenarlo, en caso de impago del crédito con el que está financiado. Pero, como acabamos de explicar, no debería ser embargado para el pago de otras deudas.
La Ley de la Segunda Oportunidad: una posible solución al embargo de tu coche
Si ya tienes embargada la nómina, y temes que puedan embargar el coche también, no dudes en consultar si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. En ese caso, podrás cancelar tus deudas, evitar cualquier embargo y salir de los ficheros de morosos donde aparezcas, si es tu caso.
En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que nos ha permitido ayudar ya a cientos de personas a superar sus problemas de sobreendeudamiento. ¿Quieres más información? Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos gratis y sin compromiso.