Embargo por impago de la pensión de alimentos

Embargo por impago de la pensión de alimentos

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Una vez que se reconoce una pensión de alimentos, tras aprobarse judicialmente un convenio regulador o en sentencia, se deriva la obligación de pagarla. En caso de no atender a la pensión de alimentos, las consecuencias legales pueden ser muy graves, como vamos a ver en este post.

¿Cuáles son las posibles consecuencias de no pagar la pensión de alimentos?

A nivel legal, el impago de la pensión de alimentos puede llegar a suponer:

La comisión de un delito

La consecuencia más grave de dejar de pagar la pensión de alimentos es que puede llegar a conllevar un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal.

Los requisitos para cometer este delito son los siguientes:

  • Haber dejado de pagar la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
  • Debe tratarse de una pensión de alimentos en favor de un hijo o cónyuge.
  • Dicha pensión tiene que haber sido establecida en convenio aprobado en el Juzgado o resolución judicial en un caso de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.

La pena contemplada para este delito es de pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

El juez valorará las circunstancias en que se ha producido el impago. Por ello, ante la imposibilidad de pagar, resulta de vital importancia instar un procedimiento de modificación de medidas.

El embargo

Otra posible consecuencia de no pagar la pensión de alimentos consiste en que se puede llegar a sufrir un embargo. Ante el impago, se puede interponer una demanda de ejecución de sentencia para que el juez embargue los bienes del deudor.

Una vez aprobada la ejecución, el deudor ya no tendría que pagar mensualmente la pensión de alimentos, sino que el importe de la misma se le retendría directamente cada mes de sus ingresos. Además, se podrían producir embargos sobre otros bienes.

¿Cuánto te pueden embargar por impago de pensión alimenticia?

El embargo por impago de la pensión de alimentos tiene una importante particularidad: cuando se trata de una deuda de cualquier otra naturaleza, no se puede embargar la nómina, la pensión ni el dinero de las cuentas bancarias por debajo del límite del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

Sin embargo, cuando la deuda se debe al impago de la pensión de alimentos, no se aplica este límite. En estos casos, es el tribunal quien tiene que decidir la cantidad a embargar, como se indica en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Cuánto tarda un embargo por pensión alimenticia?

El tiempo que tardará en hacerse efectivo el embargo por no pagar la pensión alimenticia variará en función del juzgado, pero suele ser cuestión de pocos meses.

¿Es posible quitar un embargo por impago de pensión de alimentos?

Son muchas las personas que se preguntan si existe alguna forma de levantar o detener el embargo producido por el impago de alimentos. En este otro post te explicamos si se puede quitar un embargo por impago de pensión alimenticia.

¿Se puede cancelar la deuda por impago de la pensión de alimentos con la Ley de la Segunda Oportunidad?

No, las deudas procedentes del impago de la pensión de alimentos constituyen una de las excepciones a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Por lo tanto, las cantidades que se hayan adeudado por este concepto no se pueden cancelar por la aplicación de este mecanismo legal de exoneración de deudas.

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Tengo varias deudas, además del impago de la pensión de alimentos, ¿qué debo hacer?

Si tienes varias deudas, y una de ellas se debe a que no has pagado una pensión de alimentos, lo más aconsejable es que hagas todo lo posible por pagar cuanto antes la pensión de alimentos, para evitar consecuencias penales y embargos importantes.

Ahora bien, si realmente no puedes pagar la pensión de alimentos, y como se ha indicado ya, es fundamental que acudas al juzgado para instar un procedimiento de modificación de medidas antes de que puedan denunciarte.

De esta manera, quedará constancia de que no pagas no porque no quieras hacerlo, sino porque tu situación realmente te lo impide. Así, puedes evitar incurrir en responsabilidad penal.

La Ley de la Segunda Oportunidad sí permite cancelar otras deudas

Por otra parte, ya hemos explicado también que las deudas por impago de la pensión de alimentos no se pueden cancelar con el mecanismo de la Segunda Oportunidad. Pero si tienes más deudas, puedes consultar si reúnes los requisitos de esta normativa para cancelarlas, total o parcialmente.

Hoy en día ya no es necesario liquidar todo el patrimonio del deudor (incluso la vivienda habitual) para eliminar las deudas, ya que es posible que este elija atender a un plan de pagos.

ESCRITO POR:
María García
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