Mediación Extrajudicial ¿Qué es?

Si has oído hablar de la mediación extrajudicial de pagos como paso previo para cancelar deudas, es importante que sepas que esa figura ya no existe para personas físicas. Te explicamos qué era, por qué desapareció y qué camino se sigue hoy en su lugar.

Qué era la mediación extrajudicial de pagos

Hasta la reforma de 2022, cualquier persona física con deudas que quisiera acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad debía pasar antes por un intento de acuerdo extrajudicial de pagos: un mediador concursal se encargaba de convocar a los acreedores y proponer un plan de pagos, con plazos muy ajustados (determinar la masa pasiva en 10 días, convocar la reunión en un máximo de 2 meses, entre otros). Si ese intento fracasaba, entonces sí se abría el concurso consecutivo ante el juzgado.

Por qué desapareció

La Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal, suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal para las personas físicas. En la práctica, ese paso previo casi nunca terminaba en acuerdo real con los acreedores: la mayoría de los casos acababan igualmente en concurso consecutivo, así que la reforma decidió eliminar ese trámite intermedio para agilizar el acceso a la cancelación de deudas.

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Si encuentras contenido que habla de «solicitar mediación extrajudicial» como primer paso para cancelar tus deudas, es información desactualizada. Desde 2022, se va directamente al concurso ante el juzgado mercantil, sin ese trámite previo.

Qué se hace hoy en su lugar

Hoy el camino es más directo: se presenta la solicitud de concurso ante el juzgado mercantil, acreditando la situación de insolvencia, y dentro de ese mismo procedimiento se opta por una de estas dos vías:

1
Exoneración mediante liquidación de bienes

Se liquida el patrimonio disponible (si lo hay) y se cancela la deuda restante que quede sin cubrir.

2
Exoneración mediante plan de pagos

El deudor conserva ciertos bienes (como la vivienda habitual, según el caso) y sigue un plan de pagos estructurado durante un periodo determinado, al final del cual se cancela lo pendiente.

No haber pasado por una mediación previa no es ningún obstáculo hoy: el procedimiento actual va directo al núcleo del asunto, que es la exoneración del pasivo insatisfecho, sin trámites intermedios que antes solían alargar el proceso sin resultado.

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Todavía nos preguntan si tienen que «intentar primero la mediación» antes de poder cancelar su deuda. La respuesta tranquiliza: desde 2022 ese paso ya no existe, y se puede ir directamente al procedimiento que de verdad cancela la deuda.

María García, Abogada col. nº 44.675
¿Sigue existiendo la mediación extrajudicial de pagos en 2026?

No, para personas físicas fue eliminada por la Ley 16/2022. Hoy se accede directamente al concurso de acreedores ante el juzgado mercantil, sin ese paso previo.

¿Necesito intentar un acuerdo con mis acreedores antes de pedir el concurso?

No es obligatorio. Desde la reforma de 2022 se puede solicitar el concurso directamente, sin necesidad de pasar antes por ningún intento de mediación con mediador concursal.

¿Qué le pasó a la figura del mediador concursal?

Fue suprimida por la Ley 16/2022 para el caso de personas físicas, dentro de la reforma que rediseñó el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Cómo cancelo mi deuda si ya no existe la mediación extrajudicial?

Solicitando directamente el concurso de acreedores y, dentro de él, la exoneración del pasivo insatisfecho, ya sea mediante liquidación de bienes o mediante un plan de pagos, según tu situación.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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