¿Cuándo prescribe la deuda con una financiera?

¿Cuándo prescribe la deuda con una financiera?

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Si has contraído una deuda con una entidad financiera, es importante que sepas durante cuánto tiempo te la pueden reclamar. Por ello, a continuación vamos a contarte cuándo prescriben las deudas con las financieras.

¿Cuál es el plazo de prescripción de una deuda con una financiera?

El plazo de prescripción de las deudas con las financieras es de 5 años, al amparo de lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil, que dispone que las acciones personales que no tengan plazo especial (como es este caso) prescriben a los 5 años desde que se pueda exigir el cumplimiento de la obligación.

Por lo tanto, la entidad financiera dispone de un plazo de 5 años para reclamar la deuda desde el momento de vencimiento de la misma.

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¿Qué significa exactamente este plazo de prescripción?

Como ya sabes, este plazo de prescripción supone que la entidad financiera tiene 5 años para reclamar la deuda.

Pero hay que tener en cuenta que ese plazo se interrumpe una vez que se ejercita la acción extrajudicialmente, por reclamación judicial o por su ejercicio ante los Tribunales, en función de lo establecido por el artículo 1973 del Código Civil.

Esto significa que cada vez que la entidad vuelve a reclamar la deuda al deudor, ese plazo de prescripción se reinicia.

Veámoslo con un ejemplo. Una persona solicita un préstamo a una financiera, y en un momento determinado deja de pagarlo. Un año después, en principio a la entidad le quedarían 4 años para reclamar su pago.

Pero en ese momento, la financiera hace una reclamación extrajudicial al deudor, enviándole un burofax para pedirle que pague. Pues bien, en el momento en que se produce esa notificación, el plazo de 5 años comienza de nuevo.

Es decir, el plazo de prescripción se interrumpe cada vez que el acreedor hace algún movimiento para cobrar la deuda.

Por lo tanto, en la práctica es casi imposible que una deuda con una entidad financiera prescriba. Para que prescribiera tendrían que olvidar reclamarla durante un plazo de cinco años, y eso hoy en día no ocurre ya que buena parte de la gestión de deudas está informatizada y automatizada.

¿Qué posibilidades tiene el deudor al que una entidad le reclama una deuda?

Si se ha contraído una deuda con una financiera y esta está reclamando su pago, en principio la mejor solución sería pagarla para evitar que continúe generando intereses y que incluso puede terminar comprándola un fondo buitre.

No obstante, es muy importante comprobar las cláusulas del contrato, para asegurarse de que no contenga alguna condición abusiva, por ejemplo en lo relativo a los intereses. En ese caso, esas cláusulas podrían ser anuladas.

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Por otro lado, el deudor puede consultar si cumple los requisitos para acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que en ese caso podría cancelar sus deudas, sanear su situación financiera y comenzar de cero.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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