La exoneración de deudas bancarias es el mecanismo legal que permite cancelar, total o parcialmente, lo que debes a bancos y financieras: tarjetas de crédito, préstamos personales, descubiertos, hipotecas y avales. Se consigue a través del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta guía se centra específicamente en cómo funciona con deudas bancarias, que son las más habituales en estos procedimientos.
Qué deudas bancarias se pueden exonerar
| Tipo de deuda bancaria | ¿Se puede exonerar? |
|---|---|
| Tarjetas de crédito y revolving | Sí, como deuda ordinaria |
| Préstamos personales y al consumo | Sí, como deuda ordinaria |
| Descubiertos en cuenta | Sí, como deuda ordinaria |
| Avales de préstamos de terceros | Sí, si has llegado a responder como avalista |
| Hipoteca sobre tu vivienda | Solo el importe no cubierto tras la venta del inmueble (deuda con garantía real) |
El primer requisito es demostrar que no puedes hacer frente a tus deudas con tus ingresos y patrimonio actuales, y que no has actuado de mala fe (por ejemplo, ocultando bienes o contrayendo deudas sabiendo que no ibas a poder pagarlas).
Si no tienes bienes relevantes, la exoneración suele ser inmediata tras la fase de liquidación. Si quieres conservar algún bien (como tu vivienda), puedes optar por un plan de pagos de 3 o 5 años, con exoneración provisional hasta completarlo.
Cumplidos los requisitos, el juez dicta la resolución que cancela las deudas bancarias incluidas en el procedimiento, ya sea de forma total o hasta donde alcance el patrimonio liquidado.
Algunas deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social) tienen un tope de exoneración distinto al de las deudas bancarias, pero estas últimas no tienen ese límite: en principio, toda la deuda bancaria ordinaria puede quedar exonerada si se cumplen los requisitos del procedimiento.
Mucha gente cree que solo se pueden cancelar deudas de tarjetas o préstamos pequeños, y no es así: hemos tramitado exoneraciones de decenas de miles de euros en deudas bancarias, siempre que se acredite correctamente la insolvencia y la buena fe.
¿Hay un límite de importe para exonerar deudas bancarias?
No existe un tope específico para deudas bancarias como sí lo hay para parte de la deuda pública. Lo que determina el resultado es tu capacidad de pago real y el patrimonio disponible, no un límite fijo en euros.
¿Se exoneran también los intereses y comisiones acumulados?
Sí, la exoneración afecta al total de la deuda incluida en el concurso, incluidos los intereses y comisiones generados hasta la declaración, momento en el que además dejan de devengarse nuevos intereses.
¿Qué pasa si tengo deudas con varios bancos distintos?
Se incluyen todas en el mismo procedimiento. No hace falta negociar banco por banco: el concurso de acreedores agrupa a todos tus acreedores, incluidos los bancos, bajo un único proceso judicial.
¿Puedo exonerar la deuda de una tarjeta revolving?
Sí, se trata como cualquier deuda ordinaria dentro del procedimiento. Además, si el tipo de interés de la tarjeta es muy elevado, puede existir la posibilidad adicional de reclamar su nulidad por usura, algo que conviene valorar antes o junto con la Ley de la Segunda Oportunidad.