Si tu ex-pareja ha dejado de pagar su parte de la hipoteca y el banco te reclama a ti el total, no estás ante una situación excepcional: es uno de los problemas más habituales tras un divorcio. Aquí explicamos por qué ocurre, qué opciones tienes frente al banco y frente a tu ex-pareja, y cuándo conviene plantearse cancelar tu parte de la deuda.
Por qué el banco te puede reclamar el 100%, aunque solo debas la mitad
Cuando dos personas firman una hipoteca, normalmente lo hacen como deudores solidarios: eso significa que el banco puede reclamar el importe total de la deuda a cualquiera de los dos, no solo la mitad. El convenio regulador del divorcio puede repartir la deuda al 50% entre vosotros a efectos internos, pero esa cláusula no es oponible al banco, que sigue teniendo derecho a dirigirse contra cualquiera de los titulares por el importe completo.
Como titular solidario, puedes recibir requerimientos de pago, entrar en procedimientos de ejecución hipotecaria e incluso ver embargados tus ingresos por una deuda que en la práctica no estás disfrutando.
Si pagas más de lo que te corresponde según el convenio regulador, puedes reclamar esa diferencia a tu ex-pareja por la vía civil. Es un proceso distinto y separado de tu relación con el banco.
Si tienes capacidad económica para asumir tú solo la hipoteca, puedes negociar con el banco que libere a tu ex-pareja como titular (y viceversa). El banco no está obligado a aceptarlo, pero suele estar dispuesto si quien se queda demuestra solvencia suficiente.
Si además de la hipoteca tienes otras deudas y la situación conjunta ya no es asumible para ti, no hace falta esperar a resolver el conflicto con tu ex-pareja: puedes valorar la Ley de la Segunda Oportunidad de forma individual, que analiza tu situación económica actual, no la de la pareja que ya no lo es.
Cuándo plantearse cancelar tu parte de la deuda
Si el impago de tu ex-pareja te ha arrastrado a una situación de sobreendeudamiento que no puedes resolver solo con la negociación o con la acción de repetición (porque, por ejemplo, tu ex-pareja tampoco tiene con qué pagarte), la Ley de la Segunda Oportunidad permite solicitar la cancelación de tu parte de la deuda hipotecaria y del resto de deudas que tengas, de forma independiente a lo que haga tu ex-pareja.
Muchas personas se sienten atrapadas pagando el doble de lo que les corresponde y esperando a que la otra parte reaccione. Pero tu situación económica se puede resolver con independencia de la de tu ex-pareja: no hace falta esperar a que ella o él solucione lo suyo.
¿Puedo obligar al banco a reclamar solo a mi ex-pareja?
No. Si ambos sois titulares solidarios de la hipoteca, el banco puede elegir a quién reclamar, y normalmente se dirige contra quien tiene más capacidad de pago o bienes embargables, independientemente de quién haya dejado de pagar.
¿Sirve de algo el convenio regulador frente al banco?
Frente al banco, no directamente: el convenio regulador solo organiza la relación entre vosotros dos. Sí sirve como prueba si luego reclamas a tu ex-pareja la parte que le correspondía pagar y que has asumido tú.
¿Puedo pedir que me saquen de la hipoteca si ya no vivo en la vivienda?
Solo si el banco acepta una novación que te libere como titular, normalmente porque la otra persona demuestra solvencia suficiente para asumir el préstamo en solitario. Mientras eso no ocurra, sigues siendo responsable frente al banco aunque no vivas en la vivienda.
¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad solo por mi parte de la hipoteca?
Sí, el procedimiento se solicita de forma individual y analiza toda tu situación económica actual, incluida la parte de la hipoteca que te corresponde y el resto de deudas que tengas, sin depender de lo que haga o deje de hacer tu ex-pareja.