¿Pueden reclamarme las deudas después de cancelarlas?

¿Pueden reclamarme las deudas después de cancelarlas?

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La Ley de la Segunda Oportunidad permite a los deudores insolventes cancelar sus deudas y ponerse al día. Sin embargo, son muchas las personas que se preguntan, preocupadas, si estas deudas se cancelan para siempre, o si se pueden volver a reclamar una vez finalizado el proceso. A continuación daremos respuesta a estas preguntas.

Las deudas se cancelan para siempre

, con la Ley de la Segunda Oportunidad se puede lograr que las deudas se cancelen definitivamente. Cuando hablamos de la cancelación de deudas, nos referimos a que se haya concedido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

La exoneración del pasivo insatisfecho lo concede el juez al final del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, eliminando todas las deudas que el deudor no ha podido pagar.

Existen dos formas de conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho:

  • Exoneración con plan de pagos: el deudor cancela de momento solo una parte de sus deudas, comprometiéndose a atender al resto mediante un plan de pagos. No obstante, deja de ser deudor desde que consigue la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Exoneración con liquidación de la masa activa: el deudor elimina desde el principio todas sus deudas, a cambio de liquidar sus bienes patrimoniales. De este modo, salvaguarda su vivienda habitual.

Si el deudor opta por seguir un plan de pagos, la conseguirá en todo caso una vez transcurridos 5 años, tal como se desprende del artículo 500 de la Ley Concursal:

1. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

2. Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho cuando el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a quienes con él convivan, siempre que el deudor hubiera en todo caso cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración, así como las medidas de cesión en pago, que se establezcan en el plan de pagos.

[…]

Artículo 500 de la Ley Concursal

En el caso de la exoneración con liquidación de la masa activa, se obtiene la exoneración definitiva desde el primer momento, de forma que los acreedores ya no podrán realizar acción alguna para el cobro de la deuda. Así lo establece el artículo 502.1 de la Ley Concursal:

1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

Artículo 502.1 de la Ley Concursal

Por lo tanto, el deudor puede tener la tranquilidad de que, con la Ley de la Segunda Oportunidad, ningún banco ni entidad volverá a reclamarle deuda alguna. Contará con una resolución judicial con plena validez que le condona todas las deudas pendientes.

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No te volverán a reclamar las deudas

Como ya hemos comentado, la exoneración será definitiva desde el principio, o a los 5 años, en función de la modalidad de EPI elegida.

No obstante, durante cierto plazo de tiempo, los acreedores pueden pedir la revocación y volver a reclamar las deudas si existen ciertos motivos para ello.

¿En qué casos podrán volver a reclamarme las deudas?

En primer lugar, es importante tener presente que no hay por qué temer a la revocación de las deudas. Si el deudor ha actuado correctamente, cumpliendo los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, y su situación económica no ha experimentado una mejoría muy importante, los acreedores no podrán volver a reclamarle sus deudas.

Los casos en los que se puede solicitar la revocación, independientemente de cómo se haya conseguido la exoneración del pasivo insatisfecho, son los recogidos en el artículo 493.1 de la Ley Concursal:

1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:

1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.

2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

Artículo 493.1 de la Ley Concursal

El plazo viene recogido en el apartado 2 del mismo artículo:

2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

Artículo 493.2 de la Ley Concursal

Por otro lado, existe un régimen de revocación específico para la exoneración con plan de pagos. Se recoge en el artículo 499 ter de la Ley Concursal:

1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan de pagos.

2. En el caso de que los pagos previstos en el plan dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, también podrá revocarse la exoneración provisional a solicitud de cualquiera de esos acreedores si, al término del plazo del plan de pagos, se evidenciase que el deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos efectivos del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

3. La revocación de la exoneración provisional supondrá la resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos, y la apertura de la liquidación de la masa activa. No obstante, los actos realizados en ejecución del plan de pagos producirán plenos efectos, salvo que se probare la existencia de fraude, contravención del propio plan, o alteración de la igualdad de trato de los acreedores.

Artículo 499 ter de la Ley Concursal

Tal como se puede observar, para que se revoque la exoneración del pasivo insatisfecho, es necesario que el deudor haya actuado de forma incorrecta, o bien que su economía haya mejorado de forma drástica (por ejemplo, por haber recibido una herencia muy cuantiosa).

Por ello, lo primordial es cumplir con todos los requisitos y buenas prácticas para ser considerado deudor de buena fe. Con esto, el deudor impedirá que nadie pueda reclamarle sus deudas. Nosotros como abogados expertos te ayudaremos a conseguir esto, asesorándote y acompañándote durante todo el proceso.

Una vez pasado este plazo de 5 años, tus deudas estarán canceladas al 100% y ya nadie podrá volver a reclamarte nada.

Cancela tus deudas para siempre

En Abogados para tus deudas estamos especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad, y llevamos años eliminando deudas de muchas personas que lo necesitan. La revocación de las deudas es algo que no ocurre nunca si no se ha actuado de mala fe o no cambia mucho la situación financiera, por lo que no debe preocuparte.

Si quieres información sobre esta ley, llámanos al 930 502 305 y te atenderemos sin compromiso.

ESCRITO POR:
Fina Salazar
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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