Llegar a un convenio dentro del concurso de acreedores no es tan sencillo como proponer una quita y esperar a que los acreedores digan que sí: la ley marca quién puede presentarlo, en qué plazo y con qué mayorías tiene que aprobarse. Repasamos los requisitos clave.
Quién puede presentar la propuesta y cuándo
Puede presentarla el propio deudor, junto con la solicitud de concurso o durante la fase común del procedimiento, o los acreedores cuyos créditos sumen conjuntamente más del 20% de la masa pasiva total. Presentar la propuesta pronto, junto con la solicitud del concurso, suele acelerar bastante el procedimiento frente a esperar a fases posteriores.
El deudor (o los acreedores legitimados) presenta ante el juzgado una propuesta con quita, espera o ambas.
El juzgado comprueba que cumple los requisitos formales mínimos antes de someterla a los acreedores.
La propuesta se somete a la aceptación de los acreedores con derecho a voto, siguiendo las mayorías que marca la ley sobre el total del pasivo ordinario.
Si se alcanzan las mayorías necesarias, el juez aprueba el convenio mediante sentencia, que vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados afectados, voten o no a favor.
Qué pasa si el convenio no se aprueba o se incumple
Si la propuesta no logra las mayorías necesarias, o si más adelante el deudor incumple lo pactado, el procedimiento pasa a la fase de liquidación: se venden los bienes disponibles para pagar a los acreedores según el orden legal de prelación. Por eso conviene que la propuesta sea realista desde el principio, ajustada a la capacidad de pago real del deudor, y no solo a lo que se quisiera ofrecer sobre el papel.
Antes de presentar una propuesta de convenio conviene valorar también si, en tu caso concreto, la vía de la exoneración del pasivo insatisfecho no ofrece un resultado más favorable: no siempre pagar una deuda reducida durante años es mejor que cancelarla directamente si se cumplen los requisitos de insolvencia y buena fe.
El error más habitual es presentar una propuesta de convenio demasiado optimista, pensando en lo que se querría pagar y no en lo que realmente se puede pagar cada mes. Un convenio que se incumple termina, casi siempre, en liquidación.
¿En qué momento hay que presentar la propuesta de convenio?
Puede presentarse junto con la solicitud de concurso o durante la fase común del procedimiento. Presentarla pronto suele acelerar el proceso frente a esperar a fases posteriores.
¿Qué mayoría de acreedores hace falta para aprobar el convenio?
La ley exige unas mayorías determinadas sobre el pasivo ordinario con derecho a voto, que varían según el contenido concreto de la propuesta (quitas y esperas más o menos amplias exigen mayorías distintas).
¿Qué pasa si incumplo el convenio una vez aprobado?
El incumplimiento puede dar lugar a la apertura de la fase de liquidación, en la que se venden los bienes disponibles para pagar a los acreedores según el orden legal establecido.
¿El convenio vincula a los acreedores con hipoteca sobre mi vivienda?
Solo si votan expresamente a favor. Los créditos con privilegio especial, como una hipoteca, no quedan sometidos al convenio de forma automática como sí ocurre con la deuda ordinaria.