¿Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?

¿Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?

La consulta de deudas de la Seguridad Social se hace hoy por internet en pocos minutos, y aun así cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social sigue siendo una de las preguntas más repetidas en nuestro despacho, sobre todo desde que la Tesorería General (TGSS) automatizó casi todo el proceso sancionador. En Abogados para tus Deudas llevamos más de siete años ayudando a autónomos, particulares y empresas a desenredar su situación con el organismo, y hemos visto de primera mano cómo una cuota atrasada de 300 euros se convierte, en cuestión de meses, en una providencia de apremio con embargo de cuenta bancaria incluido.

Tanto si lo buscas como deudas de la Seguridad Social como por la abreviatura «deudas Seg. Social», el trámite es el mismo: la deuda de la Seguridad Social se consulta en el portal Import@ss de la Tesorería General, y es gratuito.

La buena noticia es que hoy puedes consultar cualquier deuda con la Seguridad Social desde casa, con el móvil y en menos de cinco minutos, a través del portal Import@ss. En esta guía te explicamos paso a paso cómo hacerlo, qué alternativas tienes si no dispones de Cl@ve ni certificado digital, cómo distinguir una deuda pendiente de un embargo activo y, lo más importante, qué opciones legales existen cuando la cifra se descontrola y no hay forma de pagarla.

Import@ss
Portal oficial de la TGSS donde se realiza la consulta de pagos y deudas.
Cl@ve
Método de acceso principal, junto con certificado digital o usuario y contraseña.
4 años
Plazo general de prescripción de las deudas con la TGSS, con matices importantes.
10.000 €
Importe máximo cancelable con la Ley de Segunda Oportunidad por deudor.

Respuesta rápida: para saber si tienes deudas con la Seguridad Social, entra en Import@ss (portal.seg-social.gob.es), identifícate con Cl@ve, certificado digital o SMS, y accede al servicio Consulta de deudas y obtención de documento de pago. Ahí verás el importe pendiente, los recargos aplicados y podrás descargar el recibo para pagar online con tarjeta sin comisiones.

Qué es una deuda con la Seguridad Social y por qué se genera

Una deuda con la Seguridad Social es cualquier cantidad pendiente de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como consecuencia de una obligación de cotización, una sanción administrativa o la devolución de prestaciones cobradas indebidamente. No estamos hablando únicamente de la famosa cuota mensual del autónomo, que es la causa más habitual, sino de un abanico bastante más amplio del que mucha gente desconoce hasta que recibe la primera notificación.

En los expedientes que tramitamos a diario nos encontramos con cuatro grandes tipologías de deudas TGSS. La primera son las cuotas del RETA impagadas por autónomos que pasaron una mala racha y dejaron de domiciliar uno o varios meses. La segunda, las cotizaciones de trabajadores que las empresas no ingresaron dentro del plazo reglamentario. La tercera, las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo, por ejemplo por no dar de alta a un empleado. Y la cuarta, cada vez más frecuente, el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas (desempleo, IMV, maternidad) que la TGSS reclama años después de haberlas abonado.

Cualquiera de estas situaciones genera un saldo deudor en tu NAF (Número de Afiliación) que empieza a acumular recargos desde el primer día fuera de plazo. Y ahí está la trampa: aunque la TGSS te comunica las novedades por SMS o correo postal, muchas personas llegan a nosotros sin haberse enterado de que debían dinero hasta que el banco les bloquea la cuenta.

Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social paso a paso

Vamos al grano con el procedimiento oficial para la consulta de deudas y obtención de documento de pago, que es el nombre exacto del trámite en la sede electrónica. Te recomendamos seguir los pasos en este orden porque es el que utilizamos internamente cuando un cliente nos pide que revisemos su situación antes de iniciar cualquier procedimiento.

Paso 1. Accede al portal Import@ss

Entra directamente en portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass. Import@ss es el portal de atención al ciudadano que sustituyó a la antigua sede electrónica para la mayoría de trámites personales, aunque ambas vías siguen operativas y están interconectadas. En la página de inicio verás un bloque llamado Consulta de pagos y deudas dentro de la categoría principal. Haz clic ahí.

Paso 2. Identifícate con Cl@ve, certificado digital o usuario y contraseña

El sistema te pedirá autenticarte por una de estas vías: Cl@ve Permanente (usuario y contraseña), Cl@ve Móvil (código QR desde la app), certificado digital o DNIe, o el método Selfie para quien no tenga ninguna credencial previa. Si ya tienes tu móvil registrado en la base de datos de la TGSS, también puedes usar la vía SMS, que envía un código de un solo uso. En nuestra experiencia, Cl@ve Móvil es la opción más ágil para consultas puntuales; el certificado digital, si haces trámites habitualmente.

Paso 3. Entra en «Consulta de deudas y obtención de documento de pago»

Una vez dentro de tu área personal, selecciona este servicio concreto. El portal te mostrará una pantalla con el desglose de tus deudas pendientes seguridad social, indicando importe principal, recargos aplicados, intereses de demora y número de referencia de cada expediente. Desde aquí puedes descargar el documento de pago en PDF con el IBAN de la entidad colaboradora para ingresar por transferencia, o pagar directamente con tarjeta a través de la pasarela telemática, sin comisiones.

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Consejo clave: si quieres ver deudas seguridad social del mes en curso, entra al portal a partir del día 26. Antes de esa fecha el saldo del mes aún no se ha consolidado y puede aparecer como pendiente aunque hayas domiciliado correctamente.

Paso 4. Consulta y obtención de recibos fuera de plazo

Si ya ha vencido el plazo voluntario de alguna cuota, el sistema la trasladará al servicio de Consulta y obtención de recibos fuera de plazo. Ahí generarás el nuevo recibo ya con el recargo correspondiente aplicado (10%, 20% o 35%, según veremos más adelante) y podrás regularizar la situación pagando online. Es la forma más limpia de cerrar una deuda antes de que entre en vía ejecutiva y se active la providencia de apremio.

Alternativas si no tienes Cl@ve ni certificado digital

Aquí es donde la mayoría de guías fallan, porque asumen que todo el mundo tiene identificación electrónica. No es así, y por eso te explicamos las tres vías alternativas que utilizamos cuando un cliente llega sin credenciales: pedir cita previa en la oficina de la TGSS más cercana a través del teléfono 915 411 776 y hacer la consulta presencialmente; llamar al servicio telefónico de información de la Seguridad Social (901 50 20 50 o 915 42 11 76), donde te facilitan datos básicos tras verificar tu identidad; o usar el método Selfie dentro de Import@ss, que permite identificarte subiendo una foto del DNI junto con un selfie en tiempo real.

Cómo saber si tengo un embargo de la Seguridad Social

Esta es la pregunta que más nos llega por teléfono, y es importante aclarar algo de entrada: deuda, providencia de apremio y embargo no son lo mismo, aunque muchos clientes los usan como sinónimos. Confundirlos puede costarte caro, porque cada fase tiene plazos de defensa distintos y la última de ellas es ya de ejecución directa sobre tu patrimonio.

Diferencia entre deuda, providencia de apremio y embargo

La deuda es el saldo pendiente en período voluntario: puedes pagarla sin recargo ejecutivo, solo con el recargo de demora correspondiente. La providencia de apremio es el acto administrativo mediante el cual la TGSS declara que la deuda ha entrado en vía ejecutiva: aquí ya se aplica el recargo del 20% y empiezan a contar intereses de demora. El embargo es la consecuencia de no pagar en la vía ejecutiva: la Tesorería ordena a terceros (bancos, empleadores, clientes) que retengan cantidades para satisfacer la deuda.

Dónde se consulta el embargo dentro de Import@ss

Desde la misma herramienta de consulta, dentro del apartado Recaudación, encontrarás un subservicio de expedientes de apremio y diligencias de embargo. Ahí figuran las actuaciones ejecutivas activas con número de expediente, fecha, bienes o derechos afectados y cuantía reclamada. Si tu NAF aparece en ese listado, no basta con pagar la deuda original: debes regularizar todo el expediente, incluyendo recargos, intereses y costas.

Qué hacer cuando te notifican un embargo

Cuando llega la notificación, el reloj corre. Tienes un plazo muy corto para presentar recurso si consideras que el embargo es improcedente (por prescripción, por error en la cuantía o por afectar a bienes inembargables). Lo primero que hacemos en el despacho es comprobar qué porcentaje de la nómina o pensión están reteniendo, porque con frecuencia se excede el tramo legalmente embargable. Si estás en esta fase, te recomendamos usar nuestra calculadora de embargos para saber si la retención es correcta antes de tomar cualquier decisión.

Consulta de deudas de la Seguridad Social según tu perfil

Aquí es donde los grandes competidores del sector cojean: tratan a todos los usuarios por igual cuando, en la práctica, cómo consultar deudas con la seguridad social cambia bastante según seas particular, autónomo, empresa o pensionista. Te explicamos las particularidades de cada perfil para que no pierdas tiempo buscando en la pestaña equivocada.

Particulares

Los particulares (trabajadores por cuenta ajena, desempleados, pensionistas sin actividad económica) acceden a través del bloque Ciudadanos → Recaudación en la sede electrónica o directamente desde la pantalla principal de Import@ss. Las deudas que suelen aparecer aquí son reintegros de prestaciones indebidas (paro cobrado estando trabajando, IMV revocado, bajas mal calificadas) y sanciones personales. No aparecen las cotizaciones del RETA porque esas van al perfil de autónomo.

Autónomos con cuotas del RETA atrasadas

Si eres autónomo, además del perfil de ciudadano puedes entrar como Autónomo dentro de Import@ss, donde verás de un vistazo todas las cuotas RETA vencidas, las que están en período voluntario y las que ya han entrado en apremio. Es el perfil que más consultamos en el despacho porque una cuota olvidada del RETA genera recargo del 20% casi automáticamente al mes siguiente, y si se encadenan tres o cuatro, la cifra empieza a ser seria.

Empresas con deudas de cotizaciones

Las empresas consultan sus deudas desde el bloque Empresas → Recaudación, que requiere certificado digital representativo o autorización a través del Sistema RED. Aquí aparece el Código de Cuenta de Cotización (CCC) con el detalle mes a mes de lo ingresado y lo pendiente. Importante: las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son inaplazables, es decir, no pueden fraccionarse bajo ninguna circunstancia.

Pensionistas con atrasos o regularizaciones

Los pensionistas suelen preguntarnos por deudas generadas por revalorizaciones mal calculadas, compatibilidades no declaradas con trabajo o ingresos superiores a los límites. Todas estas situaciones se consultan en el mismo apartado que los particulares y, en muchos casos, admiten aplazamiento en condiciones muy favorables dada la naturaleza de los ingresos.

Deudas de la Seguridad Social: recargos e intereses de demora

Una vez identificada la deuda, toca calcular cuánto hay que ingresar. La TGSS aplica recargos progresivos en función del retraso y del cumplimiento formal del deber de cotizar. Este es el motivo por el que insistimos tanto en actuar rápido: cada mes que pasa, la cifra crece.

Situación Recargo aplicable Cuándo se aplica
Pago en período voluntario vencido 10% Si ingresas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento.
Deuda en vía ejecutiva (providencia de apremio) 20% Cuando la deuda entra en apremio tras el primer mes.
Impago + no presentación de documentos de cotización 35% Si además de no pagar no presentaste la cotización en plazo.
Intereses de demora Tipo legal + 25% Desde el inicio de la vía ejecutiva hasta el pago total.

En la práctica, una cuota de autónomo impagada de 294 euros se convierte con facilidad en 380-400 euros si entra en apremio y tardas seis meses en regularizar. Y eso sin contar las costas del expediente si llega a haber embargo.

Cómo pagar una deuda con la Seguridad Social

Actualmente existen tres vías principales para saldar una deuda con la TGSS. La primera y más ágil es el pago online con tarjeta desde la propia pantalla de consulta en Import@ss: aceptan débito y crédito, sin comisiones, y la operación se refleja en el sistema entre 24 y 48 horas. La segunda es la transferencia SEPA con el número de cuenta y la referencia que aparecen en el documento de pago PDF que descargas. La tercera es el pago presencial en ventanilla o cajero de cualquier entidad colaboradora (prácticamente todos los bancos españoles) presentando el recibo impreso.

Nuestra recomendación es siempre la pasarela online con tarjeta, porque queda registro inmediato en tu área personal y evitas problemas de atribución que a veces ocurren con transferencias cuyo concepto se introduce mal. Si quieres profundizar en las distintas modalidades y en qué hacer si el pago no se refleja, tenemos una guía específica sobre cómo pagar deuda Seguridad Social con todos los detalles procedimentales.

Aplazar o fraccionar la deuda si no puedes pagar ahora

Si la cifra supera lo que puedes asumir de una sola vez, la TGSS contempla la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago por un período máximo de 5 años (60 mensualidades). Para solicitarlo hay que presentar el modelo TC 17-10 de solicitud, acompañado del reconocimiento de deuda (TC 17/11) y la orden de domiciliación bancaria (TC 1/15-3). Si la deuda es inferior a 30.000 euros no se exigen garantías ni avales, lo que agiliza mucho el trámite.

Hay que tener claro que no todas las deudas son aplazables. Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deben abonarse íntegras en el plazo de un mes sin posibilidad de fraccionamiento, y las cuotas correspondientes a trabajadores deben ingresarse junto con la parte empresarial. Puedes consultar los detalles, requisitos y documentación concreta en nuestra guía sobre aplazamiento de deudas de la Seguridad Social.

Cómo negociar una deuda con la Seguridad Social

La negociación con la TGSS tiene un margen mucho más estrecho que con un acreedor privado. No existe, al estilo anglosajón, la posibilidad de pactar una quita discrecional del principal: el importe adeudado es el que marca la ley. Lo que sí puede negociarse son las condiciones de pago: plazos, calendarios personalizados, suspensión temporal de embargos mientras se tramita el aplazamiento y, en algunos casos muy tasados, la revisión de recargos cuando se acredita que el impago se debió a una causa de fuerza mayor documentada.

En los expedientes donde la capacidad de pago es manifiestamente insuficiente, la única vía realmente efectiva para reducir la deuda es acudir al mecanismo de segunda oportunidad del que hablamos más abajo. Si quieres explorar esta opción antes de seguir leyendo, puedes acceder a nuestro estudio de viabilidad y en dos minutos sabrás si tu caso encaja.

Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social

Una vez regularizada tu situación, lo habitual es que necesites acreditarlo ante terceros. El certificado de estar al corriente es el documento oficial que expide la TGSS confirmando que no tienes deudas pendientes o que, de tenerlas, están formalmente aplazadas y al día de pagos. Se solicita desde el mismo portal Import@ss, en la sección de certificados, y se descarga en PDF con Código Electrónico de Autenticidad (CEA) verificable por cualquier tercero.

Este certificado es imprescindible para concurrir a licitaciones públicas, solicitar subvenciones, acceder a bonificaciones en la cuota de autónomos y para evitar la responsabilidad solidaria en contratas y subcontratas del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. La validez estándar es de seis meses, aunque ciertos concursos públicos exigen que tenga menos de 30 días de antigüedad, así que conviene solicitarlo cuando se vaya a usar de verdad.

Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social

Las deudas con la Seguridad Social prescriben, con carácter general, a los cuatro años contados desde la fecha en que la deuda debió haber sido ingresada. Pero aquí está el matiz crítico que nos encontramos constantemente en consulta: la TGSS puede interrumpir ese plazo con cualquier acto formal de reclamación (una providencia de apremio, una diligencia de embargo, una notificación de inclusión en expediente), y en la práctica lo hace mediante sistemas automatizados, por lo que es muy difícil que una deuda llegue a prescribir de verdad.

Antes de dar por prescrita cualquier deuda por tu cuenta, solicita un informe actualizado en Import@ss: si aparece listada es que está viva. Para entender a fondo qué actos interrumpen la prescripción y cómo alegarla correctamente ante la Tesorería, te dejamos nuestro análisis específico sobre cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social, con los plazos detallados por tipología.

Qué pasa si no puedo pagar: Ley de Segunda Oportunidad

Cuando ni el pago directo ni el aplazamiento son viables porque la situación de insolvencia es real y sostenida en el tiempo, la Ley de Segunda Oportunidad es la vía legal para cancelar parte de la deuda pública. Tras la reforma de la Ley Concursal de 2022, quedó claro que este mecanismo permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social por deudor, además de otros 10.000 euros con Hacienda. El resto del pasivo privado (préstamos, tarjetas, microcréditos, descubiertos) puede cancelarse íntegramente si se cumplen los requisitos.

Los requisitos básicos son: acreditar insolvencia actual o inminente, no haber obtenido la exoneración en los cinco años anteriores, actuar de buena fe (sin ocultación de bienes) y no tener ciertos antecedentes penales socioeconómicos. En Abogados para tus Deudas hemos tramitado más de cuatro mil expedientes con una tasa de éxito del 98%, y en la mayoría de casos con deudas TGSS conseguimos la exoneración completa del tramo cancelable en el plazo habitual de seis a doce meses.

¿Tienes deudas con la Seguridad Social que no puedes pagar? Accede a nuestro estudio de viabilidad y en dos minutos sabrás si puedes cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad. Sin compromiso.
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Equipo jurídico de Abogados para tus Deudas

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?
Entra en Import@ss con Cl@ve, certificado digital, DNIe, SMS o usuario y contraseña, y accede al servicio Consulta de deudas y obtención de documento de pago. Verás el importe exacto desglosado por expediente, incluyendo principal, recargos e intereses de demora, y podrás descargar el recibo para pagar.
¿Cómo saber si tengo deuda con la Seguridad Social sin certificado digital?
Puedes usar el método Selfie dentro de Import@ss (foto del DNI más selfie en tiempo real), llamar al 901 50 20 50 tras verificar tu identidad o pedir cita previa para consultar presencialmente en la oficina de la TGSS más cercana.
¿Cómo saber si debo algo a la Seguridad Social con el DNI?
Con el DNI electrónico y su PIN puedes identificarte directamente en Import@ss como si fuera un certificado digital. Si solo tienes el DNI físico, deberás darte de alta previamente en Cl@ve con tus datos fiscales o pedir cita para validación presencial.
¿Qué es una deuda de la Seguridad Social y cuándo se considera impagada?
Es cualquier cantidad exigible por la TGSS por cotizaciones, sanciones o prestaciones indebidamente percibidas. Se considera impagada desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, momento en el que empiezan a aplicarse recargos.
¿Dónde veo los pagos pendientes de la Seguridad Social?
En el apartado Consulta de pagos y deudas de Import@ss. Recuerda que el saldo del mes en curso solo es consultable a partir del día 26 de cada mes, cuando se consolida la cotización.
¿Cómo consulto mis deudas si soy autónomo?
Los autónomos acceden al mismo portal Import@ss con su Cl@ve o certificado. En Ciudadanos → Recaudación verás las cuotas del RETA pendientes, recargos e intereses. Para ver la cuota del mes en curso hay que consultarla después del día 26.
¿Qué pasa si una empresa tiene deudas con la Seguridad Social?
La TGSS aplica recargos automáticos (hasta el 20%) e intereses de demora, y puede iniciar procedimiento de apremio contra la empresa y subsidiariamente contra los administradores. Además, la empresa no podrá obtener el certificado de estar al corriente, imprescindible para contratar con la Administración u obtener ayudas.
¿Cómo saber si tengo un embargo de la Seguridad Social?
Dentro de Import@ss, en el apartado de Recaudación, aparece cualquier providencia de apremio o embargo activo asociado a tu NIF. La Seguridad Social también te notifica el embargo por correo postal o notificación electrónica (Notific@). Si ya te han embargado la cuenta, recibirás aviso de tu banco.
¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
El plazo de prescripción es de 4 años desde la fecha en que la deuda era exigible. Sin embargo, cualquier reclamación, providencia de apremio o actuación de la TGSS interrumpe ese plazo y reinicia el contador. En la práctica, como reclaman de forma automatizada, muy pocas deudas llegan a prescribir.
¿Cómo pago una deuda con la Seguridad Social?
Desde Import@ss puedes pagar online con tarjeta (TPV virtual sin comisiones), generar un documento NRC para abonar en tu banco, o descargar el recibo para pago presencial en entidades colaboradoras. Para deudas ya en vía de apremio, el proceso es el mismo pero se añaden recargos e intereses.
¿Cuánto tarda en reflejarse un pago realizado a la Seguridad Social?
Entre 24 y 48 horas si se realiza con tarjeta a través de la pasarela online. Por transferencia o ingreso en ventanilla puede tardar hasta 72 horas hábiles. Hasta que no se refleje, la deuda seguirá apareciendo como pendiente en el portal.
¿Puedo aplazar o fraccionar mi deuda con la Seguridad Social?
Sí. La TGSS permite solicitar aplazamientos de hasta 5 años para deudas superiores a 300 €. Hay que presentar la solicitud con justificación económica y, según el importe, aportar garantía (no se exige para deudas inferiores a 30.000 €). Los aplazamientos devengan intereses pero evitan el embargo.
¿Cómo puedo negociar una deuda con la Seguridad Social?
La TGSS no «negocia» el importe como un acreedor privado, porque el crédito público es inalterable, pero sí admite aplazamientos, fraccionamientos y, en casos de insolvencia, la exoneración por la Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar hasta 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.
¿Cómo obtengo el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social?
Desde Import@ss, apartado Certificados → Estar al corriente en obligaciones con la Seguridad Social. Se genera al momento en PDF con firma electrónica y vigencia de 6 meses. Es imprescindible para licitar con la Administración o cobrar subvenciones.
¿Se puede cancelar una deuda con la Seguridad Social si soy insolvente?
Sí, mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Tras la reforma concursal de 2022, puedes exonerar hasta 10.000 € de deuda con la TGSS por deudor (más otros 10.000 € con Hacienda), siempre que acredites insolvencia, actúes de buena fe y cumplas el resto de requisitos legales. El resto de deuda privada puede cancelarse íntegramente.
¿Qué pasa si ignoro una notificación de deuda de la Seguridad Social?
La deuda entra automáticamente en vía ejecutiva con recargo del 20%, empiezan a correr intereses de demora y, en pocas semanas, puede dictarse providencia de apremio y ordenarse el embargo de cuentas bancarias, nómina o bienes.

Guías relacionadas. Si quieres profundizar, tenemos guías específicas sobre deudas con la Seguridad Social siendo autónomo, sobre deudas con la Seguridad Social de empresas y sobre cómo negociar una deuda con la Seguridad Social.

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Sobre la autora. María García es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con el número 44.675 y responsable del Departamento Procesal de Abogados Para Tus Deudas. Lleva más de una década defendiendo a autónomos y administradores frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes consultar casos reales del despacho o estimar tu situación con la calculadora de embargos.

Escrito por:

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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