¿Se pueden cancelar las deudas públicas con la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, se pueden cancelar deudas públicas con la Ley de la Segunda Oportunidad, aunque de forma parcial y con límites. La regla general es hasta 10.000 euros: los primeros 5.000 íntegros y el 50 % del resto hasta ese tope. Lo que ha cambiado —y todavía no ha llegado a la mayoría de contenidos que circulan— es cómo se aplica ese límite. El 18 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo dictó una tanda de sentencias que amplían de forma notable lo exonerable, y son tres precisiones que juegan a favor del deudor.

La regla general: cómo se calculan los 10.000 euros

El artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal fija el mecanismo, y no es una exoneración plana: es un tramo doble.

Tramo de deuda públicaCuánto se exonera
Primeros 5.000 €Íntegramente
Del 5.001 € en adelanteEl 50 %, hasta alcanzar el máximo de 10.000 €
Por encima de ese máximoNo exonerable por esta vía

Puesto en números: con 12.000 euros de deuda con un organismo, se exoneran los primeros 5.000 más el 50 % de los 7.000 restantes, es decir 3.500, con el tope en 10.000. Total exonerado: 8.500 euros.

Lo que cambió el Tribunal Supremo en febrero de 2026

La Sala Primera dictó el 18 de febrero de 2026 una serie de sentencias —entre ellas las 254/2026, 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026— que fijan doctrina sobre el alcance de este límite. Tres puntos, y los tres amplían lo cancelable.

1. El límite se cuenta por cada acreedor público

Era la duda principal: si los 10.000 euros eran un cupo único para toda la deuda pública o uno por administración. El Supremo lo resuelve: se calcula de forma separada para cada acreedor público. Con deuda en Hacienda y en la Seguridad Social, hay dos tramos independientes, no uno compartido. Para muchos expedientes eso duplica el importe exonerable.

2. Los créditos públicos subordinados se exoneran enteros

Es la parte que más importe libera. Los créditos públicos clasificados como subordinados —donde van a parar los recargos, los intereses de demora y las sanciones— quedan completamente exonerados, sin sujeción al límite de 10.000 euros. En deudas antiguas, esa masa de recargos e intereses suele superar al principal.

3. Alcanza a cualquier administración

El criterio se apoya en la naturaleza pública del crédito, con independencia del organismo que lo gestione. La exoneración parcial alcanza también a haciendas autonómicas, diputaciones y ayuntamientos. Si arrastras tasas municipales o tributos autonómicos, entran en el cálculo.

Si te dijeron que «con deuda pública no compensa», esa respuesta puede haber caducado en febrero de 2026. Lo primero que hay que hacer ahora es pedir a cada administración el desglose de lo que reclama, separando principal, recargo e interés. La segunda parte puede irse entera, y en expedientes antiguos es la mayor.

Qué deuda pública entra y cuál no

Tipo de deudaSituación
IVA, IRPF y tributos de la AEATExonerables dentro del límite, calculado para ese acreedor
Cuotas y deuda con la TGSSIgual, con su propio tramo independiente
Tributos autonómicos y localesTambién, según el criterio del Supremo de 2026
Recargos, intereses y sanciones subordinadosExonerables por completo, sin el límite
Multas y sanciones no subordinadasFuera del perímetro exonerable
Créditos por alimentosNo exonerables

Tienes el detalle completo en qué deudas no acoge la Ley de Segunda Oportunidad.

Por qué la clasificación de la deuda lo decide todo

Dos personas con 20.000 euros de deuda con la Seguridad Social pueden acabar con resultados muy distintos. Si en un caso son 18.000 de principal y 2.000 de recargos, y en el otro 8.000 de principal y 12.000 de recargos e intereses, la segunda exonera bastante más, porque esa masa subordinada se cancela sin tope. El importe total es idéntico; la composición, no.

Por eso el primer trabajo de cualquier expediente serio no es calcular cuánto debes, sino cómo está clasificado lo que debes. Y ese desglose hay que pedirlo: no viene en la carta de apremio.

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Pide el desglose antes de decidir nada. A la AEAT y a la Seguridad Social se les puede solicitar el detalle de la deuda separando principal, recargo de apremio, intereses y sanciones. Con ese papel delante se puede estimar de verdad cuánto se cancela; sin él, cualquier cifra es una suposición.

Y la parte que no se exonera, ¿qué pasa con ella?

Sigue siendo exigible, pero no en las mismas condiciones. Al desaparecer la deuda privada —préstamos, tarjetas y microcréditos son íntegramente exonerables— el peso mensual cambia por completo, y lo que queda con la administración suele poder aplazarse o fraccionarse con cuotas asumibles. La foto final no es «me queda deuda pública», sino «me queda solo deuda pública, y esa sí la puedo pagar».

Si eres autónomo, el escenario tiene matices propios que desarrollamos en autónomos y Ley de la Segunda Oportunidad. Y si la deuda es con la Seguridad Social, en Segunda Oportunidad y deudas con la Seguridad Social.

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Hasta febrero de 2026 la conversación con quien arrastraba deuda pública era incómoda, porque el límite parecía un cupo único y pequeño. Ahora la primera pregunta es otra: cuántos acreedores públicos hay y qué parte de cada uno es recargo e interés. Con esos dos datos, expedientes que antes descartábamos salen adelante.

María García, abogada col. nº 44.675
¿Tienes deuda con Hacienda o la Seguridad Social? Pedimos el desglose, separamos principal de recargos e intereses y aplicamos el criterio del Supremo de 2026 para decirte con números cuánto se cancela. Sin compromiso y con respuesta en 24 horas.
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Preguntas frecuentes

¿Cuánta deuda pública se puede cancelar?

Hasta 10.000 euros por acreedor público: los primeros 5.000 íntegros y el 50 % del resto hasta ese tope. Además, los créditos públicos subordinados se exoneran por completo sin ese límite.

¿El límite de 10.000 euros es para toda la deuda pública junta?

No. El Tribunal Supremo aclaró el 18 de febrero de 2026 que se calcula separadamente para cada acreedor público. Hacienda y la Seguridad Social tienen cada una su propio tramo.

¿Qué son los créditos públicos subordinados?

Es la clasificación en la que suelen quedar los recargos, los intereses de demora y las sanciones. Según la doctrina del Supremo de 2026, se exoneran íntegramente sin sujeción al límite de 10.000 euros.

¿Entran las deudas con el ayuntamiento o la comunidad autónoma?

Sí. El criterio se basa en la naturaleza pública del crédito, con independencia del organismo que lo gestione, así que alcanza a haciendas autonómicas, diputaciones y ayuntamientos.

¿Y si mi deuda pública supera con mucho esos límites?

Sigue compensando en la mayoría de casos, porque la deuda privada se cancela íntegramente y eso cambia la carga mensual. Lo que quede con la administración suele poder aplazarse en cuotas asumibles.

¿Cómo pido el desglose de mi deuda?

A la AEAT y a la Seguridad Social se les puede solicitar el detalle separando principal, recargo de apremio, intereses y sanciones. Es el documento que determina cuánto es realmente exonerable.

¿Las multas se cancelan?

Las multas y sanciones quedan fuera del perímetro exonerable, salvo en la medida en que estén clasificadas como crédito subordinado según lo resuelto por el Supremo.

¿Esto vale también para autónomos?

Sí, y es donde más impacto tiene, porque el autónomo suele acumular cuotas de la Seguridad Social e IVA con años de recargos e intereses encima.

Referencias normativas

Este artículo se apoya en el artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en la redacción dada por la Ley 16/2022 de reforma concursal, y en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, entre ellas las 254/2026, 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, sobre el alcance de la exoneración del crédito público.

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Sobre la autora. María García es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía con el número 44.675 y dirige el área de reclamaciones de deuda y derecho concursal de persona física de Abogados Para Tus Deudas.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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