¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?

¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?

Resume esta publicación de blog con:

Si has dejado de pagar tus deudas, lo más probable es que te embarguen la nómina para hacer frente a esos impagos. Pero ¿te pueden embargar la nómina si tienes muchas deudas? ¿Quieres saber cuánto pueden embargarte o a partir de qué deuda te pueden embargar? En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el embargo de nómina.

¿Qué porcentaje de sueldo te pueden embargar?

El salario mínimo interprofesional (SMI) en 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, en el que ya se descuentan las deducciones obligatorias. La ley es clara en cuanto a la cantidad de salario que se puede embargar.

«

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Art. 607.1 — Ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo tanto, aunque te embarguen siempre podrás cobrar, al menos, el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento (o el salario o pensión íntegro que cobres si este ingreso es inferior al SMI). Es decir, se considera salario inembargable aquel que no supere el salario mínimo interprofesional. Puedes consultar la norma completa en el BOE.

¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas?

Accede a nuestro estudio de viabilidad ahora

Porcentajes de sueldo que pueden embargar según salario

También hay una escala según la cual te embargarán un porcentaje mayor o menor en función del salario. Estos son los tramos vigentes:

Tramo de salario % embargable del tramo
Menos del SMI (1.221 €) 0 % — inembargable
Entre 1.221 € y 2.442 € 30 %
Entre 2.442 € y 3.663 € 50 %
Entre 3.663 € y 4.884 € 60 %
Entre 4.884 € y 6.105 € 75 %
Más de 6.105 € 90 %
💡
Importante: los porcentajes se aplican de forma escalonada por tramos, no sobre el total del salario. Por eso, aunque cobres mucho, los primeros 1.221 € siempre quedan protegidos.

Calcula tu embargo

Ejemplos prácticos según tu nómina

0 €
Nómina de 1.000 €. Los primeros 1.221 € son inembargables, así que no deberían embargarte ninguna cantidad.
23,70 €
Nómina de 1.300 €. Solo se embarga el 30 % de los 79 € que superan el SMI.
113,70 €
Nómina de 1.600 €. El 30 % de los 379 € que exceden el SMI (sigue en el primer tramo embargable).
353,70 €
Nómina de 2.400 €. 30 % de los 1.179 € que superan el SMI, ya que 2.400 € aún no alcanza el segundo tramo (2.442 €).

Como ves, el cálculo no es lineal. Cada tramo se calcula por separado y luego se suman las partes embargables. Si tu sueldo supera el segundo escalón, conviene desglosarlo tramo a tramo para no llevarte sorpresas.

¿Qué ocurre en caso de tener dos sueldos?

En el caso de que el deudor tenga dos sueldos o más, se sumarán las cantidades como si fueran una sola y se aplicarán los criterios anteriores. Es decir, no se considera cada nómina por separado, sino el total de ingresos mensuales del trabajador para aplicar la escala de tramos del artículo 607 LEC.

¿Pueden embargar el sueldo de mi cónyuge?

Si el régimen económico que rige a los cónyuges es el de separación de bienes, no ocurre nada: el salario de tu pareja queda totalmente al margen de tu deuda. Pero si el régimen es el de bienes gananciales, se acumulan ambos salarios y se calcula el porcentaje según la escala anterior, sin embargar el salario de tu pareja directamente.

Cargas familiares ¿puedo rebajar mi porcentaje?

Si con la nómina haces frente a todos tus gastos y te la embargan, ¿cómo vas a pagar tus cargas familiares? Dependiendo de los ingresos, de las cargas familiares y del origen de la deuda, la ley puede protegerte y hay una cantidad básica que no te podrán embargar, en teoría suficiente para que tu unidad familiar pueda subsistir.

Bonificación por cargas familiares: si la cantidad de tu sueldo no supera cinco salarios mínimos juntos, con cargas familiares puedes acogerte a una rebaja de entre el 10 % y el 15 % sobre las cantidades embargables.

¿Me puede ayudar la Ley de la Segunda Oportunidad?

Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento, podemos ayudarte con la Ley de la Segunda Oportunidad a cancelar toda tu deuda. También podemos solicitar un plan de pagos y cancelar parte de tus deudas, pagando el resto con cuotas asumibles para que puedas seguir con tu vida normal.

Además, una de las principales ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad es que permite paralizar y evitar los embargos. Desde el momento en el que se presenta la solicitud, los acreedores no pueden solicitar nuevos embargos ni iniciar requerimientos de pago o juicios.

🚨 Importante: tras la reforma de 2022, también se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un total de 20.000 € (10.000 € con cada organismo). La reforma ha acortado plazos y abaratado los costes del procedimiento.

¿Tienes un embargo de nómina activo o crees que vas a tenerlo? Llámanos al 930 502 305 y te asesoraremos sin compromiso. Estudiaremos si cumples los requisitos y cómo conseguir la exoneración de tus deudas.
Cancelar Ahora

Preguntas Frecuentes sobre el embargo de nómina

¿Pueden embargarme toda la nómina?

No. La cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional siempre queda fuera del embargo. A partir de ahí se aplican los porcentajes por tramos del artículo 607 LEC.

¿A partir de qué deuda pueden embargarme la nómina?

No existe un importe mínimo de deuda para iniciar un embargo. Lo que sí existe es un mínimo de salario protegido. Puedes ampliar información sobre la deuda mínima para embargar.

¿Cuánto tiempo dura un embargo de nómina?

El embargo se mantiene hasta que la deuda esté completamente saldada, incluidos intereses y costas. Solo se detiene si se paga, si la deuda prescribe o si se paraliza con un procedimiento como la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Puedo tener dos embargos sobre la misma nómina?

Sí, pueden coexistir varios embargos, pero se aplican siguiendo el orden de antigüedad y respetando siempre el mínimo inembargable. Nunca podrán embargarte más de lo que permite la escala legal aunque tengas múltiples acreedores.

¿Las pagas extra también se embargan?

Sí. Las pagas extraordinarias se consideran salario y se les aplica la misma escala. Eso sí, también disponen del mismo mínimo inembargable equivalente al SMI mensual.

Escrito por:

Foto del avatar

María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

4 comentarios en «¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?»

Deja un comentario