Te explicamos en detalle cómo funciona la reunificación de deudas y sus implicaciones reales. Nosotros no reunificamos deudas. Nuestro objetivo es ayudarte a cancelarlas de manera definitiva mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Consiste en agrupar varias obligaciones financieras (préstamos, tarjetas, microcréditos) en un único préstamo unificador.
En teoría, la propuesta es atractiva: pasas a tener una sola cuota mensual más reducida. Sin embargo, conviene analizar con detalle las implicaciones económicas reales de esta operación.
No somos una entidad financiera. Nuestra función no consiste en ofrecerte un nuevo préstamo para agrupar los anteriores.
Somos abogados especializados. Analizamos tu caso y te ayudamos a cancelar legalmente el 100% de tus deudas mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
Solicitar más informaciónSolo una de estas opciones permite cancelar tu deuda de manera definitiva.
Agrupa varias deudas de múltiples acreedores en una sola operación, con una única cuota a pagar durante un periodo prolongado y con sus correspondientes intereses.
Consiste en renegociar las condiciones de un único préstamo (modificando el tipo de interés o el plazo) sin agruparlo con otras deudas.
La opción legal específica para situaciones de insolvencia. Un procedimiento judicial (Ley de Segunda Oportunidad) que permite la cancelación del 100% de las deudas mediante resolución judicial.
A la hora de reunificar con una entidad bancaria, existen límites estrictos. Las deudas con las administraciones públicas quedan excluidas de este tipo de operaciones.
Supuesto: 3 deudas por un total de 30.000€ con una cuota mensual conjunta de 760€/mes.
Si se mantuvieran las condiciones actuales hasta su finalización, el coste total sería de aproximadamente 36.500€.
Introduce tus deudas y el nuevo plazo propuesto por la entidad. Comprueba en tiempo real cómo se reduce la cuota mensual y cuánto se incrementa el importe final a pagar debido a los intereses acumulados.
Añade préstamos o tarjetas para calcular el importe total adeudado.
| Concepto | Pendiente (€) | Cuota actual (€) |
|---|
Introduce las condiciones del nuevo préstamo unificador.
Deuda original
0,00 €
Nueva cuota mensual
0,00 €
Importe final a pagar
0,00 €¿Estás considerando asumir ese sobrecoste en intereses? Con la Ley de Segunda Oportunidad existe la posibilidad de cancelar la deuda de manera legal.
Más información LSOLa cuestión no es buscar la forma de seguir pagando una deuda inasumible, sino conocer el marco legal que permite cancelarla de manera definitiva.
| Variable | Reunificación de deudas | Ley de Segunda Oportunidad |
|---|---|---|
| Naturaleza | Producto financiero comercializado por entidades bancarias | Procedimiento judicial con amparo legal |
| Resultado real | Aplaza la deuda y amplía su importe total | Cancela la deuda al 100% |
| Coste final | Se incrementa en miles de euros | Honorarios fijos y cerrados del despacho |
| Plazo de compromiso | Vinculación con la entidad de 10 a 30 años | Resolución judicial entre 6 y 18 meses |
| Ficheros ASNEF | Permanencia si existen incidencias | Cancelación automática por orden judicial |
Si estás considerando reunificar porque tu situación económica resulta inasumible, es muy probable que cumplas los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Solicita más información para conocer si es tu caso.
Comprobar si puedo cancelar mis deudasSí. Si figuras en ficheros como ASNEF o tu nivel de endeudamiento es elevado, la mayoría de entidades bancarias denegarán la operación. Esta negativa puede ser, paradójicamente, un indicador de que la vía más adecuada para resolver tu situación es acudir a un despacho especializado para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Sí, es legal siempre que la empresa esté inscrita en el Registro de Empresas del Ministerio correspondiente. Es recomendable comprobar dicha inscripción y solicitar por escrito el detalle de las comisiones aplicables. Las empresas legítimas no requieren adelantos económicos.
Las comisiones habituales son: comisión de apertura (1-3% del total), cancelación anticipada de los préstamos previos (0,5-1%), tasación e impuestos (en el caso de utilizar garantía hipotecaria) y, si interviene un intermediario financiero, su correspondiente minuta. Todos estos importes se incorporan a la nueva deuda firmada.
Las consecuencias son significativas. Si la operación se realizó utilizando la vivienda como garantía hipotecaria, la entidad podrá iniciar la ejecución hipotecaria con la consiguiente pérdida del inmueble. Si se trata de un préstamo personal de elevado importe, se procederá al embargo directo de nómina y cuentas bancarias mediante una única resolución judicial.
Desde un punto de vista estrictamente económico, la Ley de Segunda Oportunidad. Al reunificar se asume el pago del 100% de la deuda más los intereses correspondientes a 10 o 20 años. Con la LSO, mediante resolución judicial se cancela la deuda con los acreedores, siendo el único coste los honorarios fijos y cerrados del despacho de abogados que tramita el procedimiento. La diferencia económica puede ascender a decenas de miles de euros.
No. Es necesario solicitar a cada acreedor previo un certificado de saldo cero y, posteriormente, dirigirse formalmente a ASNEF para tramitar la baja. Si tienes historial en ASNEF, una alternativa más eficiente es solicitar la cancelación de la deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad, ya que la sentencia firme elimina definitivamente la inscripción en el fichero de morosos.