La mayoría de personas y empresas, en algún momento de su vida, suelen recurrir a entes como entidades bancarias o otro tipo de acreedores que les permitan disponer de cierta cantidad de dinero. Estas, suelen ser ofertadas desde distintos productos bancarios como hipotecas, préstamos personales o créditos para inversión. Pero todas ellas son deudas que se contraen, y como tal hay que hacer frente a sus respectivas obligaciones.
Este tipo de deudas, se diferencian principalmente por el tiempo en el que se amortizará la cuantía de dinero prestada. Así es fácil que se hable de deudas bancarias a corto plazo y largo plazo.
El tiempo: recurso más valioso
Lógicamente, lo que marcará los intereses y las características de las deudas, será el plazo de tiempo que se dilata devolver el préstamo, es decir, cuánto se tardará en saldar la deuda.
Así, se establecen deudas a corto y largo plazo. Pero, ¿Qué cantidad de tiempo ha de pasar para que se cataloguen de un tipo u otro?
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Deudas a corto plazo
Este tipo de deudas son las que se conciben con vista a ser saldadas en el periodo inferior o igual a un año. Lógicamente, trae consigo gastos como intereses y algunas comisiones que dependen del propio acreedor.
Debido a la rapidez de devolución, las entidades bancarias no suelen mostrar muchas trabas para conceder este tipo de préstamos o créditos. Además sus condiciones suelen ser más leves y se conceden en una menor cantidad de tiempo. Otra de sus características son sus cuantías. Suelen ser préstamos o deudas contraídas para cierto contratiempos o inversiones que requieren una cantidad de dinero no muy elevada.
Sin embargo, sus posibilidades de renegociación suelen ser menores a las de los créditos que se solicitan a más largo plazo, por lo que al igual que con cualquier deuda, es muy importante estar convencido de que se podrá hacer frente a todas sus cuotas.
El largo plazo, otro tipo de deudas
Cuando las cuantías por las que endeudarse son más elevadas, como es de esperar el plazo de la devolución de las mismas será mucho más amplio. Así, todo lo que sean deudas que superen el año fiscal para su devolución serán catalogadas como deudas a largo plazo.
Este margen, engloba plazos que pueden ir desde los 2, 5 ó 10 años, hasta deudas o créditos hipotecarios que pueden durar 30, 40 incluso más años.
Las cuantías que se solicitan en este tipo de créditos, suelen ser destinadas a inversiones, o adquirir bienes de una alto valor y por lo tanto se requieren de mayores plazos para poder hacer frente a ellas.
Tanto el tiempo como los importes que este tipo de deudas genera, se traducen en riesgos para las entidades, que de alguna manera necesitan asegurar. Por ello, para adquirir este tipo de deudas, se solicitan avales y garantías que convenzan al acreedor de su devolución.
Todo ello, tendrá su reflejo en cuanto a comisiones, intereses y tasas que soportará el deudor, a fin de conseguir una liquidez a devolver a largo plazo.