¿Qué es un administrador concursal y cuáles son sus funciones?

¿Qué es un administrador concursal y cuáles son sus funciones?

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Una figura clave en el concurso de acreedores es el administrador concursal, que tiene una labor fundamental: tratar de conseguir el mejor resultado posible del concurso, para el concursado y también para los acreedores.

¿Qué es un administrador concursal?

El administrador concursal, como su propio nombre indica, es la persona que se encarga de la administración de un concurso de acreedores.

Su cometido general es analizar la situación del concursado y gestionar el concurso de la forma más beneficiosa posible para todas las partes implicadas, tanto para el propio concursado como para sus acreedores.

¿Dónde se regula la administración concursal?

La administración concursal está regulada en el capítulo II del título II del libro primero de la Ley Concursal.

¿Cuáles son las funciones del administrador concursal?

El administrador concursal es la persona que tiene que procurar que el concurso de acreedores consiga su doble objetivo, que es que los acreedores cobren en la medida de lo posible y que, a poder ser, la empresa continúe su actividad.

En orden a lo anterior, la principal función del administrador concursal es elaborar un informe cuyo contenido será el siguiente:

  • El análisis de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso o que, si se trata de un concurso necesario, hubiera presentado el concursado, requerido para ello por el juez.
  • La exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en caso de que proceda, el juicio sobre los documentos contables y complementarios.
  • Una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
  • La exposición motivada sobre la situación patrimonial del concursado y de todos aquellos datos y circunstancias que pudiesen ser relevantes para tramitar el concurso.

Los documentos que deben acompañar al informe son:

  • El inventario de la masa activa, la relación de los litigios en tramitación y la de las acciones de reintegración a ejercitar.
  • La lista de acreedores y la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, expresando los vencimientos respectivos.
  • En caso de que una empresa forme parte de la masa activa, la valoración de la empresa en su conjunto y de cada una de las unidades productivas que la integren, tanto en las hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación.
  • Si se ha presentado propuesta de convenio, el correspondiente escrito de evaluación.

El administrador concursal tendrá que presentar el informe en un plazo de dos meses desde la fecha de aceptación del cargo, si bien en plazo se podrá prorrogar en los casos previstos en el artículo 291 de la Ley Concursal.

Junto a la obligación de presentar el informe, el administrador concursal puede llevar a cabo otras muchas acciones, como las siguientes, entre otras: elaborar acuerdos y contratos; convocar juntas y asambleas, y participar en ellas; cumplir con las obligaciones de la empresa a nivel fiscal, laboral y contable, etc.

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¿El administrador concursal recibe alguna retribución?

Sí, el administrador concursal recibe una retribución con cargo a la masa que está regulada en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

¿Cuántas personas componen la administración concursal?

Normalmente se trata de una única persona. Sin embargo, cuando existe causa de interés público, el juez puede nombrar, de oficio o a instancia de un acreedor de naturaleza pública, un segundo administrador concursal, que será una administración pública acreedora o una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de aquella.

En estos casos, el primer administrador concursal actúa como representante de la administración concursal frente a terceros.

Por otro lado, en los concursos conexos, el juez puede nombrar, si resulta aconsejable, una administración concursal única. Además, en caso de acumulación de concursos ya declarados, el juez puede nombrar, de entre las que ya existan, una única administración concursal.

¿Quién puede ser administrador concursal?

Pueden ser nombradas administrador concursal aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal. A su vez:

  1. En el caso de las personas físicas, solo se podrán inscribir en el Registro público concursal aquellas que tengan la titulación y superen el examen de aptitud profesional que se establezca en el Reglamento de la administración concursal. De forma excepcional, podrán ser excluidos de realizar la prueba los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que acrediten la experiencia previa como administrador concursal determinada reglamentariamente.
  2. Cuando se trata de personas jurídicas, para inscribirse en el Registro público concursal tendrán que cumplir los requisitos fijados en el Reglamento de la administración concursal, pero sus socios o representantes legales tendrán que cumplir los requisitos de las personas físicas.

Aquellas personas que superen el examen de aptitud profesional podrán desempeñar sus funciones en los concursos menos complejos.

Por otro lado, no podrán ser nombrados administradores concursales:

  • Aquellos que no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
  • Quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años, y quienes durante ese tiempo hubiesen compartido con aquel el ejercicio de actividades profesionales de igual o distinta naturaleza.
  • Independientemente de su condición o profesión, quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas, con respecto al propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del 10 % de la masa pasiva del concurso.

Además, la Ley Concursal establece una serie de prohibiciones en relación con el nombramiento del administrador concursal:

  • No se podrá nombrar administradores concursales a quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con el mismo en los últimos tres años.
  • Si existen suficientes personas disponibles en el listado de inscritos, no se podrá nombrar administradores concursales ni auxiliares delegados en los concursos más complejos a aquellas personas naturales o jurídicas que hubiesen sido nombradas discrecionalmente para cualquiera de esos cargos por el mismo juzgado o por el mismo juez en tres concursos dentro de los dos años anteriores a la fecha del primer nombramiento.
  • No se podrá nombrar administradores concursales a quienes hubiesen sido separados de este cargo dentro de los tres años anteriores, ni a quienes estén inhabilitados por aplicación de lo dispuesto en la Ley Concursal.
  • No se podrá nombrar administrador concursal a quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiese sido nombrado experto en la reestructuración.
ESCRITO POR:
María García
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