¿Qué diferencia un concurso de acreedores voluntario de un concurso necesario?

¿Qué diferencia un concurso de acreedores voluntario de un concurso necesario?

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Cuando una persona jurídica se encuentra en situación de insolvencia, entra en juego el concurso de acreedores, que es el procedimiento judicial por el que se trata de que los acreedores cobren sus créditos y que el concursado pueda seguir adelante con su actividad, evitando así la quiebra.

Por otro lado, hay dos tipos de concurso de acreedores, que son el concurso voluntario y el necesario. A continuación vamos a explicar cuál es la diferencia entre los dos.

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¿En qué se diferencia el concurso de acreedores voluntario del necesario?

Antes de explicar la diferencia entre ambos tipos de concursos, hay que aclarar que el artículo 2.3 de la Ley Concursal distingue dos tipos de insolvencia:

  • La insolvencia actual, que es aquella que se da cuando el deudor no puede cumplir con sus obligaciones exigibles de forma regular.
  • La insolvencia inminente, que se produce cuando el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones dentro de los tres meses siguientes.

Pues bien, la diferencia entre los dos tipos de concurso de acreedores es que el concurso voluntario se inicia por solicitud del propio deudor, y procede tanto en caso de insolvencia actual como inminente, en tanto que el concurso necesario empieza a instancia de acreedor o de otros legitimados, y solo es posible en caso de insolvencia actual. 

Ahora bien, si el deudor solicita el concurso, pero en los tres meses anteriores ya había una solicitud por parte de otro legitimado que se había admitido a trámite, y aun en el caso de que este hubiera desistido, no hubiese comparecido en la vista o no se hubiera ratificado en su solicitud, el concurso se considerará necesario.

1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

Artículo 29 de la Ley Concursal

Recordemos que el concurso de acreedores solo está disponible para las personas jurídicas. En el caso de las personas físicas (incluidos los autónomos), existe la Ley de la Segunda Oportunidad, que es como se conoce al mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

En realidad, la Ley de la Segunda Oportunidad es una modalidad de concurso de acreedores, pero con diferencias importantes con este otro procedimiento.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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