La ley concursal maneja tres situaciones distintas y cada una abre una puerta diferente. La insolvencia actual es no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles. La insolvencia inminente es prever que no podrás cumplirlas en los tres meses siguientes. Y la probabilidad de insolvencia es un concepto distinto, de otro libro de la ley, con horizonte de dos años y pensado para reestructurar, no para exonerar. Confundirlas no es un error académico: determina qué procedimiento puedes pedir y cuándo.
Las tres situaciones, con sus plazos y su puerta
| Situación | Definición legal | Horizonte | Para qué sirve |
|---|---|---|---|
| Insolvencia actual | No puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles | Ya está ocurriendo | Concurso y exoneración del pasivo |
| Insolvencia inminente | Prevés que no podrás cumplir regular y puntualmente | 3 meses | Concurso voluntario y exoneración |
| Probabilidad de insolvencia | Es objetivamente previsible que, sin un plan, no podrás cumplir | 2 años | Planes de reestructuración |
Las dos primeras están en el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal y son las que interesan a una persona física que quiere cancelar deudas. La tercera vive en el artículo 584, en el libro dedicado al derecho preconcursal, y su destinatario natural es la empresa que quiere renegociar antes de caer.
Insolvencia actual: qué significa «regularmente»
Es la palabra clave y la que más gente descarta sin motivo. La ley no exige que hayas dejado de pagar: exige que no puedas cumplir regularmente. Quien atiende todas sus cuotas cada mes pidiendo un crédito nuevo, tirando de tarjeta o pidiendo dinero a la familia no está cumpliendo regularmente: está aplazando el impago con medios que no son ordinarios ni sostenibles.
Se puede estar en insolvencia estando al corriente de todo. Es la situación más común entre quienes llegan tarde al despacho: nunca han fallado un pago, y por eso creen que no encajan. Pagar con crédito nuevo no es solvencia, es aplazamiento. Y la ley lo contempla.
Insolvencia inminente: los tres meses que dan ventaja
Se produce cuando prevés que dentro de los tres meses siguientes no vas a poder cumplir regular y puntualmente tus obligaciones. Basta con una previsión razonable y sostenida en datos: el fin de una prestación, la pérdida de un cliente que era la mitad de tu facturación, una cuota que sube al revisarse.
Y es la situación más favorable para actuar. Presentar en fase inminente significa llegar con el patrimonio intacto, sin embargos trabados y con margen para plantear un plan de pagos asumible. Casi nadie lo aprovecha porque pedir ayuda antes de fallar parece precipitado.
Probabilidad de insolvencia: por qué no es tu vía si eres particular
Aquí es donde se confunde casi todo el mundo. La probabilidad de insolvencia se define como la situación en que resulta objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones dentro de los dos años siguientes. Es un concepto pensado para abrir negociaciones con acreedores y homologar planes de reestructuración: su lógica es salvar una actividad viable, no liberar a una persona de sus deudas.
Para una persona física insolvente que quiere cancelar deudas, la puerta son las dos primeras situaciones, no esta. Por eso, cuando alguien pregunta si «con probabilidad de insolvencia» puede acogerse a la Segunda Oportunidad, la respuesta útil es otra: comprobar si en realidad ya está en insolvencia inminente, que suele ser el caso.
Cómo saber en cuál estás tú
Hipoteca, préstamos, coche, tarjetas, financiación de compras. La cifra total, no la de la deuda que más te preocupa.
Los estables, no los meses buenos. Si las cuotas superan lo que entra, estás en insolvencia actual aunque estés al corriente.
Si la respuesta incluye crédito nuevo, tarjetas o ayuda familiar recurrente, no estás cumpliendo regularmente en el sentido de la ley.
¿Termina una prestación, vence una carencia, sube una cuota? Si prevés que ahí se rompe, estás en insolvencia inminente y puedes actuar ya.
Si quieres ponerle número a los dos primeros pasos, la herramienta es el ratio de endeudamiento: por encima del 50 % de tus ingresos en cuotas, la situación suele ser insostenible aunque no haya ningún impago.
Por qué importa tanto la fase en que llegas
Llegar en insolvencia inminente y llegar dos años después, con la nómina embargada y el coche vendido, conduce al mismo procedimiento pero con resultados distintos. En el primer caso hay patrimonio que proteger, capacidad de plantear un plan de pagos razonable y ninguna ejecución que frenar. En el segundo, buena parte del daño ya está hecho y el margen es menor. La ley no premia esperar.
Puedes revisar los requisitos de acceso, qué significa exactamente ser deudor de buena fe y cómo funciona la cancelación de deudas.
La frase que más oigo es «pero yo estoy al corriente de todo». Y suele venir de alguien que lleva ocho meses pagando las cuotas con una tarjeta. Eso no es solvencia: es insolvencia sostenida artificialmente, y la ley la contempla. El problema es que cuando por fin dan el paso, ya no queda casi nada que proteger.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la insolvencia actual?
Según el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal, es la situación del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. No exige haber dejado de pagar: exige no poder hacerlo con medios ordinarios.
¿Y la insolvencia inminente?
Es la del deudor que prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Da acceso al concurso voluntario y a la exoneración del pasivo.
¿Qué es la probabilidad de insolvencia?
Es un concepto distinto, del artículo 584 del mismo texto: cuando es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir en los dos años siguientes. Está pensado para reestructurar, no para exonerar.
Estoy al corriente de pago, ¿puedo estar en insolvencia?
Sí, y es muy frecuente. Si atiendes las cuotas recurriendo a crédito nuevo, a tarjetas o a ayuda familiar continuada, no estás cumpliendo regularmente en el sentido que da la ley a ese término.
¿Puede un acreedor pedir mi concurso por insolvencia inminente?
No. La insolvencia inminente solo puede alegarla el propio deudor. Un acreedor necesita hechos externos reveladores de una insolvencia ya existente.
¿Es mejor esperar a estar peor?
Al contrario. Llegar en fase inminente permite conservar patrimonio, evitar embargos y plantear un plan de pagos realista. Esperar no acorta el procedimiento: solo reduce lo que se puede salvar.
¿Cómo se demuestra la insolvencia inminente?
Con una previsión razonable apoyada en datos: el fin de una prestación, la pérdida de ingresos recurrentes, el vencimiento de una carencia o la revisión al alza de una cuota. No es una impresión, es un cálculo.
¿La insolvencia se mide por el patrimonio o por los ingresos?
Por la capacidad de cumplir las obligaciones exigibles, que depende sobre todo del flujo de ingresos. Se puede tener patrimonio y estar en insolvencia si ese patrimonio no es líquido ni permite atender los vencimientos.
Referencias normativas
Este artículo se apoya en el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020): su artículo 2, que define la insolvencia actual e inminente, y su artículo 584, que define la probabilidad de insolvencia a efectos de los planes de reestructuración, en la redacción dada por la Ley 16/2022 de reforma concursal.