¿Cómo declararse insolvente?

¿Cómo declararse insolvente?
La insolvencia es un concepto que parece estar claro, pero que puede llevar a confusión. En este artículo te explicaremos qué significa ser insolvente y cómo declararse insolvente en España.

¿Qué es ser insolvente?

Que una persona sea insolvente significa que no tiene capacidad para hacer frente a sus obligaciones económicas. Por lo tanto, una persona insolvente es aquella que no puede pagar sus deudas.

Sin embargo, en España existe cierta confusión respecto a este concepto. Ello se debe a que se ha popularizado la expresión declararse insolvente, cuando lo cierto es que una persona puede alegar en sede judicial que no puede afrontar sus deudas, pero ello no va a producir efectos jurídicos de por sí.

Es decir: tan solo el juez puede declarar realmente que una persona es insolvente. Y este será el presupuesto de partida para que pueda conseguir la exoneración de sus deudas, siempre y cuando cumpla otros requisitos, como vamos a ver más adelante.

Por otro lado, lo que sucede es que no existe una declaración de insolvencia como tal. Lo que el juez hace, si corresponde, es declarar que la persona cumple los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, como explicaremos más adelante. Ahora bien, una de las condiciones es precisamente la insolvencia de la persona.

¿Cómo declararse insolvente?

Cuando una persona considera que no puede atender al pago de sus deudas, puede presentar un escrito ante el juzgado de lo mercantil para solicitar que se le exima de su pago, por ser insolvente. 

Se trata de un procedimiento que se conoce como Ley de la Segunda Oportunidad, debido a la norma jurídica con la que surgió, aunque en realidad es un mecanismo previsto en la Ley Concursal, cuyo nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

En ese caso, el deudor tiene que aportar toda la documentación de la que disponga para acreditar que realmente es insolvente, aunque será el juez quien tenga que apreciar esta circunstancia. Y para presentar la solicitud, necesitará abogado y procurador.

Para conseguir la exoneración de las deudas, es necesario cumplir otros requisitos, además de la situación de insolvencia, que también tendrán que quedar acreditados judicialmente.

Una vez más, insistimos en que no es la propia persona quien tiene que declararse insolvente. Lo que tiene que hacer es alegar frente al juzgado todo aquello que considere oportuno para demostrar que es insolvente, y, de este modo, que sea el juez quien declare que cumple este y los demás requisitos para eliminar sus deudas.

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¿Qué tipos de insolvencia existen?

Existen dos tipos de insolvencia que son aptos para solicitar judicialmente la exoneración de las deudas:

  • La insolvencia actual, que se produce cuando el deudor ya no puede cumplir sus obligaciones de forma regular.
  • La insolvencia inminente, que tiene lugar cuando el deudor prevé que en los próximos 3 meses no podrá cumplir con sus obligaciones de manera regular y puntual.

Hay otro tipo de insolvencia prevista en la Ley Concursal, que es la insolvencia probable, pero que no resulta de aplicación en el procedimiento judicial para obtener la EPI, ya que está enfocada a cuando el deudor comunica la apertura de negociaciones con sus acreedores o solicita la homologación de un plan de reestructuración.

En estos casos, se considera que hay probabilidad de insolvencia si se prevé que el deudor entrará en estado de insolvencia en los 2 años siguientes si no se alcanza un plan de reestructuración.

Si tienes problemas de solvencia, quizás puedas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad

Como hemos visto, el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas insolventes, y que cumplen el resto de los requisitos, conseguir que el juez las exima del pago de sus deudas. 

Pero la Ley de la Segunda Oportunidad presenta otras ventajas muy importantes, entre las que debemos destacar las siguientes:

En Abogados Para Tus Deudas hemos ayudado ya a gran cantidad de personas a cancelar sus deudas y empezar una nueva vida, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Ponte en contacto con nosotros y te daremos la información que necesitas.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

16 comentarios en «¿Cómo declararse insolvente?»

  1. Debo dinero al bbv por dos créditos personales que llegan a los 40000 euros, las letras de un coche por valor de 10000 euros quitando alguna otra cosilla por ahí, con una pensión de 1200 que me han embargado por una pensión de alimentos y me queda 624 euros, y no puedo mas

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    • Hola Fernando

      Por lo que nos cuentas, lo más probable es que cumplas con todos los requisitos legales para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y eliminar esas deudas. Llámanos al 930 502 305 y te daremos más información.

      Saludos.

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    • Tengo varios microcreditos que hasta ahora he ido solventando como he podido pero en estos momentos estoy en el paro si ningun tipo d ingresos y no tengo bienes a mi nombre.No dejan de llamarme y no sé qué hacer.Son muy insistentes y alguno amenaza con presentarse en casa e incluso solicitar la deuda judicialmente,cargandome las costas a mí.Si no puedo pagar la deuda,cómo voy a pagar las costa tb?.No puedo ni pagar a un abogad@.Que puedo hacer?.Estoy desesperada.

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      • Hola Maitane,

        Comprendemos el malestar de esta situación, dichas entidades pueden llegar a ser muy insistentes. Ponte en contacto con nosotros en el 930 502 305 y te atenderemos sin compromiso. Aunque es cierto que como despacho de abogados cobramos unos honorarios, el pago de los mismos puede ser flexible.

        Saludos

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  2. Hola, no debo mucho dinero ,unos 624 por una beca estudiantil, no puede terminar los estudios por temas de depresión, ahora me lo reclaman, no tengo ningún ingreso ni posesión a mi nombre y por ahora me es imposible hacer frente a ese pago por pequeño que sea. ¿Qué puedo hacer?

    Gracias.

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      • Hola. Tengo deuda con varias entidades , la deuda asciende a unos 37.000 euros .estoy divorciada , vivo de alquiler con mis 2 hijas menores y en mi empresa se a reducido mucho el trabajo y cobro entre 600 y 700 euros al mes. Soy fija discontinua y solo trabajamos unos 6 mseses al año el resto cobro paro teniendo dias cotizados , pero ya e agotado el paro porque no trabajamos apenas y para estos meses no tengo paro solo el agotamiento que son 450 euros que solo tengo para el alquiler para no quedarnos en la calle y no puedo mas .necesito por favor una solucion

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  3. Me mandaron una multa de 3000 eur o 1800 si pago en una semana…por llevar la mascarilla mal puesta…hace un año que no teabajo.y no tengo ninguna ayuda.
    gracias

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  4. Hola me llamo Antonio tengo algumas deudas pendientes a endesa, a bankinter car x una targeta la hipoteca otra targeta de citibank de hace años, qlos cuLes no puedo hacer frente porque no tengo ni para comer solo cobro 508 eu de una u capacidad permanente y lo peor es que cada dia que pasa, me va subiendo de intereses y la verdad q estoy agobiado y con despreción porque puedo perder mi casa q es lo q tengo y verme en la calle con el sacrificio que me está costando pagar. Que puedo hacer por favor

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    • Hola Antonio,

      Entendemos el malestar que genera esta situación y por eso nos gustaría ayudarte. Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes eliminar todas tus deudas hasta al 100% de forma segura. Podemos proteger tu casa para que no tengas que perderla. Llámanos al 930 502 305 y te atenderemos enseguida para ayudarte.

      Un saludo.

      Responder

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