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En este post vamos a analizar qué es la exoneración del pasivo (EPI) como mecanismo legal de cancelación de deudas en la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo se obtiene.
Anteriormente, esta figura se conocía como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Pero la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 prescindió del sustantivo “beneficio”, por lo que, desde su entrada en vigor el 26 de septiembre de 2022, tenemos que hablar de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o EPI.
¿Qué es el EPI en la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es un mecanismo legal que permite eliminar todas aquellas deudas que no se pueden pagar. Para solicitar la cancelación de las deudas, lo que debemos hacer es acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Hasta la reforma de 2022, la Segunda Oportunidad se basaba en dos fases:
- El intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, que era un trámite obligatorio. Ello requería presentar antes toda la documentación exigida ante notario, para verificar que se cumplían los requisitos. Si el solicitante era autónomo, tenía que hacerlo ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio.
- El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Cuando no era posible llegar a un acuerdo con los acreedores, se iniciaba la segunda fase del procedimiento en sede judicial, que era lo que entonces se conocía como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. De este modo, se eliminaban todas las deudas ejecutando el concurso consecutivo. También se podía acudir directamente al juzgado, pero para ello era requisito indispensable haber pagado una parte de las deudas.
Como ya hemos señalado, hoy en día no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial, por lo que la nueva Ley de la Segunda Oportunidad empieza ya mediante la solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho en el juzgado de lo mercantil competente.
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¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
En primer lugar hay que tener en cuenta que el mecanismo de la Segunda Oportunidad está pensado para personas físicas o naturales. Pueden ser particulares o autónomos; esto es indiferente.
Ahora bien: no pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad las empresas, si bien estas cuentan con un mecanismo con efectos similares, que es el concurso de acreedores.
Aclarado esto, las personas físicas que quieran obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar en situación de insolvencia actual o inminente
Pueden acogerse a la Segunda Oportunidad, y por lo tanto conseguir la cancelación de sus deudas, aquellos deudores que se encuentren en una situación de insolvencia, que puede ser actual o inminente. El artículo 2.3 de la Ley Concursal especifica cuándo se estará en cada caso:
3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Tener al menos dos acreedores
Es muy importante no confundirse en este aspecto. Si tienes dos o incluso más deudas diferentes, pero con un mismo acreedor, no podrás acogerte a la Segunda Oportunidad. En cambio, desde el momento en que tengas distintos acreedores, aunque sean dos, sí podrás hacerlo.
El importe de las deudas es totalmente indiferente. Es más: antes de la reforma de 2022, se exigía que las deudas no superaran los 5 millones de euros en conjunto. Pero hoy en día este requisito ya no existe, por lo que todas las personas físicas que cumplan los requisitos podrán acudir al procedimiento de la Segunda Oportunidad, con independencia de la cuantía a la que asciendan sus deudas.
Ser deudor de buena fe
El artículo 486 de la Ley Concursal indica que el deudor debe ser de buena fe. Sin embargo, no especifica este precepto, ni ningún otro de la misma norma, cuándo se considera cumplido este requisito.
No obstante, el artículo 487 de esta misma ley señala una serie de casos en los que no es posible obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, y todos ellos son supuestos en los que el deudor ha tenido una conducta dolosa. Por ello, podríamos conectar el requisito de la buena fe con estos supuestos.
El mencionado artículo contiene un listado de supuestos que impiden conseguir la exoneración. Por ejemplo, cuando el deudor ha sido condenado en sentencia firme a pena privativa de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, entre otros, durante los 10 años anteriores, siempre que la pena máxima señalada para el delito sea de al menos 3 años y que no se den ciertos supuestos.
Otro caso en el que no se puede obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho es si el concurso ha sido declarado culpable, si bien el juez podrá decidir lo contrario, según las circunstancias del caso, si ello se ha debido a que el deudor no ha cumplido su obligación de solicitar la declaración del concurso.
Estos son solo dos ejemplos, pero, como decíamos, son varios los casos en los que no se puede conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Plazo para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Si el deudor ya había conseguido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho con anterioridad, tendrá que esperar unos plazos estipulados en el artículo 488 de la Ley Concursal, que serán los siguientes:
- Si la exoneración anterior fue mediante plan de pagos, al menos 2 años desde la exoneración de deudas definitiva.
- Si la exoneración anterior fue con liquidación de masa activa, al menos 5 años desde la resolución que concedió la exoneración.
¿Cómo obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
Desde la citada reforma de la Segunda Oportunidad del año 2022, existen las siguientes modalidades de Exoneración del Pasivo Insatisfecho:
Exoneración con plan de pagos
Consiste en que el deudor cancele solo parte de sus deudas y se comprometa a atender al resto mediante un plan de pagos, que podrá durar 3 años de forma general, y 5 años en ciertos casos contemplados en el artículo 497.2 de la Ley Concursal.
Aunque esto suponga la exoneración solo de algunas deudas de momento, la ventaja de esta opción es muy importante, ya que permite que el deudor salve su patrimonio. Es decir, no hay que liquidar la masa activa.
Esto da la posibilidad de proteger bienes importantes, como la vivienda habitual o el vehículo.
Exoneración con liquidación de la masa activa
En este caso, el deudor opta por liquidar todo su patrimonio, pero a cambio consigue la exoneración total de sus deudas desde el primer momento.
Aunque en principio puede parecer que esta opción es más desventajosa, todo dependerá del caso en el que se encuentre el deudor. Si por ejemplo no puede pagar su casa, de forma que la hipoteca supone un problema para él, posiblemente esta sea la mejor alternativa.
Exoneración en el concurso sin masa
También es posible conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la vía de la insuficiencia de masa activa (IMA) cuando el deudor no cuenta con bienes liquidables ni posee ingresos.
¿Qué deudas se pueden exonerar?
Se pueden exonerar prácticamente todo tipo de deudas, salvo ciertas excepciones que contiene el artículo 489 de la Ley Concursal. Así por ejemplo, no son exonerables las deudas por responsabilidad civil extracontractual, las que surgen por responsabilidad civil derivada de delito o las deudas por alimentos, entre otras.
Un caso especial es el de las deudas de Derecho público, que no son exonerables de forma general, pero sí es posible eliminar deudas con la Seguridad Social y con Hacienda hasta un determinado importe.
Con la salvedad de las excepciones de la Ley Concursal, se pueden cancelar todas las demás deudas con la Segunda Oportunidad. Por ejemplo: tarjetas de crédito, préstamos bancarios, microcréditos online, financiaciones, deudas con proveedores, etc.
Cada caso particular requerirá de un planteamiento jurídico diferente para eliminar esas deudas, de modo que a veces es mejor optar por la liquidación del patrimonio, y otras seguir un plan de pagos.
Por eso es tan importante estar asesorado y acompañado por un despacho de abogados experto, de la misma manera que en cualquier otro procedimiento judicial.
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Si eres autónomo y tu negocio cumple los requisitos de microempresa, qué cambia
Desde el 1 de enero de 2023, si eres autónomo y tu actividad cumple la definición legal de microempresa del artículo 685 del TRLC —haber tenido de media menos de 10 trabajadores durante el año anterior, y una facturación inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €—, no tramitas tu exoneración por el concurso consecutivo ordinario, sino por el procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro Tercero del TRLC. No es una alternativa que puedas elegir libremente: si cumples estos requisitos, este es el cauce que te corresponde por ley.
La diferencia práctica más relevante es la agilidad: los trámites se gestionan de forma telemática a través del Servicio Electrónico de Microempresas del Ministerio de Justicia, con formularios normalizados que reducen buena parte del papeleo tradicional. El objetivo final, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, es exactamente el mismo; lo que cambia es el camino para llegar hasta ahí.
En mi experiencia, la mayoría de autónomos que llevamos en el despacho encajan en esta definición sin saberlo, porque piensan en «microempresa» como algo que solo aplica a sociedades, no a ellos mismos como personas físicas con actividad económica.
EPI provisional y EPI definitiva, en qué se diferencian
No toda exoneración del pasivo insatisfecho tiene el mismo carácter desde el primer día, y esta es una de las confusiones más habituales que nos encontramos en consulta. Si tu exoneración se concede a través de un plan de pagos, el juez te otorga primero una EPI provisional, condicionada al cumplimiento de ese plan durante los tres a cinco años siguientes. Solo cuando completas ese periodo, o cuando se acredita alguna causa justificada de incumplimiento parcial, la exoneración se convierte en definitiva.
Si en cambio tu exoneración llega por la vía de la liquidación de tu patrimonio, no hay periodo de prueba posterior: la EPI se concede con carácter definitivo desde el auto que la reconoce, porque ya has entregado tus bienes para pagar a los acreedores y no queda un plan pendiente de cumplir.
Esta diferencia no es solo teórica. Mientras tu EPI es provisional, sigue existiendo la posibilidad de que un acreedor solicite su revocación si detecta un incumplimiento; una vez es definitiva por liquidación, esa puerta se cierra salvo en los supuestos tasados que vemos en el siguiente apartado.
| Vía | Tipo de EPI que obtienes | Cuándo se vuelve definitiva |
|---|---|---|
| Plan de pagos | Provisional | Al completar los 3-5 años del plan, o antes si el incumplimiento parcial está justificado |
| Liquidación de la masa activa | Definitiva desde el auto | No hay periodo posterior de prueba |
| Concurso sin masa (IMA) | Definitiva si nadie se opone en plazo | Al no formalizarse oposición dentro del plazo legal |
En el caso concreto de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, la ley permite exonerar hasta 5.000 € de forma íntegra por cada organismo, más el 50% del importe que exceda esa cifra hasta un límite adicional de 5.000 € por organismo. En términos prácticos, esto significa que puedes llegar a exonerar hasta 20.000 € de deuda pública combinando Hacienda y Seguridad Social, quedando el resto sujeto a un plan de pagos fraccionado con la Administración.
Cuándo se puede revocar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Obtener la exoneración no cierra el expediente para siempre si tu EPI es provisional, y conviene saberlo antes de bajar la guardia. El artículo 493 del TRLC permite a cualquier acreedor afectado solicitar la revocación dentro de los tres años siguientes a la exoneración, ya sea la definitiva por liquidación o la provisional por plan de pagos, si se acredita alguna de estas circunstancias.
Que ocultaste bienes, derechos o ingresos que deberían haber formado parte de la masa activa. Que mejoraste sustancialmente tu situación económica por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, y no destinaste ese dinero a pagar total o parcialmente las deudas exoneradas. Que, dentro de ese mismo plazo de tres años, recae sentencia penal o resolución administrativa firme por alguno de los delitos que ya te habrían impedido obtener la exoneración desde el principio.
Si tu exoneración es provisional porque sigues un plan de pagos, hay un motivo adicional específico: el artículo 499 ter del TRLC permite revocarla directamente si incumples el propio plan.
Si el juez revoca la exoneración, las deudas que se habían dado por canceladas recuperan su exigibilidad frente a ti. En mi experiencia, la buena fe no termina el día que el juez firma el auto de exoneración: se mantiene mientras dure el plazo de tres años posterior. Si tu situación económica cambia de forma relevante durante ese tiempo, lo correcto es comunicarlo, no esperar a que se descubra.
Preguntas frecuentes sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
¿Puedo obtener la exoneración sin pasar por el concurso de acreedores?
No. La declaración de concurso, ya sea ordinario, consecutivo o el procedimiento especial de microempresas, es un paso previo obligatorio para poder solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Me revocarán la EPI si mejoro mis ingresos con mi trabajo habitual?
No. La revocación por mejora económica solo aplica cuando esa mejora viene de una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, no de un aumento normal de tus ingresos por trabajo.
¿Puede el juez denegarme la EPI aunque cumpla los requisitos de buena fe?
Si cumples todos los requisitos legales, la exoneración procede. Los acreedores o la administración concursal pueden oponerse alegando el incumplimiento de algún requisito, y esa oposición se resuelve mediante un incidente concursal.
¿Me vigilan después de obtener la exoneración?
No hay una supervisión activa y continua. Lo que existe es una ventana de tres años durante la cual cualquier acreedor puede solicitar la revocación si detecta alguna de las causas legales previstas.
¿Puedo cambiar de un plan de pagos a la liquidación si veo que no voy a poder cumplirlo?
Sí. Si ya tienes una exoneración provisional por plan de pagos, puedes solicitar dejarla sin efecto y pedir la exoneración por la vía de liquidación de la masa activa en su lugar.
¿La exoneración afecta a mis avalistas?
No de forma automática. Tu avalista sigue respondiendo de la deuda salvo que él mismo inicie su propio procedimiento de exoneración como deudor independiente.
¿Dónde queda constancia de que tengo una EPI concedida?
En el Registro Público Concursal, en la sección correspondiente, con acceso restringido según lo previsto legalmente para proteger tu privacidad.
¿Es lo mismo la exoneración con plan de pagos que la reunificación de deudas?
No. La reunificación es un producto financiero privado que agrupa deudas en una sola cuota, normalmente alargando el plazo total. La exoneración, en cambio, cancela deudas de forma definitiva por vía judicial.
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La razón de que esto sea así es que asesoramos del mejor modo posible a todos nuestros clientes desde el primer minuto. Somos conscientes de que diseñar la mejor estrategia para cada caso particular es la mejor forma de empezar el procedimiento. Teniendo en consideración el patrimonio, ingresos, gastos y deudas de cada cliente, estableceremos los objetivos: eliminar las deudas, salvar la vivienda, etc.
Una vez finalizado el procedimiento, el deudor dejará de tener deudas pendientes, evitará posibles embargos (y se paralizaran los embargos ya existentes) y, además, su nombre desaparecerá de las listas de morosidad (como ASNEF).
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