El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

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A la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, existen tres formas de hacerlo: el seguimiento de un plan de pagos, la liquidación de la masa activa o la insuficiencia de masa activa (IMA).

En este artículo vamos a centrarnos en la primera de ellas, que sería la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) siguiendo un plan de pagos.

¿En qué consiste el plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad?

El plan de pagos es una de las vías para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, y consiste en obtener la exoneración provisional de parte de las deudas y seguir amortizando el resto durante un plazo que será:

  • De 3 años, de forma general.
  • De 5 años en los casos en los que no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia, y cuando el importe de los pagos dependa solo o sobre todo de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

Dicho plazo empieza a correr en la fecha en la que el plan de pagos es aprobado por la autoridad judicial, y la exoneración se extiende a la parte del pasivo exonerable que no va a quedar satisfecha con el plan de pagos.

Cuando un deudor se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad siguiendo un plan de pagos, la ventaja es que puede mantener sus bienes patrimoniales, de los cuales tendrá que desprenderse, sin embargo, en caso de optar por la liquidación de la masa activa.

¿Cuáles son los efectos de la exoneración provisional con plan de pagos?

Una vez que la exoneración provisional es eficaz, cesan todos los efectos de la declaración de concurso, sustituyéndose, en su caso, por los establecidos en el plan de pagos.

Por otro lado, se mantienen los deberes de colaboración e información hasta la exoneración definitiva, y el deudor informará semestralmente al juez del concurso sobre el cumplimiento del plan de pagos y de cualquier alteración importante en su patrimonio.

La resolución judicial que conceda la exoneración provisional surtirá efectos una vez finalizado el plazo para la impugnación no habiéndose deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que rechace la impugnación.

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¿Cuál debe ser el contenido del plan de pagos?

El deudor presentará una propuesta de plan de pagos en la que incluirá:

  • Los créditos exonerables que pretenda satisfacer dentro del plazo establecido en el plan.
  • Una relación detallada de los recursos con los que prevea cumplir el plan y aquellos con los que vaya a satisfacer las deudas no exonerables y las nuevas por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las generadas por su actividad, prestando especial atención a su renta y recursos disponibles y a cómo prevea que puedan variar durante el plazo del plan de pagos y, en caso de que proceda, el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y aquellos de sus bienes y derechos patrimoniales que considere necesarios para una u otra.

Además, el plan de pagos podrá incluir:

  • Cesiones en pago de bienes o derechos, cuando no sean necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos; su valor razonable, calculado según se prevé en el artículo 273 de la Ley Concursal, sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrará la diferencia en el patrimonio del deudor; y el acreedor consienta o acepte.
  • Pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable según la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de ambos.

Por otro lado, el plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, ni tampoco puede alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo que así lo consientan expresamente los acreedores preteridos o postergados.

Procedimiento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad con plan de pagos

Es el propio deudor quien tiene que solicitar la cancelación de sus deudas con sujeción a un plan de pagos, y deberá aceptar, en la propia solicitud, que la concesión de la exoneración conste en el Registro público concursal durante el tiempo que dure el plan de pagos.

La solicitud de exoneración con plan de pagos se puede presentar en cualquier momento anterior a aquel en el que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. Tras ello, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados para que, en un plazo de 10 días, aleguen lo que consideren en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de plan de pagos presentada.

Asimismo, los acreedores personados podrán proponer que se establezcan medidas que limiten o prohíban los derechos de disposición o administración del deudor durante el plan de pagos.

Una vez que los acreedores hayan presentado sus alegaciones, o que haya transcurrido el plazo de 10 días, el juez, habiendo verificado previamente que concurren los presupuestos y requisitos de la Ley Concursal, el contenido del plan de pagos y las posibilidades objetivas de su cumplimiento, denegará o concederá de forma provisional la exoneración del pasivo insatisfecho, aprobando el plan de pagos conforme a la propuesta del deudor o modificando lo que estime conveniente, con independencia de que dichas modificaciones consten o no en las alegaciones realizadas por los acreedores.

¿Se puede impugnar el plan de pagos?

Sí, el plan de pagos puede ser impugnado por cualquiera de los acreedores a los que les afecte la exoneración, en un plazo de 10 días, y el juez no concederá dicha exoneración si se da alguno de los siguientes casos:

  • Que el plan de pagos no garantice al acreedor, como mínimo, el pago de la parte de sus créditos que se tendría que satisfacer en la liquidación concursal.
  • Que el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores que impugnen representen al menos el 40% del pasivo total de carácter exonerable.
  • Que se constate la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del 80% de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo en el caso de que el juez lo imponga, teniendo en cuenta las particularidades del caso.
  • Que el plan de pagos no destine a satisfacer la deuda exonerable todas la rentas y recursos previsibles del deudor que superen el mínimo que legalmente se pueda embargar, lo preciso para cumplir las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables teniendo en cuenta las circunstancias, y lo requerido para cumplir los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.
  • Si no concurren los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.

Las impugnaciones se tramitarán en conjunto mediante incidente concursal, dándose traslado al deudor de las mismas y a los demás acreedores, para que puedan oponerse.

En un plazo de 30 días desde aquel en que finalice la tramitación del incidente se dictará sentencia, que será recurrible en apelación, sin efectos suspensivos.

¿Qué ocurre si hay un cambio importante en la situación económica del deudor?

Si, una vez que la exoneración provisional es eficaz, hay un cambio significativo en la situación económica del deudor, este y cualquiera de los acreedores a los que afecte la exoneración podrán solicitar al juez que modifique el plan de pagos, dándose traslado de dicha solicitud al deudor y a los acreedores afectados. Solo se puede producir una modificación de un mismo plan de pagos.

Tanto la tramitación, como la aprobación y la impugnación de la modificación de plan de pagos se harán conforme a los plazos y la forma prevista para el plan de pagos original, produciendo además los mismos efectos.

¿Cuándo se produce la exoneración definitiva?

Una vez que transcurre el plazo para el cumplimiento del plan de pagos sin que la exoneración haya sido revocada, el juez del concurso dictará auto en el que concederá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

Aun en el caso de que el deudor no haya cumplido el plan de pagos íntegramente, el juez, previa audiencia de los acreedores, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, puede conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en caso de que el incumplimiento de pagos se deba a accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a las personas que convivan con él, siempre que el deudor haya cumplido en todo caso las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración, al igual que las medidas de cesión en pago establecidas en el plan de pagos.

La resolución a través de la cual se exonere definitivamente el pasivo insatisfecho será publicada en el Registro público concursal, y no se podrá recurrir.

¿Se puede revocar el plan de pagos?

Sí, existe la posibilidad de revocar el plan de pagos. Los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar al juez del concurso que revoque la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumple el plan de pagos.

Si los pagos previstos en el plan dependen solo o principalmente de la evolución de la renta y los recursos disponibles del deudor, se puede revocar también la exoneración provisional, solicitándolo cualquiera de los acreedores si, al finalizar el plazo del plan de pagos, se hace evidente que el deudor no ha destinado al pago de la deuda exonerable todas sus rentas y recursos efectivos que superen el mínimo legalmente embargable, lo preciso para cumplir sus nuevas obligaciones durante el plazo del plan de pagos, cuando se entiendan razonables teniendo en cuenta las circunstancias, y lo requerido para cumplir los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

Si se revoca la exoneración provisional, se resolverán el plan de pagos y sus efectos sobre los créditos, y además, supondrá la apertura de la liquidación de la masa activa. Ahora bien, los actos que se hayan llevado a cabo para ejecutar el plan producirán plenos efectos, a menos que se pruebe que ha habido fraude, que se ha contravenido el propio plan o que se ha alterado la igualdad de trato de los acreedores.

¿Se puede cambiar la exoneración por plan de pagos por la exoneración con liquidación?

Sí, el deudor puede dejar sin efecto la exoneración con plan de pagos solicitando la exoneración con liquidación de masa activa.

En caso de que se hubiera revocado la exoneración provisional o que no proceda la exoneración definitiva con plan de pagos, del mismo modo, el deudor podrá solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa.

Descubre si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y seguir un plan de pagos

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Como hemos visto en este artículo, si tienes posibilidades de pagar al menos una parte de tus deudas poco a poco, puedes solicitar el seguimiento de un plan de pagos. Esto te permitirá obtener la exoneración de tus deudas sin tener que desprenderte de tus bienes, como tu vivienda o tu vehículo.

Además, con este mecanismo legal, puedes cancelar incluso hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social, cuantías que van a depender del importe de la deuda.

En Abogados Para Tus Deudas hemos ayudado a cientos de personas a terminar por fin con sus deudas, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Cuéntanos cuál es tu caso, y te asesoraremos gratuitamente y sin compromiso.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
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