El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

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En este artículo vamos a explicarte una de las dos vías para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, que permite cancelar parte de las deudas y conservar la vivienda a cambio del compromiso de cumplir con un plan de pagos para pagar la deuda restante.

La Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que pueden solicitar los deudores persona física (particulares o autónomos) insolventes o en quiebra, que satisfagan el estándar de buena fe para poder cancelar todas sus deudas a excepción de las legalmente no exonerables.

Para acogerse a la segunda oportunidad se deben cumplir los requisitos especificados en la Ley 26/2022, y una vez concedida su ventaja principal es que excluye el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil: «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».

Así, la Ley de Segunda Oportunidad permite la cancelación total o parcial de la mayoría de deudas (salvo aquellas tipificadas como no exonerables), como es el caso de:

Además, este recurso legal no exige que el deudor pierda todo su patrimonio en intentar pagar sus deudas para poder acceder a la exoneración. Basta con que cumpla una serie de requisitos y se comprometa a realizar un plan de pagos, pudiendo conservar así su vivienda habitual y sus activos empresariales, si los tuviera.

Si en cambio el deudor opta por la liquidación previa de su patrimonio, accederá directamente al concurso consecutivo donde se solicita la exoneración de las deudas incluyendo todos los créditos concursales.

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¿En qué consiste el plan de pagos?

Es una alternativa de exoneración provisional que evita la liquidación del patrimonio del concursado, por ejemplo, su vivienda habitual.

No obstante, exige un esfuerzo de pago por parte del deudor, que tendrá que hacer una propuesta de plan pagos para que la apruebe el Juez del concurso. La propuesta deberá incluir:

  1. Un calendario de pagos de los créditos exonerables que se abonen en el plazo establecido en el plan.
  2. Una relación detallada de:
    • Los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables (si las hubiera).
    • Las nuevas obligaciones por alimentos.
    • Las derivadas de su subsistencia.
    • Las que genere su actividad y, en su caso, el plan de continuidad de actividad profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y, los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.

Además, el plan podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable (en función de la evolución de la renta y recursos del deudor) o una combinación de unos y otros.

No obstante, el plan de pagos nunca podrá suponer la liquidación total del patrimonio del deudor ni tampoco podrá alterar la jerarquía de cobro de créditos que fija la ley, salvo que exista consentimiento expreso de los acreedores cuyo cobro se retrasa.

El plan de pagos tiene una duración general de tres años, aunque puede ampliarse a cinco años si no se ejecuta la vivienda habitual del deudor, o cuando los pagos dependan solo de la evolución de la renta y recursos del deudor. El plazo del plan de pagos comienza a contar desde la fecha de su aprobación judicial.

Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos en el momento de la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal. En cuanto a los intereses, los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos; los créditos no exonerables tampoco, salvo que gocen de garantía real, que entonces lo harán hasta el valor de garantía.

¿Cómo es el procedimiento de segunda oportunidad con plan de pagos?

1. Solicitud del plan de pagos

La solicitud de la exoneración de deudas mediante plan de pagos puede presentarse en cualquier momento antes de que el Juez dicte la liquidación de la masa activa.

En la solicitud, el deudor deberá adjuntar las declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios completados y las del resto de personas de su unidad familiar, si procediera.

Los acreedores personados tendrán un plazo de 10 días para hacer alegaciones sobre si se dan los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o sobre la propuesta de plan de pagos presentada.

También pueden proponer que se establezcan medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor durante el plan de pagos.

2. Aprobación judicial del plan y posible impugnación de acreedores

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para realizarlas, el juez deberá resolver sobre la solicitud, bien denegando o concediendo provisionalmente la exoneración de deudas con la aprobación del plan de pagos tal cual, o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.

Sin embargo, aun cuando el juez conceda la exoneración provisional aprobando el plan de pagos, el art. 498 bis permite que, en el plazo de los diez días siguientes a su pronunciamiento, cualquier acreedor afectado por esa exoneración pueda impugnarla y el juez cancelarla cuando:

  • El plan de pagos no garantice al menos el pago de la parte de sus créditos que cubriría la liquidación concursal;
  • El plan de pagos no incluya la ejecución de los activos no esenciales para la actividad del deudor o de su vivienda habitual para pagar la deuda, siempre que lo reclamen los acreedores de al menos el 40% del pasivo total exonerable;
  • Haya oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del 80% de la deuda exonerable (salvo que el juez lo imponga).
  • El plan no destine al pago de la deuda la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para cubrir las nuevas obligaciones del deudor, y del pago de la deuda no exonerable;
  • No concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.

Si aprobado el plan hubiera una alteración significativa en la situación económica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados pueden solicitar al Juez la modificación del plan.

Esta será tramitada, aprobada e impugnada en los mismos plazos y términos que el plan original, y tendrá los mismos efectos. Sin embargo, solo puede aprobarse una sola modificación del plan.

3. Concesión de la exoneración provisional

Como hemos señalado, la exoneración concedida con plan de pagos es en inicio provisional, ya que cabe revocación por parte de los acreedores y también porque es posible que, aunque se haya optado por el plan de pagos, el deudor pueda cambiar a la exoneración con liquidación del patrimonio según lo previsto en el artículo art. 500 bis de la ley 26/2022:

«El deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa (…). Si se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, el deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa».

Esta exoneración provisional supone el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, que se sustituirán por los que establezca el plan de pagos. No obstante, hasta que se conceda la exoneración definitiva se mantendrán los deberes de colaboración e información que suponen que el deudor informe semestralmente al Juez acerca del cumplimiento del plan de pagos y de cualquier alteración patrimonial significativa.

Otro de los efectos es que, aquella parte de la deuda no contemplada en el plan de pagos pasa a ser exonerada. Y por otro lado, las acciones de ejecución de los acreedores cuya deuda no sea exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

4. Revocación de la exoneración

Los acreedores afectados por la exoneración provisional pueden solicitar su revocación cuando:

  • El deudor incumple el plan de pagos.
  • Los pagos previstos en el plan dependen casi totalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor y se demostrase que este no los ha destinado a cumplir el plan de pagos hasta el límite del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para cumplir las nuevas obligaciones del deudor y de lo requerido para satisfacer la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

La revocación supondrá la resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos, y la apertura de la liquidación de la masa activa.

Sin embargo, los actos realizados en ejecución del plan tendrán pleno efecto, salvo que hubiera fraude, contravención del propio plan, o alteración de la igualdad de trato de los acreedores.

5. Concesión de la exoneración definitiva

Transcurrido el plazo fijado para cumplir con el plan de pagos sin que se haya revocado, el Juez del concurso dictará Auto concediendo la exoneración definitiva de las deudas. La resolución por la que se concede la exoneración definitiva se publicará en el Registro público concursal y no cabrá recurso alguno contra ella.

Cabe destacar que aunque el deudor no cumpliera íntegramente el plan de pagos, el Juez, previa audiencia a los acreedores, y según las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva cuando el incumplimiento del plan de pagos fuera por causa de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles.

Esto siempre que el deudor hubiera cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración, así como las medidas de cesión en pago, establecidas en el plan de pagos.

¿Qué pasa después de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con plan de pagos?

La consecuencia principal es que se cancela la totalidad de las deudas, si bien durante cinco años el juzgado podría revisar el caso si los acreedores así lo solicitan. Esto ocurre cuando hay evidencias de que el deudor no ha obrado de buena fe o ha recibido una herencia o un premio y no lo ha comunicado, por ejemplo.

Si la situación económica cambia drásticamente durante cinco años, es posible revocar la exoneración de las deudas.

Una vez se dicta el Auto que confirma la cancelación definitiva de las deudas, se solicita a los acreedores la salida inmediata del deudor de ficheros de morosidad (ASNEF, Equifax, RAI…) e informes de riesgos financieros (CIRBE). De este modo, el afectado podrá volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos, e incluso iniciar una nueva actividad profesional o empresarial.

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ESCRITO POR:
Fina Salazar
Categorías
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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