¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

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A la hora de intentar la exoneración de deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario seguir ciertos trámites que han cambiado con la reforma de este mecanismo operada por la Ley 16/2022 y que vamos a explicarte en este post.

¿Cómo se inicia el procedimiento de la Segunda Oportunidad?

Para poner en marcha el procedimiento, es necesario presentar una solicitud en el juzgado de lo mercantil. Esto es común tanto a las personas físicas que sean autónomas como a particulares que no lo son.

Esta solicitud debe explicar de forma detallada los siguientes aspectos:

Presentar esta solicitud es el primer paso para que, una vez admitido a trámite el documento, dé comienzo la fase judicial del procedimiento. Es decir, aquella en la que se concede la exoneración de deudas en su caso, y el deudor elige entre liquidar su patrimonio o seguir un plan de pagos.

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¿Es necesario contar con abogado y procurador para presentar la solicitud?

Sí, a la hora de presentar la solicitud hay que estar asistido por abogado y representado por procurador. Se debe disponer de los servicios de ambos profesionales durante todo el procedimiento.

Dada la importancia que tiene el proceso de Segunda Oportunidad, es conveniente además contar con un abogado experto en la materia. Los intereses en juego son fundamentales, ya que el solicitante podría ver canceladas sus deudas, total o parcialmente, si el procedimiento concluye con éxito.

¿Hay que acudir a un notario antes de iniciar la Segunda Oportunidad?

Hoy en día ya no es necesario pasar por el notario para comenzar este procedimiento.

Hasta la reforma de 2022, este era un trámite indispensable en el caso de las personas físicas que no eran autónomas, quienes tenían que acudir a notaría para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la Segunda Oportunidad. Una vez que este trámite estaba resuelto, se iniciaba el acuerdo extrajudicial de pagos.

Los autónomos también tenían que certificar que cumplían los requisitos antes de dirigirse al Juzgado de lo Mercantil, pero en su caso lo hacían ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio.

¿Se debe intentar un acuerdo extrajudicial de pagos?

Este es otro trámite que se ha eliminado a raíz de la reforma de 2022. Hoy en día ya no se tiene que intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de comenzar la fase judicial, como sí ocurría con anterioridad a esta nueva normativa.

Un proceso más ágil

Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad acogerse a este mecanismo de exoneración de deudas es más ágil, ya que se han eliminado trámites que antes dilataban aún más el procedimiento.

En la actualidad, tras presentar la solicitud en el juzgado, simplemente habrá que esperar a que el juez se pronuncie y conceda la exoneración total o parcial de las deudas en función de la modalidad escogida (exoneración con liquidación o exoneración con plan de pagos) y las circunstancias del caso.

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ESCRITO POR:
Fina Salazar
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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